Margarita Cabrejas Artola
Graduado Social, Master Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales por UNIR.
Introducción
La determinación de las consecuencias jurídicas de los daños producidos a la salud de los trabajadores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o por el mero hecho del incumplimiento de la normativa preventiva es, no obstante, casi imposible de forma general sin hacer referencia a la diversidad de sujetos responsables en los diversos ordenes jurídicos. De esta forma, un accidente de trabajo puede ser provocado por una máquina que el empresario ha comprobado con la certificación del fabricante de su adecuación a la normativa comunitaria y siendo de forma adecuada, en cuyo caso no existirá habitualmente responsabilidad por parte de la empresa pero sí del fabricante, responsabilidad que no podrá exigir la Autoridad Laboral o la Inspección de Trabajo sino las autoridades administrativas competentes en la rama de industria. Y, de igual modo, el técnico de prevención, si omite un riesgo grave en la evaluación por él efectuada seguramente será responsable de tal omisión cuando a consecuencia de ella no se han tomado las medidas oportunas para evitar un siniestro laboral. Si bien tal responsabilidad no podrá ser exigida en la vía administrativa sino en la judicial ya sea penal o civilmente y, sin perjuicio, de las responsabilidades administrativas o de otra índole de la empresa u otros sujetos.
Compleja problemática de la concreción de las responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales: empresa, directivos, técnicos de prevención, encargados, etc… pueden ser responsables en esta materia en función de su conducta.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Ricardo de Angel Yágúez comienza su libro, la responsabilidad civil diciendo que «el no causar daño a los demás es quizá, la más importante regla de las que gobiernan la convivencia humana» . El derecho no protege entonces a quien causa un daño a otro, sino que muy por el contrario hace nacer una obligación en sentido jurídico de dejar a esa persona en una situación lo más parecido posible a como se encontraba antes de sufrir el daño. Esto es lo que se llama «responder» o ser «responsable» o tener «responsabilidad», por el daño padecido por otra persona.
La responsabilidad civil se distingue de otras responsabilidades impuestas por el derecho, en primer lugar, debe existir daño, lo que puede no acontecer en el derecho penal, o en el derecho tributario con las infracciones formales. En segundo lugar la responsabilidad civil no es excluyente de otra responsabilidad y bien puede afirmarse que es complementaria. Por ejemplo si el delito penal ha causado un daño este debe ser indemnizado, lo mismo que el hecho por el cual se priva de la patria potestad al padre, también puede generar obligaciones de indemnizar al hijo. La responsabilidad civil no es subsidiaria , es decir no se impone luego de las otras sanciones o cuando éstas no se han impuesto. Por lo que puede coexistir con la responsabilidad penal, ética, administrativa, sin dar lugar a planteos de non bis in idem. Incluso la responsabilidad civil puede ser previa.
LA DEFENSA EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
R. Civil
Tipología de la Responsabilidad
El deber general del empresario, tiene su base en el contrato de trabajo, en consecuencia el empresario es responsable del cumplimiento de la obligación frente a sus trabajadores. Por ello se denomina a esta responsabilidad privada, porque nace de un contrato celebrado entre dos partes.
Con carácter general, para que surja esta responsabilidad de carácter privado (se denomina civil porque está regulada por el Código Civil), el empresario tiene que haber ocasionado un daño o un perjuicio al trabajador, que puede ser de diversa índole (patrimonial o moral), ya que la función de dicha responsabilidad se encuentra en reparar o compensar el daño o los perjuicios causados al trabajador accidentado.
La responsabilidad civil es distinta de los otros tipos de responsabilidad preventiva, porque los otros tipos de responsabilidad persiguen sancionar el incumplimiento empresarial de sus deberes de prevención.
Tipos de responsabilidad civil:
Ocurrido un accidente de trabajo la responsabilidad civil del empresario puede derivar:
a) porque haya cometido un delito o una falta,
b) del contrato de trabajo.
Sujetos Responsables
Según el artículo 116 del Código Penal:
«toda persona criminalmente responsables de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios»
Quiere ello decir, que será responsable civil directo el empresario que haya cometido la infracción penal, o cualquiera de los sujetos con obligaciones preventivas también responsables penalmente. Pero puede ocurrir que el empresario no sea responsable directo de la infracción penal (que no haya cometido el delito), sino que el responsable penal sea por ejemplo un mando intermedio de la empresa, un trabajador designado en PRL o un Técnico del servicio de prevención propio.
En estos casos se dice que el empresario es responsable civil subsidiario (es decir, responde frente al trabajador de los daños y perjuicios ocasionados en defecto de los anteriores, por ejemplo por insolvencia).
Lo mismo ocurre por ejemplo si un Técnico de un SP ajeno comete una infracción penal y un Tribunal por sentencia le considera responsable penalmente, será también responsable civil, en este caso directo por haber cometido él el delito, sin embargo serán responsables civiles subsidiarios el responsable del SP ajeno y también en última instancia el empresario.
Responsabilidad por el hecho de otro
El Código Civil, en su artículo 1.903, contempla la posibilidad de que la obligación de resarcir por haber causado un daño a otro, sea exigible no solo por actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
El empresario es responsable frente al trabajador, no sólo por los daños que le haya ocasionado por el cumplimiento de sus obligaciones, sino que responde igualmente de los daños ocasionados al trabajador por sus propios trabajadores, por los fabricantes, importadores y suministradores, por los servicios de prevención internos y externos, etc.; es decir, responde de todas aquellas personas que intervengan en la línea de mandos y en el proceso productivo de la empresa.
El fundamento de esta responsabilidad está en el propio deber general de seguridad. El empresario no solamente tiene que lograr la protección eficaz del trabajador sino que debe vigilar por el cumplimiento efectivo de las medidas de seguridad adoptadas para lograr dicha protección. De tal manera que, el empresario debe cuidar la elección del empleado, del fabricante, de la persona que vaya a desarrollar las labores preventivas en la empresa, así como vigilar la actividad por éste desarrollada. Además, debe vigilar por que todos los que intervengan en el proceso productivo en la empresa cumpla con la normativa preventiva.
La responsabilidad del empresario por hechos de otros, es una responsabilidad directa. En consecuencia , el trabajador podrá reclamar la indemnización de daños y perjuicios dirigiéndola conjuntamente frente al autor material del daño, y, contra el empresario, o dirigiéndose solamente contra uno de los responsables, lo que significa que la responsabilidad de ambos sujetos es directa y solidaria.
En el supuesto concreto de la responsabilidad empresarial por los hechos de sus empleados, la jurisprudencia considera que para que surja la responsabilidad civil del empresario, tiene que concurrir como presupuesto indispensable, una relación jerárquica o de dependencia entre el ejecutor causante del daño y la empresa, además de la culpa o negligencia del empleado.
El artículo 1.904 del citado Código, faculta al empresario que haya respondido por los daños causados por sus subordinados o por lo de aquellas personas de las que debe responder, para reclamar contra éstos lo que hubiera satisfecho.
RECARGO EN LAS PRESTACIONES POR FALTAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Según establece el art. 123 LGSS «todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
La responsabilidad del pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.
La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
LA EFICACIA DE CONTRATAR UN BUEN SEGURO.
Algunas consideraciones previas sobre el seguro.
Como es sabido, la existencia humana se encuentra constantemente amenazada por una serie de riesgos que acechan tanto a la persona como a sus bienes. Frente a esos riesgos las personas pueden adoptar dos diferentes actitudes: un comportamiento pasivo de indiferencia o resignación, que lleva a aceptar el riesgo como algo inevitable que debe soportarse sin más, o bien una conducta activa de prevención consistente en tratar de evitar dichos riesgos o procurar disminuir sus efectos lesivos. Para lograr esta última finalidad la humanidad ha ido perfeccionando paulatinamente las técnicas de prevención buscando que los riesgos no se produzcan o tratando de minimizar sus efectos, pero lo que no ha conseguido es eliminarlos completamente, porque está demostrado que los avances tecnológicos, si bien logran el control o la desaparición de algunos riesgos, generan simultáneamente otros nuevos que además producen siniestros de una mayor magnitud (así por ejemplo, los transportes marítimos, aéreos o ferroviarios se desarrollan actualmente en condiciones de seguridad mucho mayores que las de antaño, sin embargo, cuando se produce un accidente, sus efectos pueden calificarse por lo general, de catastróficos). A la vista de estas circunstancias, los hombres, conscientes de que los riesgos son inevitables, han tratado de que, al menos, no les resulten gravosos y han ido estableciendo para ello diversos mecanismos entre los que destaca de manera primordial la institución del seguro que permite desplazar o transferir dichos riesgos a otra persona (3).
Esa transferencia del riesgo puede hacerse, desde un punto de vista técnico, fundamentalmente de dos maneras: Por una parte, mediante la asociación de las personas expuestas al mismo riesgo, de modo que cuando una sufre el siniestro el resto contribuye a su reparación, dando lugar al llamado Seguro Mutuo. Y, por otra, mediante la cesión del riesgo a otra persona que se compromete a asumirlo a cambio de un precio, lo que constituye el llamado Seguro de Prima.
(3) Vid.López Cerezo-Luján, Ciencia y política del riesgo. Madrid,2000.
¿Para que se necesita el seguro de responsabilidad civil en prevención de riesgos laborales?.
Solidaridad, responsabilidad individual, y prevención de accidentes.
La víctima de un daño tiene derecho a una indemnización con cargo al patrimonio del responsable. En muchas ocasiones, sin embargo, el responsable del perjuicio dispondrá de un seguro que cubra su responsabilidad civil. Cuando eso suceda, una vez constatada la responsabilidad de su asegurado, la compañía aseguradora deberá asumir –en todo o en parte– el pago de la indemnización que compensa el daño sufrido por la víctima.
El seguro de responsabilidad civil cubre a su tomador del riesgo de ser condenado al pago de una indemnización. Es, y así lo califica la Ley 5/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), un seguro de daños, aunque aquí el daño no es el que pueda sufrir el asegurado sino el que éste pueda causar a terceros3. El primer párrafo del artículo 73 LCS define el seguro de responsabilidad civil en los siguientes términos:
Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
De acuerdo con la previsión legal, el responsable condenado al pago de una indemnización puede exigir que su compañía aseguradora se haga cargo, hasta el límite de la cobertura pactada (o prevista legalmente), de la indemnización de la víctima. El responsable asegurado deberá hacerse cargo, en todo caso, del exceso.
El seguro de responsabilidad civil es, de este modo, el paradigma de los denominados third-party insurance, aquel tipo de seguros que cubren el riesgo de daños que su tomador cause a terceros en el desarrollo de las actividades cubiertas por el seguro y no de los que éste pueda sufrir en su persona o en su patrimonio4.
De acuerdo con la lógica del seguro de responsabilidad civil, una vez determinada a cargo del asegurado la obligación de indemnizar el daño por el que la víctima reclama una indemnización, la compañía aseguradora se hará cargo de la condena hasta el límite de la cantidad prevista en el contrato de seguro que en su día celebró el ahora responsable.
MAS VALE PREVENIR QUE LAMENTAR
¿Qué es una correduría de seguros?
Agentes y Corredores o Corredurías de Seguros representan las dos categorías profesionales que la legislación establece en el marco de la mediación de seguros. Ambos tienen como misión intermediar entre las Compañías y los tomadores de seguros como guías especializados en medio del complejo mundo de la oferta y la demanda.
La Ley confiere al Corredor o Correduría de Seguros la facultad de representar a su Cliente ante la compañía, y le obliga a no tener ningún vínculo ni signo que suponga afección con las entidades aseguradoras. Es por tanto, un asesor imparcial e independiente, de cuyos conocimientos y servicios se beneficia el asegurado.
En función de las necesidades concretas que requiere el asegurado, el Corredor o Correduría de Seguros, selecciona las soluciones más eficaces, informando de las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y de cuál debe ser la cobertura más idónea en cada caso, a la vez que vela celosamente por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos.
El Corredor o Correduría de Seguros, gestiona absolutamente todos los trámites relacionados con su seguro; facilita información acerca de cualquiera de las cláusulas de la póliza durante la vigencia del contrato en que ha intervenido; y, en caso de siniestro, presta igualmente su asistencia y asesoramiento en favor del asegurado.
Un ejemplo de correduría de seguros es GLOBALFINANZ, son profesionales con más de 25 años de experiencia en el sector asegurador.
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CONCLUSIÓN
La responsabilidad civil por daños en el ámbito laboral, pese a su anclaje básico de carácter civilista, es una institución cuyo espíritu y contenido se integran en la configuración propia del Derecho del Trabajo.
La óptica civilista en la interpretación de la responsabilidad por daños no resulta adecuada en su aplicación en el ámbito laboral, sino que este sistema de reparación indemnizatoria debe cubrirse con las características especificas que la hacen reconocible desde una perspectiva laboral, tanto por la singularidad de la propia prestación de trabajo, como por la influencia que éste ejerce en la entidad de los bienes que pueden resultar afectados en su desarrollo.
BIBLIOGRAFIA:
- Recargo en las prestaciones por faltas de medidas de seguridad :Xavier Farrés Marsiñach. Abogado.
- La Defensa en P.R.L: Antonio Sánchez- Cervera. Doctor de Derecho, abogado especialista en P.R.L.
- Introducción a la R. Civil: Dr. Edgardo López Herrera, Doctor en Derecho.
- Responsabilidad en la P.R.L: wwwmadrid.org
- Civil y Seguro: Ricardo Alonso Soto. Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Autónoma de Madrid.
- Seguro de R. Cvil y condena solidaria de compañia y asegurado: Autor Carlos Gómez Ligüerre, profesor titular de Derecho Civil, Universidad de Pompeu Fabra.
- ¿Qué es una correduría de seguros? grupomayo.com
- GLOBALFINANZ correduría de seguros. www.globalfinanz.com
- Conclusión. Ferrán Camas Roda Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.