Planes de igualdad en empresas.
Normativa relevante y preguntas frecuentes sobre Planes de Igualdad. Publicados por la dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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Normativa relevante y preguntas frecuentes sobre Planes de Igualdad. Publicados por la dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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Entrará en vigor el próximo 13 de octubre de 2020
En el presente post hemos querido destacar una serie de aspectos contenidos en el texto del RDL que pueden ser del interés del lector
– Se aplicará a aquellas personas que desarrollen el trabajo a distancia de manera regular, es decir, que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
– No será de aplicación al personal laboral al servicio de las AAPP que próximamente se regulará de manera específica.
– El trabajo a distancia implantado por el estado de alarma o como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 y mientras la medida se mantenga, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
Sin embargo, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo, así como al mantenimiento que resulte necesario y establecer mediante negociación colectiva la forma de compensación de los gastos.
– Aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia. Para el caso de no prevean un plazo de duración, será de aplicación íntegramente una vez transcurrido un año, salvo que en la negociación colectiva se acuerde expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.
– Su aplicación no podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando.
– Los trabajadores tendrán los mismos derechos que si se prestasen los servicios en el centro de trabajo de la empresa.
– Tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos vinculados a las condiciones personales, resultados de la empresa o características del puesto de trabajo.
– No podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas.
– Las empresas deberán tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, especialmente del teletrabajo, en la configuración y aplicación de las medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.
– Tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada.
– El trabajo a distancia será voluntario para trabajador y empleador, pero será necesario la firma del acuerdo.
– No será causa justificativa de extinción laboral ni modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
– Negarse a trabajar a distancia
– Reversibilidad al trabajo presencial
– Dificultades para el desarrollo de la actividad laboral a distancia
– Deberá realizarse por escrito y formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia:
– Formalización en el plazo de 3 meses desde que el presente real decreto-ley resulte de aplicación a la relación laboral concreta.
– En mismo plazo deberán efectuarse adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.
– La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de los acuerdos de trabajo a distancia y de sus actualizaciones, en el plazo no superior a 10 días, para su firma y envío a la oficina de empleo.
Cuando no exista representación legal también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
– El acuerdo deberá contener como mínimo (entre otros):
– Inventario de los medios, equipos y herramientas incluidos los consumibles,
– Gastos que pudiera tener la persona trabajadora
– Horario, porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
– La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.
– Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.
– A la formación y promoción profesional.
– A la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas:
– tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad
– se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.
– Al abono y compensación de gastos:
– El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
– Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos
– Al horario flexible:
La persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y el tiempo de trabajo y de descanso.
– Al registro horario adecuado
El sistema de registro horario que se regula en el Estatuto de los Trabajadores, deberá reflejar el tiempo que se realiza de trabajo a distancia de la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
– A la intimidad y a la protección de datos:
La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
– A la desconexión digital
Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo
– La empresa podrá ejercitar las facultades de control mediante el uso de medios telemáticos, estableciendo un protocolo para el caso de que existan dificultades técnicas
– Se deberá respetar la intimidad y la protección de datos.
– Podrán establecer, en atención a la especificidad de la actividad concreta de su ámbito, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular.
– Podrán regular una jornada mínima presencial, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa, un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados a los efectos de calificarlo como “regular”, un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto, siempre que no se celebren con menores de edad, así como las posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión.
Se consideran accidentes de trabajo, desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral.
El contagio y padecimiento de la enfermedad se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.
En los convenios de colaboración que formalicen las entidades gestoras de la Seguridad Social con las comunidades autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, que con carácter previo requerirá la autorización del Consejo de Ministros (el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del Ministerio de Hacienda, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros).
Exclusivamente para estos convenios, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, en lo que se refiere a la necesidad de iniciar la ejecución del gasto en el propio ejercicio en el que se adquiere el compromiso del gasto.
Tipo impositivo aplicable del IVA del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (mascarillas, guantes, gafas…entre otros) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
Se considera infracción grave, prevista en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.
Se incorpora a la Ley de Jurisdicción Social, aprobado por Ley 36/2011, de 10 de octubre, la tramitación de las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.
– En el supuesto de la denegación de la posibilidad de desplazamiento que se acreditará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o por el centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.
– Si resulta imposible la realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.
– Se incorpora nuevamente (ya que fue derogado y solo se regulaba la acreditación para trabajadores por cuenta propia) el supuesto relativo a los trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, se requerirá acreditar además:
– El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
– Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro del municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.
– Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.
– Se establece que el subsidio por incapacidad temporal también es incompatible con los salarios que se hubiesen percibido. El trabajador deberá presentar al correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditando la no percepción de salarios (dicha incompatibilidad se había derogado y solo se establecía que el subsidio era incompatible con el derecho a una prestación de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales).
Incorporando el trabajo a distancia como derecho en la promoción y formación profesional en el trabajo y también a los derecho que tienen las víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Se incorpora como crédito ampliable, los créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social, destinados al sistema de protección por cese de actividad.
Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.
Puedes acceder el contenido íntegro del RDL en el siguiente enlace
Por la importancia del tema, se incluyen en el presente post documentos editados por el Gobierno de España sobre el Plan de para la transición hacia una nueva normalidad, o de desescalada del confinamiento, decretado tras el estado de alarma, que esta semana ha anunciado el Gobierno.
A modo de resumen, se indica a continuación lo esencial de cada fase:
4 de mayo
Fase 0: Preparación de la transición, en la que además de paseos de menores o el 2 de mayo adultos y deporte, se abrirán locales o establecimientos con cita previa, restaurantes a domicilio. Apertura de entrenamientos individuales y Ligas profesionales. Intensificar la preparación de los locales públicos.
(Formentera, Baleares, La Graciosa, La Gomera: En Fase 1 el 4 de mayo)
11 de mayo
Fase 1: Se permitirá en cada provincia el inicio de ciertas actividades, pequeño comercio, apertura de terrazas con limitación de aforo al 30%, SE INCLUIRÁ HORARIO PREFERENTE para mayores de 65 años, lugares de culto limitarán aforo a un tercio, se abrirán centros deportivos de alto rendimiento, transporte público USO DE MASCARILLA ALTAMENTE RECOMENDADO.
25 de mayo
Fase 2: Se abrirán los restaurantes interiores pero con aforo limitado. El CURSO ESCOLAR comenzará EN SEPTIEMBRE. Reanudación de caza y pesca deportiva, se abrirán cines, teatros, museos, con limitación de aforo de un tercio. Se pueden celebrar actos culturales al aire libre, siempre y cuando congreguen menos de 400 personas.
8 de junio
Fase 3: Se flexibiliza la movilidad general y se limita el aforo al 50% de la actividad comercial. Se mantienen estrictas condiciones de separación entre el público, para la restauración.
Cada fase durará, como mínimo, dos semanas; un mes y medio en cada territorio. Y ocho semanas para todo el territorio español. Se estima que a finales de junio estaremos en la nueva normalidad.
En el Boletín Oficial de Castilla y león, del 5 de julio de 2019 (http://bocyl.jcyl.es/boletin.do?fechaBoletin=05/07/2019) ha salido publicado el EXTRACTO de la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, por la que se convocan subvenciones para el programa formativo de personas licenciadas y/o diplomadas universitarias y/o graduadas con el título de técnico superior en prevención de riesgos laborales o asimilado, licenciados y/o diplomados en medicina del trabajo o en enfermería del trabajo y técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales de grado superior de formación profesional de Castilla y León.
Acceso al texto integro de la orden en el siguiente enlace
Entre las funciones que se encomiendan al INSSBT en el Art. 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se encuentran la promoción y en su caso la realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales. Como parte de las actividades para dar cumplimiento a esta función y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones, así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las líneas de actuación del INSSBT, se ha impulsado la convocatoria de once becas de investigación, desarrollo e innovación para titulados superiores universitarios, en materias y técnicas propias de la prevención de riesgos laborales, en arreglo a la siguiente distribución:
Orden TAS/4350/2004, de 13 de diciembre, publicada en el BOE de 5 de enero de 2005.
www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/399527
Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones esta convocatoria será válida a partir de la publicación de su extracto en el BOE.
Plazo de presentación de solicitudes:
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE.
Fuente: web Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo
El pasado miércoles, día 10 de enero, se presentó en Sevilla la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022.
En el acto estuvieron presentes la presidenta de la Junta, Susana Díaz, el presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), Javier González de Lara, y las secretarias generales en Andalucía de UGT, Carmen Castilla, y CCOO, Nuria López.
Durante su intervención, La presidenta de la Junta señaló que lograr una “siniestralidad cero” debe de ser fruto del compromiso, la responsabilidad y del esfuerzo colectivo del sector empresarial, sindical, de los trabajadores y de las instituciones.
Igualmente, se reafirmó la necesidad “de sensibilizar a todo el tejido productivo de nuestra tierra de que invertir en prevención y en seguridad de nuestros trabajadores no es un coste, sino una inversión que hace a nuestras empresas más competitivas”.
El nuevo documento, fruto del diálogo social y de dos años de intenso trabajo entre administración autonómica, sindicatos y patronal, prevé una inversión de 59 millones de euros. En este sentido, se priorizarán las políticas dedicadas a la mejora de la seguridad laboral en las pymes de la comunidad, dada la atomización del tejido productivo andaluz y de las dificultades de las pequeñas y medianas empresas para alcanzar los niveles de planificación de las grandes firmas.
La Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022 tiene cuatro objetivos generales. El primero es la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores. Para ello, a través de once líneas de actuación, se proponen medidas que vayan encaminadas a la aplicación de la normativa en las empresas y potenciar las de asesoramiento e información, o aplicar acciones específicas a riesgos que están cada vez más presentes, como los psicosociales. También se priorizan las actuaciones para mejorar la seguridad vial, que ya supone un 13% de los accidentes en el trabajo y un 30% de las muertes, y atender también con mayor atención a las enfermedades profesionales, sobre todo las musculoesqueléticas y el cáncer de origen laboral.
Realizar actuaciones de choque en sectores y empresas donde haya cifras más elevadas de siniestralidad, desarrollar programas que promuevan los hábitos saludables en las empresas o promover la investigación de los accidentes y su análisis, son otras de las líneas que se han incluido.
El segundo objetivo es mejorar la gestión preventiva en las empresas. Incluye seis ejes y 23 líneas de actuación, y es el más extenso de la estrategia, centrado sobre todo en la vida diaria de las empresas, concretamente en las pymes. Algunas de las líneas que se recogen son la recopilación de buenas prácticas en cultura preventiva para que lleguen a todas las pymes; desarrollar programas de formación en todos los niveles (empresarios, delegados de prevención, trabajadores designados, autónomos, técnicos de prevención, pymes); y actuar sobre la calidad que prestan los servicios de prevención, para que mejoren, tanto desde un punto de vista técnico como en la vigilancia de la salud, con programas formativos o asesoramiento directo.
Actuaciones específicas para las pymes, con ayudas para que inviertan en seguridad, asesoramiento, incentivos, o la mejora de la gestión de la prevención en la propia Junta de Andalucía son otras de las líneas de actuación que componen este objetivo.
El tercer objetivo se centra en mejorar la eficacia del sistema de seguridad y salud en el trabajo. Compuesto de tres ejes y quince líneas de actuación, este apartado propone reforzar el papel de las instituciones presentes en el mundo de la Seguridad Laboral, como el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (CARL) o la red de Laboratorios Observatorios del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, y mejorar la coordinación y las sinergias entre todos los agentes que actúa en esta materia. También se recoge la investigación de los riesgos o la realización de encuestas y estudios que mantengan en constante actualidad el conocimiento de la evolución de la seguridad y la salud laboral en el mercado laboral.
Por último, se pretende consolidar la cultura preventiva en la sociedad andaluza, y es el que está más enfocado a medidas que se dirijan a la totalidad de la población. Este apartado contiene dos ejes y ocho líneas de actuación, y se centra en las actuaciones de divulgación y concienciación de la sociedad en general, como campañas en los medios de comunicación y las redes sociales, y de las actuaciones que se desarrollarán en el sistema educativo, como acciones de sensibilización en centros educativos o la formación permanente del profesorado.
La nueva planificación parte del análisis de nuevos aspectos que afectan a la seguridad laboral, como la atomización del tejido empresarial (predominio de pymes y micropymes) o la especial incidencia que están teniendo los accidentes de tráfico o los siniestros debidos a patologías no traumáticas, como infartos o derrames cerebrales.
Como novedades que se introducen de forma transversal, la nueva estrategia prioriza sobre todo las actuaciones que se desarrollarán de cara a las pymes, que representan el 98% del tejido productivo, e introduce un enfoque de género en las propuestas que se realizan.
Se desarrollará mediante tres planes bienales de actuación, que se aprobarán a partir de ahora de forma sucesiva por el CARL, integrado por la Junta y los agentes económicos y sociales.
Acceder al texto integro de la Estrategia
El pasado viernes, 16 de junio salió publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (FUNPRL), en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El contenido integro de dicha resolucion, puede consultarse en el siguiente enlace del BOE
El pasado día 12 de junio, se publicó en el BOE el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, que tiene por objeto la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
La norma deroga el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado real decreto.
Para acceder al contenido completo del Real Decreto, ir al siguiente enlace.
El Ministerio y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021 con la finalidad de promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a través del desarrollo de actividades que permitirán un ambiente laboral seguro para todos los trabajadores en el Perú.
Dicho plan fomentará una red integrada de información sobre seguridad y salud en el trabajo que promueva la elaboración, implementación y evaluación de las acciones de promoción y prevención.
Además, se busca impulsar el diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en el sistema de seguridad y salud en el trabajo.
Las actividades definidas en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo requieren el compromiso firme de las autoridades gubernamentales, a nivel central, regional y local; así como la participación y colaboración de los empleadores y los trabajadores de todos los sectores y de la sociedad en su conjunto.
Este plan cuenta con un diagnóstico general del estado situaciones de la seguridad y salud en el trabajo en el Perú, el cual se complementa con una matriz que contiene las estrategias e indicadores para el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realizará la supervisión y monitoreo del cumplimiento de dicho plan.
Todos los alcances del plan se difundirán en los portales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del MTPE (www.trabajo.gob.pe)
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