Órganos de gobierno del CGPSST
La representación, gobierno y administración del CGPSST, estará a cargo de:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
- El Presidente
- Los vicepresidentes
- El Secretario General
- El Tesorero
La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación Profesional y estará integrada por:
• Un Presidente.
• Un Secretario General.
• Un Vice-Presidente y un miembro nombrados por cada asociación miembro.
• Un Tesorero General.
A cada Asociación miembro le corresponderá uno solo de los cargos mencionados en este artículo.
Competencias.
La Asamblea General tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus asociados.
2. Aprobar los programas y planes de actuación.
3. Aprobar las aportaciones que hayan de satisfacer los asociados.
4. Aprobar los presupuestos y la liquidación de cuentas anuales.
5. Aprobar y reformar los Estatutos.
6. Aprobar los Reglamentos internos previstos en estos Estatutos y cualquier otro que fuera necesario.
7. Acordar la disolución de la Asociación, la integración o federación y absorción con otras de idénticos fines.
8. Crear otros órganos para un mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, como pueden ser, de forma no exhaustiva, las Comisiones, los Grupos de Trabajo, el Comité Disciplinario, las Secciones Territoriales o el Congreso Estatal.
La Junta Directiva.
La Junta Directiva estará integrada por:
• El Presidente.
• El Secretario General.
• Un Vice-Presidente nombrado por cada asociación miembro.
• El Tesorero General.
A cada Asociación miembro le corresponderá uno solo de los cargos mencionados en este artículo.
Sus funciones y atribuciones serán las siguientes:
1. Las que le encomiende la Asamblea General.
2. Ejecutar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus asociados.
3. Ejecutar los programas y planes de actuación. Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
4. Proponer a la Asamblea General aportaciones que hayan de satisfacer los asociados.
5. Presentar a la Asamblea General los presupuestos y la liquidación de cuentas anuales.
6. Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos.
7. Proponer los Reglamentos internos previstos en estos Estatutos y cualquier otro que fuera necesario.
8. Proponer la disolución de la Asociación, la integración o federación y absorción con otras de idénticos fines.
9. Proponer otros órganos para un mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, como pueden ser, de forma no exhaustiva, las Comisiones, los Grupos de Trabajo, el Comité Disciplinario, las Secciones Territoriales o el Congreso Estatal.
El Presidente.
Son funciones y atribuciones del Presidente:
1) Representar y dirigir a la Asociación.
2) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, dirigiendo los debates y el orden de las reuniones.
3) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4) Coordinar la labor de los distintos órganos de la Asociación debiendo dar cuenta de todo ello a la Asamblea General.
5) Asumir por delegación todas las funciones de la Asamblea General en los casos de urgencia que así lo requieran pudiendo adoptar las medidas pertinentes, dando cuenta de todo ello a la Asamblea General.
6) Delegar las funciones que crea conveniente en cualquier miembro de la Asamblea General o de la Junta Directiva, para una mejor consecución de los fines de la Asociación, dando cuenta de ello a la Asamblea General.
7) Ejercer las acciones jurídicas que sean necesarias para la defensa de la Asociación.
8) Autorizar con su visto bueno los certificados expedidos por el Secretario.
Los Vicepresidentes.
Serán Vicepresidentes una persona designada por cada Asociación miembro.
Son funciones del Vicepresidente las siguientes:
1) Sustituir al Presidente en sus ausencias en su ámbito territorial, con las mismas atribuciones que aquél, así como cualquier otra que específicamente le sea encomendada.
En caso de existir dos o más Vicepresidentes en un mismo ámbito territorial, el Presidente decidirá quien le sustituye en función de las características del acto en que deba de ser sustituido.
2) Participar en las Comisiones, Grupos de Trabajo y demás órganos creados por la Asamblea General, a las que de forma voluntaria decidan integrarse.
3) Proponer a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Presidente cuantas cuestiones consideren necesarias para el buen hacer de la Asociación.
El Secretario General.
Corresponde a este:
1) Redactar el Orden del Día, convocar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y levantar las actas de las mismas.
2) La coordinación de las Secciones Territoriales.
3) Dirigir y coordinar todos los trabajos administrativos y llevar la correspondencia oficial.
4) Custodiar el archivo y toda la documentación oficial.
5) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
6) Legalizar las firmas de los asociados, si fuera necesario.
7) Asistir al Presidente y representarlo en todas las funciones que éste le delegue.
Otros miembros del Consejo.
Las funciones del Tesorero, las Comisiones, los Grupos de Trabajo, y el Comité Disciplinario y otros órganos creados por la Asamblea General serán además de las propias de sus cargos, las que específicamente les encomiende el Presidente, el Secretario General, la Junta Directiva o la Asamblea General en cada caso.