CGPSST
  • Inicio
  • CGPSST
    • ¿Que es el Consejo?
    • Órganos de gobierno
      • Junta directiva del CGPSST
      • Asamblea general CGPSST
  • Publicaciones
    • Publicaciones del CGPSST
      • Aprendiendo de los accidentes
      • Jurisprudencia
    • Publicaciones de las asociaciones
    • Publicaciones de otros colectivos
  • Novedades CGPSST
    • Novedades del consejo
    • Novedades de asociaciones
    • Novedades legislativas
    • Novedades tecnicas
    • Vídeos youtube
  • Formación
    • Acciones Formativas CGPSST
    • Otras acciones formativas
  • Ofertas
    • Ofertas de trabajo
    • Mándanos tu CV
  • Asociaciones
  • Contacto

Publicado el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo

Publicada en marzo 25, 2017 de Ramón Torres CGPSST

El BOE del dia 24 de marzo de 2017 publica el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, cuyo texto completo puede consultarse en el siguiente enlace: BOE

El sistema nuevo es más objetivo, ya que un 5% de la bonificación se concede por estar por debajo de los índices de siniestralidad. Hasta un 5% adicional precisa inversiones en acciones complementarias, que puede ser alguna de las siguientes:

  1. Para pymes: Elección de equipos de protección individual más seguros; formación del empresario o de un recurso preventivo para asumir directamente la prevención en la empresa; o ampliación de recursos preventivos propios.
  2. Para grandes empresas: Elección de equipos de protección individual más seguros; planes de movilidad; auditorías voluntarias del sistema preventivo; o ampliación de recursos preventivos propios.

Se eliminan, por tanto, las referencias del anterior Real Decreto a certificados de calidad o disminución de trabajadores expuestos a riesgo de enfermedad profesional.

También se ha eliminado la necesidad de contar con la conformidad de los delegados de prevención, si bien los delegados deben estar informados tanto sobre los índices de siniestralidad de la empresa, como de su decisión de solicitar el bonus.

Como elemento negativo, hay que tener en cuenta que la empresa que solicite el bonus no debe haber sido sancionada administrativamente por dos infracciones graves o una muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

La complejidad administrativa hasta ahora conducía a una baja solicitud del bonus, que ligeramente alcanzaba un 40% del saldo disponible.

Para la próxima convocatoria se estima una disponibilidad de 276 millones de euros, procedentes del excedente de gestión de las Mutuas de las contingencias profesionales, cuando actualmente se están solicitando ayudas por 45 millones.

 

 

Post Views: 1.281
Publicado en: novedades legislativas | Etiquetas: BOE, contingencias profesionales, cotizaciones, Real Decreto, Siniestralidad laboral |
« XVIII Jornadas Técnicas de PRL y Responsabilidad Social del CGRICT y Premios PREVER 2016
Castilla y León. Subvenciones PRL 2017 »

logored-sst-es

Recibe las noticias y novedades en tu correo

Escribe tu email y pulsa Enviar

Entidades Colaboradoras

globalfinanz
egesdoc
fundacionborreda
formacionseguridadlaboral-300x49
prevencionar

contacta con el CGPSST

CGPSST
globalfinanz
egesdoc
banners_pie_previtalia
© CGPSST otra web de pinchopin