Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL “CONSEJO GENERAL DE PROFESIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES
Artículo 1º.- Denominación.
Con la denominación de Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CGPSST), se constituye una Asociación dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2º.- Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Asociación se extiende a todo el territorio español, pudiendo ampliarse por acuerdo de su Asamblea General, a cualquier punto de la Unión Europea, Hispanoamérica o cualquier otro país que cuente o haya contado, en su catálogo de titulaciones, con los estudios de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Artículo 3º.- Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4º.- Domicilio.
El domicilio de la Asociación queda fijado en Madrid, calle Pirineos, número 45, Ático, CP 28040, de Madrid, sin perjuicio de que el Asamblea General pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar, así como establecer las Delegaciones o Representaciones que estime conveniente para el desarrollo de su actividad y/o el beneficio de sus asociados.
Artículo 5ª.- Fines.
Constituyen los fines de la Asociación:
a).- Representar, promover, asistir y defender los derechos e intereses profesionales, económicos, asistenciales, sociales y cualquier otro legítimos de sus asociados.
b).- Fomentar cuantas actividades de todo tipo tiendan a promocionar y difundir los principios esenciales de la seguridad y salud en el trabajo y todas las materias relacionadas con esta áreade conocimiento, destacando entre ellas las de:
• Promocionar y fomentar el progreso de las disciplinas relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo, divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios.
• Fomentar la interacción entre los profesionales de estas especialidades y todos los sectores de la sociedad que con éstas puedan estar relacionados.
• Servir de órgano formativo e informativo respecto a las funciones y fines de las especialidades, colaborar con entidades públicas o privadas mediante la elaboración de estudios, informes o similares.
• Procurar la resolución de conflictos que afecten a los miembros por aspectos relacionados con las disciplinas, y defender y representar los intereses de los socios y del resto de los profesionales en situaciones relacionadas con dichas disciplinas, en el marco de las leyes y ante cualesquiera organismo o entidades, públicos y privados, nacionales e internacionales. A dicho efecto, el Consejo General podrá presentar quejas, escritos, denuncias, recursos administrativos, seguir expedientes o cualesquiera otros similares, ante administraciones públicas y ante instituciones y organismos
públicos o privados, y ejercitar cuantas acciones judiciales estime oportunas, sin limitación por razón de jurisdicción o tipo de procedimiento.
• Organizar, realizar y celebrar actos y actividades de carácter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales, de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, colegios profesionales, asociaciones profesionales, universidades, otras entidades científicas y organizaciones y colectivos representativos de trabajadores y de empresarios.
• Organizar cursos, seminarios, jornadas, etc. para la formación, actualización y reciclaje profesional de todos sus miembros, así como la preparación, edición y publicación de artículos, estudios, manuales, libros y revistas sobre las materias y temas reseñadas en puntos anteriores de este artículo y muy especialmente las ya tradicionales Jornadas Técnicas de Seguridad y Salud en el Trabajo al objeto de promover las iniciativas oportunas tendentes a evitar y/o reducir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
• Editar, publicar y distribuir, por cualquier medio y soporte, revistas, libros, informes y otros documentos que tengan que ver con las disciplinas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
• Fomentar la seguridad y la salud en el trabajo y demás disciplinas preventivas y representar a sus profesionales.
• Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas.
• Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los miembros asociados, velando por la ética y dignidad profesional.
• Organizar actividades y servicios comunes de interés para los asociados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y cualquier otro legítimos para sus miembros.
• Intervenir en las vías de conciliación y/o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales, se susciten entre los miembros asociados.
• Intervenir en la mediación y/o arbitraje entre profesionales y empresas, entre empresas, organismos públicos y privados en cuestiones de Seguridad Integral, Salud Laboral y Seguridad Social.
• Procurar la armonía y la colaboración entre los asociados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
• Procurar que todos los asociados cumplan las leyes generales, en cuanto a su profesión se refiere, así como los presentes Estatutos y los acuerdos y decisiones que se adopten válidamente por la Asamblea General.
• Participar en la elaboración de los planes de estudios, relativos a las titulaciones de sus asociados y descritos en el apartado b) de este capítulo que se imparten en Universidades y demás Centros Docentes, manteniendo permanente contacto con los mismos y preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
• Para el cumplimiento de los fines descritos, la Asociación programará y dispondrá las acciones necesarias y realizará cuantos actos y gestiones estime oportunas y crea necesarias siempre dentro de la legalidad vigente.
CAPITULO II. DE LOS SOCIOS.
Artículo 6.- Admisión y clases de miembros.
Podrán ser miembros del CGPSST, todas las asociaciones profesionales de la seguridad y salud en el trabajo y aquellas otras que dispongan de Secciones Técnicas de Seguridad y Salud, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de asociaciones, que así lo soliciten y cuyos asociados sean profesionales de la seguridad y salud en el trabajo facultados para ejercer las actividades reguladas en el Capítulo VI, funciones y niveles de cualificación, del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y desempeñen funciones de nivel básico, intermedio y superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y vigilancia de la salud.
Artículo 7.- Ingreso y baja.
Las solicitudes de ingreso y de baja como miembros del CGPSST lo efectuarán las aquellas asociaciones previamente inscritas en el correspondiente registro, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, solicitándolo por escrito mediante los impresos y con los requisitos que apruebe la Asamblea General.
Las solicitudes se cursarán por cualquier medio de comunicación fehaciente.
La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas:
1) Por disolución del CGPSST.
2) A petición propia de la Asociación miembro.
3) Por expulsión acordada por la Asamblea General de la forma que reglamentariamente se establezca.
Artículo 8.- Derechos de los asociados.
Todos los miembros del CGPSST, tendrán los siguientes derechos:
1) A elegir y ser elegidos para ostentar cargos de representación.
2) Ejercer la representación en cada caso que se les confiera.
3) Intervenir conforme a las normas estatutarias en la gestión administrativa y económica del CGPSST.
4) Informar y ser informado oportunamente de la actuación y vida del CGPSST y de las cuestiones que les afecten.
5) Expresar libremente sus opiniones en materia de puntos de interés y formular propuestas y peticiones a sus representantes.
6) Reunirse para tratar asuntos en los que el CGPSST tenga interés.
7) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar, e instar al CGPSST a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de sus intereses profesionales.
Artículo 9.- Deberes de los asociados.
Todos los asociados tienen los siguientes deberes:
1) Participar en la elección de los representantes
2) Desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos.
3) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados.
4) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades del CGPSST.
5) Participar en el cumplimiento de los acuerdos aprobados por mayoría en la Asamblea General.
6) Las asociaciones miembros de este Consejo General velarán por el correcto desempeño de la profesión de sus propios asociados.
Artículo 10.- Protección de datos y confidencialidad
Las Asociaciones miembros se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Toda la información o documentación que cada uno de los miembros obtenga de los otros miembros del CGPSST tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada sino en los términos y condiciones que los miembros acuerden.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que deba ser revelada de acuerdo con las leyes o por una resolución judicial o acto de autoridad competente.
CAPITULO III. DE LAS SANCIONES, RECONOCIMIENTOS Y HONORES
Artículo 11.- Régimen General de sanciones.
La Asamblea General aprobará un régimen disciplinario interno para corregir y si fuera el caso, sancionar las faltas o infracciones cometidas por los asociados, como consecuencia de los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus actividades profesionales, o en sus deberes
corporativos.
Artículo 12.- Régimen general de reconocimientos y honores.
La Asamblea General aprobará el régimen interno para el reconocimiento y honores encaminados a premiar las labores y tareas de aquellas personas, empresas u organismos, así como las destacadas trayectorias en pro de la seguridad y salud laboral y el apoyo a nuestra institución.
Artículo 13.- Socios honorarios.
La Asamblea General aprobará el régimen interno para el nombramiento de socios honorarios a aquellas personas, entidades y organismos que reúnan las condiciones que se establezcan.
CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 14.- Objeto.
La representación, gobierno y administración de la Asociación, estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero.
Artículo 15.- La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación Profesional y estará integrada por:
• Un Presidente.
• Un Secretario General.
• Un Vice-Presidente y un Miembro nombrados por cada asociación miembro.
• Un Tesorero General.
A cada Asociación miembro le corresponderá uno solo de los cargos mencionados en este artículo.
Artículo 16.- Convocatoria.
La Asamblea General se reunirá, como mínimo, en sesión ordinaria una vez al año y se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión o estén válidamente representados la mitad más uno de sus miembros, encontrándose presentes el Presidente y el Secretario General o quienes les sustituyan. El redondeo del cálculo se realizará al alza.
La convocatoria la efectuará el Secretario General por orden del Presidente con una antelación de un mes, por escrito y con remisión del Orden del Día. Para añadir puntos al Orden del día se requerirá el 20% de sus miembros. El redondeo del cálculo se realizará al alza.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria por solicitud del 20% de sus miembros. El redondeo del cálculo se realizará al alza.
En este caso la convocatoria la realizará el Secretario General en los diez días siguientes a haber recibido su petición, con la misma antelación prevista para las reuniones ordinarias.
Artículo 17.- Régimen de las sesiones.
En general, la adopción de acuerdos se tomará por consenso. En caso de no existir consenso, los acuerdos se adoptarán mediante votación por mayoría simple. En caso de empate se dirimirá el mismo mediante el voto de calidad del Presidente.
De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta firmada por el Secretario General y con el visto bueno del Presidente.
Artículo 18.- Competencias.
La Asamblea General tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus asociados.
2. Aprobar los programas y planes de actuación.
3. Aprobar las aportaciones que hayan de satisfacer los asociados.
4. Aprobar los presupuestos y la liquidación de cuentas anuales.
5. Aprobar y reformar los Estatutos.
6. Aprobar los Reglamentos internos previstos en estos Estatutos y cualquier otro que fuera necesario.
7. Acordar la disolución de la Asociación, la integración o federación y absorción con otras de idénticos fines.
8. Crear otros órganos para un mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, como pueden ser, de forma no exhaustiva, las Comisiones, los Grupos de Trabajo, el Comité Disciplinario, las Secciones Territoriales o el Congreso Estatal.
Artículo 19.- La Junta Directiva.
La Junta Directiva estará integrada por:
• El Presidente.
• El Secretario General.
• Un Vice-Presidente nombrado por cada asociación miembro.
• El Tesorero General.
A cada Asociación miembro le corresponderá uno solo de los cargos mencionados en este artículo.
Sus funciones y atribuciones serán las siguientes:
1. Las que le encomiende la Asamblea General.
2. Ejecutar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus asociados.
3. Ejecutar los programas y planes de actuación. Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
4. Proponer a la Asamblea General aportaciones que hayan de satisfacer los asociados.
5. Presentar a la Asamblea General los presupuestos y la liquidación de cuentas anuales.
6. Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos.
7. Proponer los Reglamentos internos previstos en estos Estatutos y cualquier otro que fuera necesario.
8. Proponer la disolución de la Asociación, la integración o federación y absorción con otras de idénticos fines.
9. Proponer otros órganos para un mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, como pueden ser, de forma no exhaustiva, las Comisiones, los Grupos de Trabajo, el Comité Disciplinario, las Secciones Territoriales o el Congreso Estatal.
Artículo 20.- El Presidente.
Son funciones y atribuciones del Presidente:
1) Representar y dirigir a la Asociación.
2) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, dirigiendo los debates y el orden de las reuniones.
3) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4) Coordinar la labor de los distintos órganos de la Asociación debiendo dar cuenta de todo ello a la Asamblea General.
5) Asumir por delegación todas las funciones de la Asamblea General en los casos de urgencia que así lo requieran pudiendo adoptar las medidas pertinentes, dando cuenta de todo ello a la Asamblea General.
6) Delegar las funciones que crea conveniente en cualquier miembro de la Asamblea General o de la Junta Directiva, para una mejor consecución de los fines de la Asociación, dando cuenta de ello a la Asamblea General.
7) Ejercer las acciones jurídicas que sean necesarias para la defensa de la Asociación.
8) Autorizar con su visto bueno los certificados expedidos por el Secretario.
Artículo 21.- Los Vicepresidentes.
Serán Vicepresidentes una persona designada por cada Asociación miembro.
Son funciones del Vicepresidente las siguientes:
1) Sustituir al Presidente en sus ausencias en su ámbito territorial, con las mismas atribuciones que aquél, así como cualquier otra que específicamente le sea encomendada. En caso de existir dos o más Vicepresidentes en un mismo ámbito territorial, el Presidente decidirá quien le sustituye en función de las características del acto en que deba de ser sustituido.
2) Participar en las Comisiones, Grupos de Trabajo y demás órganos creados por la Asamblea General, a las que de forma voluntaria decidan integrarse.
3) Proponer a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Presidente cuantas cuestiones consideren necesarias para el buen hacer de la Asociación.
Artículo 22.- El Secretario General.
Corresponde a este:
1) Redactar el Orden del Día, convocar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y levantar las actas de las mismas
2) La coordinación de las Secciones Territoriales.
3) Dirigir y coordinar todos los trabajos administrativos y llevar la correspondencia oficial.
4) Custodiar el archivo y toda la documentación oficial.
5) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
6) Legalizar las firmas de los asociados, si fuera necesario.
7) Asistir al Presidente y representarlo en todas las funciones que éste le delegue.
Artículo 23.- Otros miembros del Consejo.
Las funciones del Tesorero, las Comisiones, los Grupos de Trabajo, y el Comité Disciplinario y otros órganos creados por la Asamblea General serán además de las propias de sus cargos, las que específicamente les encomiende el Presidente, el Secretario General, la Junta Directiva o la Asamblea General en cada caso.
Artículo 24.- Forma de elección de los órganos de la Asociación.
Las elecciones del Presidente, el Secretario General y el Tesorero se efectuarán mediante sufragio libre y secreto entre los miembros de la Asamblea General. Serán de aceptación libre y voluntaria. No tendrán carácter remunerado, y su duración será de cuatro años pudiendo ser reelegidos en una ocasión.
En el caso de la creación de otros órganos por parte de la Asamblea General, se seguirán los mismos preceptos.
CAPITULO V. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
Artículo 25.- Los ingresos.
Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:
1) El patrimonio inicial, que se establece en 100 euros.
2) Las aportaciones de sus miembros acordadas por la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes del mismo.
3) Las donaciones y legados en favor de la asociación.
4) Las subvenciones que puedan serle concedidas.
5) Las ventas de bienes y valores.
6) Los ingresos procedentes de venta de publicaciones, la realización de cursos deformación y las prestaciones de servicios.
7) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con disposiciones legales y preceptos estatutarios.
Artículo 26.- Los gastos.
La Asamblea General y el Presidente podrán hacer uso de los recursos económicos de que disponga la Asociación de acuerdo con sus fines.
Darán cuenta previa a la realización de los gastos al Tesorero.
Articulo 27.- El conocimiento de la situación económica.
El Tesorero arbitrará las medidas necesarias para que los miembros puedan conocer en todo momento la situación económica de la asociación.
Artículo 28.- Régimen de funcionamiento.
Por cada ejercicio económico anual se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con relación a las normas contenidas en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI. FEDERACIONES O ABSORCIONES PROFESIONALES
Artículo 29.-
La Asociación podrá vincularse, federarse o asociarse con otras que persigan similares objetivos, tanto a nivel del territorio español como a nivel internacional.
También podrá ser objeto de absorción o absorber otras Asociaciones, una vez estudiada su conveniencia y una vez aprobado por la Asamblea General.
CAPITULO VII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Articulo 30.-
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de la misma.
CAPITULO VIII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31.- Disolución y liquidación
La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes del mismo.
Cuando la Asamblea General acuerde la disolución de la Asociación, los bienes totales de ésta, si existiesen, serán destinados a una entidad europea sin ánimo de lucro dedicada a la salud laboral, después de ser atendidas las obligaciones pendientes.
Actuarán como Junta Liquidadora, los miembros de la Junta Directiva.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid, a 10 de Abril e 2013.