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Guía para la Prevención y Control de la Covid19 en explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros

Publicada en septiembre 18, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Guía para la Prevención y Control de la Covid19 en explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros

Publicada el 3 de Agosto de 2000 por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion.

En la guía han participado también el Ministerio de Trabajo y Economía Social, varias sociedades médicas y las propias comunidades autónomas a través de la Comisión de Salud Pública.

El documento propone partir de las cuadrillas como un grupo de trabajo y convivencia estable sobre el que pivotarán las medidas preventivas en la explotación agraria
La guía establece medidas específicas en el transporte, en la explotación agrícola o ganadera y en los lugares de alojamiento
El empresario tendrá que adaptar su Plan de prevención para incluir las medidas organizativas, técnicas y de formación e información de los trabajadores que aseguren la prevención y control de la transmisión

Se trata de un conjunto de recomendaciones para seguir antes de ir al trabajo, en el transporte y en la propia planta agrícola o ganadera. El documento señala que el empresario o gestor de la explotación agrícola tendrá que adaptar su Plan de prevención para incluir las medidas organizativas, técnicas y de formación e información de los trabajadores que aseguren la prevención y control de la transmisión.

Las explotaciones agrarias deberán tomar medidas para limitar las cadenas de contacto y transmisión tanto como sea posible. Para ello, la guía propone partir de las cuadrillas como un grupo de trabajo y convivencia estable sobre el que pivotarán las medidas preventivas en la explotación.

Dentro de una explotación, los integrantes de una cuadrilla deben estar físicamente separados tanto como sea posible y las cuadrillas no deben mezclarse entre sí. La guía establece que, en la medida de lo posible, se debe intentar que las cuadrillas estén formadas por grupos estables de alojamiento durante la campaña.

Con carácter general, se deben cumplir los requisitos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las medidas que marquen las autoridades sanitarias competentes.

Recomendaciones

En caso de que una persona presente cualquier sintomatología que pudiera estar asociada con la infección por coronavirus (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.), no deberá acudir a la explotación hasta que no se haya realizado una valoración médica. Tampoco quien haya estado en contacto estrecho con una persona afectada por la COVID-19.

El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT), con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria su tramitación.

En cuanto al transporte, la guía señala el uso de mascarilla según las normas de la propia comunidad autónoma y, siempre que sea posible, utilizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

Si el desplazamiento es en vehículo de empresa, ésta debe garantizar la limpieza en sus vehículos y disponer de productos de higiene de manos, papel de un solo uso y un lugar donde descartar los desechos. La empresa registrará los datos de las personas trabajadoras que en los últimos catorce días hubieran viajado fuera de la comunidad autónoma (nombre, DNI y lugar de viaje).

Plan de Prevención

Cada explotación agropecuaria debe incluir en su Plan de Prevención y contingencia la evaluación de riesgos frente al coronavirus. Además deberá prever la existencia continua de los materiales necesarios para que este Plan pueda ser ejecutado y mantenido, tales como materiales de protección personal, materiales relativos a la cartelería o materiales de limpieza y desinfección, tanto de manos como de superficies, equipos y locales.

La guía señala como imprescindible el refuerzo de las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. En particular, el lavado frecuente de manos; higiene respiratoria, distancia física de al menos 1,5 metros; y evitar compartir alimentos, bebidas u objetos de uso personal.

Además de la higiene personal, se pondrán los medios necesarios para garantizar la higiene de los lugares de alojamiento, transporte y trabajo, que deberá intensificarse en relación con la práctica habitual. Las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo son importantes medidas preventivas.

Los accesos a las explotaciones y las vías de circulación se señalizarán adecuadamente con el fin de evitar cruces de personas. Igualmente se diferenciarán las vías de entrada y salida de las instalaciones fijas de la explotación (almacenes, comedores…).

Trabajos en el campo

El trabajo se organizará en cuadrillas de personas trabajadoras, que se moverán y desplazaran siempre juntas en la medida de lo posible, evitando el contacto con personas de otras cuadrillas. Si en algún momento alguna de ellas es confirmada como positivo de COVID-19, el resto de personas trabajadoras perteneciente a esa cuadrilla pase a situación de cuarentena.

Las actividades laborales deben planificarse, en la medida de lo posible para que los trabajadores puedan mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, especialmente durante las tareas de carga y descarga de mercancías en remolques, almacenes etc. También se mantendrá la distancia interpersonal de 1,5 metros como mínimo entre los puestos de trabajo.

 Enfermedad y contactos estrechos

El titular de la explotación debe mantener un registro (electrónico a ser posible) con la relación de trabajadores contratados y sus números de teléfono de contacto, la cuadrilla a la cual pertenece y la unidad de alojamiento.

Además, es de especial interés que se recomiende y facilite la solicitud de atención sanitaria como desplazados (en los casos necesarios), tanto si se proviene de otra provincia, de otra comunidad autónoma o de otro país, con la finalidad de tener de antemano un centro de salud asignado.

Se debe garantizar que cualquier persona que desarrolle síntomas sospechosos de COVID-19 y/o tenga un diagnóstico de caso confirmado de COVID-19 pueda aislarse del resto de trabajadores y convivientes de manera efectiva en una habitación individual.

Descarga y consulta el documento a través del siguiente enlace

Fuente: Webs del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

 

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Publicado en: novedades CGPSST, publicaciones | Etiquetas: CGPSST, COVID19, Ministerio Agricultura, Ministerio Sanidad, PRL, SSL, SST, Temporeros |
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