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Archivo de la etiqueta: Ministerio Sanidad

Actualizacion de 16/07/2021 del Procedimiento de actuación para los SSPP frente al Covid-19

Publicada en julio 20, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente al Covid-19

Actualizacion de 16/07/2021

 

El Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva actualización del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2., fechado el 16/07/2021, que perfila con más precisión los criterios para la cuarentena de las personas completamente vacunadas, quedando que:

 

solo realizarán cuarentena los contactos estrechos de los casos vinculados a brotes producidos por una variante Beta o Gamma, los de la variante delta completamente vacunados no realizarán cuarentena.

 

Las únicas modificaciones, con respecto al anterior, son las contendidas en los párrafos siguientes:

 

Debido al mayor riesgo de escape inmunitario, únicamente realizarán cuarentena los contactos completamente vacunados en las siguientes situaciones:

  • Contactos de casos vinculados a brotes producidos por una variantes Beta y Gamma. En los casos esporádicos, la información sobre variantes normalmente no está disponible al inicio del diagnóstico, por lo tanto únicamente podrá realizarse cuarentena si se dispone de esta información de forma oportuna.
  • Personas con inmunodepresión[1].

Contactos de aquellos casos en los que se sospeche una transmisión a partir de  visones.

 

  • Hay numerosas variantes del virus, pero preocupan cuatro: Alfa (Reino Unido), Beta (Sudáfrica), Gamma (Brasil) y Delta (India)

[1] Se define persona inmunodeprimida a:

Paciente con inmunodeficiencia primaria o congénita: inmunodeficiencias congénitas humorales, celulares, combinadas y defectos inmunidad innata; defectos del sistema del complemento.

Paciente con inmunodeficiencia secundaria o adquirida:

– Tratamiento con inmunosupresores; trasplante progenitores hematopoyéticos; tratamiento con eculizumab; infección por el virus de inmunodeficiencia humana; asplenia anatómica o funcional; cáncer/hemopatías malignas; trasplante de órgano sólido.

– Paciente con enfermedad crónica que podría afectar a la respuesta inmune (diabético de larga evolución mal control, hepatopatía o alcoholismo crónico, enfermo renal crónico…). Este punto deberá individualizarse de acuerdo a la historia clínica del paciente.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/programasDeVacunacion/riesgo/Vac_GruposRiesgo_todasEdades.html

 

Puedes descargar la ultima versión del documento a través del siguiente enlace

 

Publicado en: novedades legislativas | Etiquetas: CGPSST, COVID-19, HSE, Ministerio Sanidad, PRL, Procedimiento, Servicios de Prevencion, SSL, SST |

Guía para la Prevención y Control de la Covid19 en explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros

Publicada en septiembre 18, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Guía para la Prevención y Control de la Covid19 en explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros

Publicada el 3 de Agosto de 2000 por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion.

En la guía han participado también el Ministerio de Trabajo y Economía Social, varias sociedades médicas y las propias comunidades autónomas a través de la Comisión de Salud Pública.

El documento propone partir de las cuadrillas como un grupo de trabajo y convivencia estable sobre el que pivotarán las medidas preventivas en la explotación agraria
La guía establece medidas específicas en el transporte, en la explotación agrícola o ganadera y en los lugares de alojamiento
El empresario tendrá que adaptar su Plan de prevención para incluir las medidas organizativas, técnicas y de formación e información de los trabajadores que aseguren la prevención y control de la transmisión

Se trata de un conjunto de recomendaciones para seguir antes de ir al trabajo, en el transporte y en la propia planta agrícola o ganadera. El documento señala que el empresario o gestor de la explotación agrícola tendrá que adaptar su Plan de prevención para incluir las medidas organizativas, técnicas y de formación e información de los trabajadores que aseguren la prevención y control de la transmisión.

Las explotaciones agrarias deberán tomar medidas para limitar las cadenas de contacto y transmisión tanto como sea posible. Para ello, la guía propone partir de las cuadrillas como un grupo de trabajo y convivencia estable sobre el que pivotarán las medidas preventivas en la explotación.

Dentro de una explotación, los integrantes de una cuadrilla deben estar físicamente separados tanto como sea posible y las cuadrillas no deben mezclarse entre sí. La guía establece que, en la medida de lo posible, se debe intentar que las cuadrillas estén formadas por grupos estables de alojamiento durante la campaña.

Con carácter general, se deben cumplir los requisitos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las medidas que marquen las autoridades sanitarias competentes.

Recomendaciones

En caso de que una persona presente cualquier sintomatología que pudiera estar asociada con la infección por coronavirus (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.), no deberá acudir a la explotación hasta que no se haya realizado una valoración médica. Tampoco quien haya estado en contacto estrecho con una persona afectada por la COVID-19.

El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT), con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria su tramitación.

En cuanto al transporte, la guía señala el uso de mascarilla según las normas de la propia comunidad autónoma y, siempre que sea posible, utilizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

Si el desplazamiento es en vehículo de empresa, ésta debe garantizar la limpieza en sus vehículos y disponer de productos de higiene de manos, papel de un solo uso y un lugar donde descartar los desechos. La empresa registrará los datos de las personas trabajadoras que en los últimos catorce días hubieran viajado fuera de la comunidad autónoma (nombre, DNI y lugar de viaje).

Plan de Prevención

Cada explotación agropecuaria debe incluir en su Plan de Prevención y contingencia la evaluación de riesgos frente al coronavirus. Además deberá prever la existencia continua de los materiales necesarios para que este Plan pueda ser ejecutado y mantenido, tales como materiales de protección personal, materiales relativos a la cartelería o materiales de limpieza y desinfección, tanto de manos como de superficies, equipos y locales.

La guía señala como imprescindible el refuerzo de las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. En particular, el lavado frecuente de manos; higiene respiratoria, distancia física de al menos 1,5 metros; y evitar compartir alimentos, bebidas u objetos de uso personal.

Además de la higiene personal, se pondrán los medios necesarios para garantizar la higiene de los lugares de alojamiento, transporte y trabajo, que deberá intensificarse en relación con la práctica habitual. Las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo son importantes medidas preventivas.

Los accesos a las explotaciones y las vías de circulación se señalizarán adecuadamente con el fin de evitar cruces de personas. Igualmente se diferenciarán las vías de entrada y salida de las instalaciones fijas de la explotación (almacenes, comedores…).

Trabajos en el campo

El trabajo se organizará en cuadrillas de personas trabajadoras, que se moverán y desplazaran siempre juntas en la medida de lo posible, evitando el contacto con personas de otras cuadrillas. Si en algún momento alguna de ellas es confirmada como positivo de COVID-19, el resto de personas trabajadoras perteneciente a esa cuadrilla pase a situación de cuarentena.

Las actividades laborales deben planificarse, en la medida de lo posible para que los trabajadores puedan mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, especialmente durante las tareas de carga y descarga de mercancías en remolques, almacenes etc. También se mantendrá la distancia interpersonal de 1,5 metros como mínimo entre los puestos de trabajo.

 Enfermedad y contactos estrechos

El titular de la explotación debe mantener un registro (electrónico a ser posible) con la relación de trabajadores contratados y sus números de teléfono de contacto, la cuadrilla a la cual pertenece y la unidad de alojamiento.

Además, es de especial interés que se recomiende y facilite la solicitud de atención sanitaria como desplazados (en los casos necesarios), tanto si se proviene de otra provincia, de otra comunidad autónoma o de otro país, con la finalidad de tener de antemano un centro de salud asignado.

Se debe garantizar que cualquier persona que desarrolle síntomas sospechosos de COVID-19 y/o tenga un diagnóstico de caso confirmado de COVID-19 pueda aislarse del resto de trabajadores y convivientes de manera efectiva en una habitación individual.

Descarga y consulta el documento a través del siguiente enlace

Fuente: Webs del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

 

Publicado en: novedades CGPSST, publicaciones | Etiquetas: CGPSST, COVID19, Ministerio Agricultura, Ministerio Sanidad, PRL, SSL, SST, Temporeros |

Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del Covid-19 en el ámbito de las empresas

Publicada en mayo 20, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del Covid-19 en el ámbito de las empresas

El pasado 14 de mayo, el Ministerio de Sanidad publicó el documento «Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del Covid-19 en el ámbito de las empresas».

La importancia de este documento radica en que es la primera vez que se reconoce la importancia de los Servicios de Prevención en este tema y por ende de los profesionales de la SST.

A continuación, destacamos los puntos que consideramos mas importantes de este documento:

  1. Cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID‐19, adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma.
  2. La intervención de los servicios de prevención frente a la exposición al SARS‐ COV‐2, en el ámbito de las empresas es crucial, adaptando su actividad con recomendaciones actualizadas y de cumplimiento de las medidas de prevención: medidas de carácter organizativo, de protección personal, de trabajador especialmente vulnerable y nivel de riesgo, de estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa y de colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.
  3. Los servicios de prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias deben limitar la realización de pruebas diagnósticas para la detección de la COVID‐19 a los ámbitos de actuación descritos y están llamados a colaborar con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID‐19 para controlar la transmisión.

Si lo deseas, puedes acceder al documento íntegro para su consulta o su descarga a través del siguiente enlace

Publicado en: novedades tecnicas | Etiquetas: CGPSST, COVID-19, Ministerio Sanidad, PRL, Servicios de Prevencion, SSL, SST |

Guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la la prevención de riesgos laborales

Publicada en octubre 15, 2019 de Ramón Torres CGPSST

 

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha publicado la «Guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales»

Guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales

La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras tiene como principal propósito comprender mejor el impacto que el trabajo tiene sobre su salud, de tal forma que sea posible mejorar las condiciones de trabajo. Su práctica debe posibilitar que se identifiquen, tan pronto como sea posible, los efectos adversos del trabajo sobre el bienestar físico, mental y social, para evitar la progresión hacia un daño para la salud más importante. Para conseguirlo, debe realizarse de manera continuada en el tiempo, mediante un seguimiento longitudinal del trabajador a riesgo e integrarse en los planes y programas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.

La vigilancia nos dice cuáles son nuestros problemas, lo grandes que son, hacia dónde debemos enfocar las soluciones, lo bien o mal que han funcionado las soluciones anteriores, y si, a lo largo del tiempo, hay una mejora o un deterioro de la situación. Identificar y controlar los factores de riesgo laboral debería ser una prioridad clara porque estamos hablando de exposiciones involuntarias que, además, se pueden prevenir. Como sociedad, podemos y debemos asegurar que los daños derivados del trabajo sean identificados y reducidos.

El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, establece, en su Artículo 11, que el Ministerio de Sanidad, en coordinación con las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas y los agentes sociales, elaborará y mantendrá actualizada una Guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales. La Guía incluirá los criterios de buena práctica profesional de calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales, así como, guías y protocolos de vigilancia específica de la salud de los trabajadores.

Para conseguir definir los criterios de buena práctica profesional y de calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales, los redactores de esta Guía han utilizado el corpus de conocimiento de la Medicina del Trabajo, con la evidencia científica y la práctica sanitaria acumulada durante años, así como también han tenido presente lo establecido en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

Existe un amplio consenso en cuanto a que la vigilancia de la salud de los trabajadores persigue objetivos individuales, es decir, para cada una de las personas trabajadoras, principalmente orientados a la detección precoz de daños para la salud, y objetivos colectivos, más relacionados con el seguimiento de la eficacia de las medidas preventivas y la priorización de actuaciones.

Contenido

Tras el estudio del contenido de distintos documentos y publicaciones, así como con las aportaciones concretas de las sociedades científicas y los agentes sociales y económicos, se ha elaborado esta Guía en el seno de la Ponencia de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la que se describen:

  • Las definiciones, criterios y principios generales de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras para la prevención de riesgos laborales.
  • La interpretación y aplicación en la práctica de determinados preceptos legales, tales como la obligatoriedad o voluntariedad de los exámenes de salud; las actividades de cribado; la elaboración, traslado, conservación y custodia de la documentación de la vigilancia de la salud; la valoración de la aptitud; la confidencialidad de los datos sanitarios del trabajador y las necesidades de investigación; la vigilancia colectiva de la salud; la comunicación de la sospecha de enfermedad profesional y la vigilancia postocupacional.
  • La descripción de cómo se realiza un Programa de Vigilancia de la Salud en la empresa, para aportar una guía de buena práctica a los servicios de prevención.
  • Las actividades a realizar por cada uno de los agentes implicados: administraciones sanitarias, del Estado y de las Comunidades Autónomas, servicios de prevención, empresarios, trabajadores y delegados de prevención. Y la consiguiente coordinación de actividades.Se han incluido también, en anexos, dos publicaciones de la OIT y de la ICOH sobre principios éticos relativos a la práctica de la vigilancia de la salud de los trabajadores, que pueden servir de apoyo a la comprensión y ampliación de algunos de los conceptos abordados en esta Guía.
  • Todo ello con el objetivo de servir de instrumento de apoyo para quienes tienen responsabilidades en la concepción, la implantación, la puesta en práctica y la gestión de la vigilancia de la salud de los trabajadores. Hay que reconocer que esta es una temática compleja de abordar, tal y como prueba la abundante jurisprudencia al respecto. Es digno de encomio, pues, el esfuerzo realizado en la elaboración de este documento.

Acceso y descarga

Puedes acceder al contenio integro de la guia desde el siguiente enlace

Fuente: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. (Guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales)

Publicado en: novedades tecnicas | Etiquetas: CGPSST, Guia Vigilancia de la Salud, Ministerio Sanidad, PRL, SSL, SST, Vigilancia de la Salud |

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