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Archivos Mensuales: diciembre 2015

La patronal CECAM sugiere traspasar la responsabilidad en PRL del empresario al técnico

Publicada en diciembre 13, 2015 de Ramón Torres CGPSST

(Noticia extraida de la web de Aepsal, www.aepsal.com)

Todos los implicados en la gestión de la PRL tienen su responsabilidad. Las describe con precisión una sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: las responsabilidades de la empresa, de los SPA y de los TPRL. Como son errores/culpas habituales, su lectura puede contribuir a evitar futuras sanciones a todos ellos. También mencionamos los seguros.

Se reproduce a continuación el texto publicado en el periódico digital el Digital Castilla-la Mancha.es:

El presidente de la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (Cecam), Ángel Nicolás, ha criticado que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “pasa por encima de la cadena de mando cuando hay un accidente mortal y va directamente a la cabeza de la empresa”.

Nicolás, a preguntas de los medios durante la lectura del acta de los XIX Galardones Empresariales de la Federación Empresarial Toledana (Fedeto), ha señalado que según la ley “la responsabilidad es siempre del empresario”, explicando que “en la cadena de mando hay unos profesionales que están cobrando por hacer ese trabajo“.

Sin embargo, Nicolás ha apuntado que el resultado de la aplicación de esta ley “ha dado resultado”, remarcando que “se han establecido mecanismos de ayuda entre el Gobierno, las centrales sindicales y la patronal para darla a conocer en los centros de trabajo”.

Asimismo, ha recordado que el Gobierno español “tuvo una fuerte sanción de Europa por legislar tarde” en cuestión de riesgos laborales “y siete años después tres de los reglamentos no se habían desarrollado”.

 

No podemos dejar pasar lo que la CECAM sugiere sin analizar las responsabilidades de la empresa, el SPA y el técnico PRL. La mejor sentencia que hemos encontrado sobre este tema es la de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 3 de febrero de 2012. (Existen más, pero no conocemos otra que explique con tanta claridad las responsabilidades de todos los implicados. Además, esta sentencia tiene una estructura metodológica que facilita su lectura, el ponente la explica al inicio.)

Se juzga un accidente que tuvo como consecuencia la amputación de algo más que la mano de una trabajadora. El Juzgado de lo Penal sanciona al empresario, al SPA (del que ocultamos el nombre en el texto de la sentencia, ya que sigue en activo) y al técnico PRL del SPA.

Sólo recurre a la Audiencia Provincial el SPA, alegando argucias legales que son desestimadas (como que los informes de la ITSS y Osalan no son pruebas sino testimonios, o que la empresa no protestó por no recibir el servicio contratado).

Recordar que existen seguros de responsabilidad civil (RC) para SPA y técnicos en PRL, pero como su mismo nombre indica, no alcanzan a cubrir la responsabilidad penal. En el caso juzgado, los seguros de RC de la empresa cubrieron los 260.000€ de indemnización a la trabajadora.

Del técnico PRL es del que se habla menos, tiene responsabilidad en el accidente por no cumplir las tareas encomendadas por el SPA. Conociendo el sector, quizá su carga de trabajo podría ser un eximente, pero la sentencia no lo entra a valorar.

Se considera que el SPA tiene responsabilidad en el accidente por “no cumplir los deberes asumidos para evitar riesgos prohibidos para la vida y salud de los trabajadores de la empresa que había concertado con él el servicio de prevención externo”. En concreto:

  • no trasladó información ni ofreció formación a la trabajadora lesionada …
  • efectuó una evaluación de riesgos insuficiente …
  • los equipos de trabajo no han sido evaluados …
  • no giró las visitas anuales de comprobación …

Al empresario, pese a no ser el recurrente, se le dedica buena parte de los fundamentos de derecho, al intentar el SPA, entre otros intentos fallidos, desplazarle su parte de culpa.

En primer lugar, se analiza la figura de la delegación de funciones, propia del concierto de la gestión de la PRL con un SPA:

La delegación no constituye un título por el que se transfiere la posición de garante. … Lo que se modifica es el contenido del deber de garantía que ya no es realizar personalmente la tarea precisa para garantizar la seguridad exigible sino encargar la misma a una persona cualificada para tal fin –selección adecuada-, dotarle de los recursos necesarios para cumplir el objetivo exigido –dominio de la situación– y, finalmente, adoptar las medidas precisas para preservar que la persona a quien se encomienda la tarea realiza la misma de forma adecuada –control de la situación-.

Y lo repite a renglón seguido, dos veces con distinto texto, para que no existan dudas:

“Por lo tanto, la delegación construye una posición de garantía -la del delegado- sin cancelar la posición de garantía que ostentaba el delegante.

Ello dará vida a supuestos de potencial responsabilidad cumulativa de delegante y delegado: la del delegante, sobre la base de las competencias retenidas, y la del delegado, con fundamento en las competencias atribuidas.”

En consecuencia, también se condena al empresario, ya que olvidó completamente sus obligaciones de garante de la seguridad y salud del personal a su cargo:

“… no controló por decisión propia… que la persona en la que delegó la función que le competía… la llevaba a cabo de la forma concertada. Ni siquiera verificó que se llevaban a cabo las visitas anuales previstas … Por lo tanto, omitió los deberes jurídicos de seguridad que le eran imputables y, desde esta perspectiva, incurrió, …, en la responsabilidad a la que se hace mención en el artículo 318 del Código Penal. “

En el siguiente enlace se puede consultar la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (10 págs. 0,1 Mb)

 

Fuente: Aepsal (http://www.aepsal.com/cecam-sugiere-responsabilizar-prl-al-tecnico/)

Publicado en: novedades CGPSST | Etiquetas: aepsal, CECAM, CGPSST, PRL, Responsabilidad, SSL, SST |

El Presidente del CGPSST recibe la Medalla al Mérito al Servicio a la Abogacía Española

Publicada en diciembre 9, 2015 de Ramón Torres CGPSST

El pasado día 4 de diciembre, el presidente del Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, Dr. D. Rafael Ruiz Calatrava, recibió en el Salón de Actos del Tribunal Supremo, la Medalla al Mérito al Servicio de la Abogacía, que le otorgó el Consejo General de la Abogacía Española, a petición unánime del Colegio de Abogados de Madrid. La Medalla le fue entregada por la Decana del Colegio de Madrid, la Excma. Sra. Dña. María Sonia Gumpert Melgosa.

El profesor Dr. D. Juan Mejica, Jefe de Letrados de la Seguridad Social de Asturias, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, glosó en su «laudatio», la trayectoria del galardonado e hizo especial hincapié en la trayectoria profesional del mismo, que le ha permitido recibir la Medalla al Servicio de la Abogacía Española, que premia sus relevantes servicios en el campo del Derecho de la Seguridad y Salud Laboral. «Doctor y Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, el cordobés Don Rafael Ruiz Calatrava, Abogado del Ilustre Colegio de Madrid, resulta una referencia obligada en el mundo jurídico de la prevención de riesgos laborales en España. Como experto en el ámbito de las Ciencias del Trabajo y las Relaciones Laborales ha contribuido a difundir muy especialmente el Derecho de la Prevención en el mundo de la empresa y de los profesionales de seguridad y salud laboral en España, Europa y en América. Igualmente, ha desarrollado una cualificada labor de asesoramiento y formación en prevención ocupacional, a través de Másteres y Cursos de Formación impartidos en toda clase de instituciones nacionales e internacionales. También acredita la dirección, organización y coordinación de Jornadas, Congresos y otros eventos tan reconocidos como los Premios Nacionales e Internacionales PREVER«, destacó el profesor Mejica.

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Por su parte, el galardonado, Rafael Ruiz, ha agradecido este reconocimiento que otorga el Consejo General de la Abogacía y se ha referido a él como un premio a la seguridad y salud laboral, en general y a su amor por la Justicia Social particular, agradeciendo el apoyo que siempre ha tenido por parte de su esposa e hijos, compañeros y amigos.

El acto finalizó con la entrega de distintas distinciones a otros miembros del Colegio de Abogados de Madrid.

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5ª Conferencia EUROSHNET

Publicada en diciembre 2, 2015 de Ramón Torres CGPSST

La 5ª  Conferencia de Euroshnet tuvo lugar en Sevilla los días 14-16 de octubre bajo el título Mejorar la calidad de vida laboral- Un reto para la normalización, ensayo y certificación.

Asistieron más de 150 representantes de las diferentes partes implicadas en la SST procedentes de más de 20 países diferentes. La Conferencia contó con un amplio abanico de presentaciones sobre temas de actualidad de SST realizadas por destacados expertos europeos. Los asistentes pudieron participar en diferentes talleres y en una actividad de debate interactiva  (Café Well-being). Además del programa, establecer una red de contactos  fue una de las consignas de esta conferencia como base para la cooperación y colaboración tan necesaria para mejorar las condiciones de SST en Europa.

La conferencia estuvo también acompañada de varios eventos sociales que permitió mostrar algunos aspectos de la cultura española.

En la web de la conferencia www.euroshnet-conference.eu pueden verse las presentaciones y una selección de fotos de la misma.

Fuente: INSHT

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El CGPSST distingue con su máxima condecoración al Secretario de Estado de Seguridad Social y al INSHT

Publicada en diciembre 2, 2015 de Ramón Torres CGPSST

El pasado día 26 de noviembre en la Sala de Plenos de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en el acto de clausura del Comité Plenario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Asociación Española de Calidad, integrado por las principales empresas del país y del que forma parte el Presidente del Consejo General, Dr. D. Rafael Ruiz Calatrava, en representación de UMIVALE, se procedió a imponer al Secretario de Estado de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), la Cruz de Honor de la Seguridad y Salud Laboral que no se les pudo imponer en el transcurso del Iº Congreso Nacional de Prevención de Riesgos Laborales, organizado por el CGPSST en Logroño los días 6 y 7 de noviembre.

La Cruz de Honor de la Seguridad y Salud en el Trabajo, es la máxima condecoración que otorga el CGPSST, y se concede a personas físicas y/o jurídicas a nivel Nacional e Internacional, en reconocimiento a la extraordinaria labor que los profesionales y organismos realizan en pro de la implantación, difusión y defensa de la Seguridad y Salud Laboral.

Al Secretario de Estado de la Seguridad Social, Excmo. Sr. D. Tomás Burgos, le impuso la Cruz de Honor, el Presidente del Consejo General de Profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Dr. D. Rafael Ruiz Calatrava. Por su parte D. Antonio Moreno Ucelay, Presidente del Comité de Seguridad y Salud de la AEC, le impuso la Cruz de Honor al INSHT, que recibió en representación del mismo, su Secretario General Don Carlos Arranz Cordero.

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Ambos galardonados agradecieron la deferencia que con ellos ha tenido el CGPSST y manifestaron su compromiso de futuro para seguir trabajando por la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los trabajos y la implantación de la cultura preventiva en las empresas y organismos.

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Una representación del CGPSST se reúne con el Secretario de Estado de Seguridad Social

Publicada en diciembre 2, 2015 de Ramón Torres CGPSST

Cuatro representantes del CGPSST, encabezados por su presidente D. Rafael Ruiz Calatrava, se reunieron el pasado día 24 de noviembre en la sede de la Secretaria de Estado de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sita en el Paseo de la Castellana, de Madrid, con el Secretario de Estado de Seguridad Social, Excmo. Sr. D. Tomás Burgos Gallego. A la reunión también asistió el Director General de Ordenación de la Seguridad Social, D. Rafael Antonio Barberá de la Torre.

Por parte del CGPSST, además de su presidente, asistieron a la reunión el Secretario General, Ramón Luis Torres Hernández, y los Vicepresidentes Francisco Miguel Ballesteros Garrido y German Calvo Gil.

Durante el trascurso de la reunión se trataron diversos asuntos relacionados con el Consejo General; su origen, objetivos, planes de presente y futuro, situación actual de los profesionales de seguridad y salud, problemática del sector, etc.

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Desde el CGPSST se presentaron los proyectos más inmediatos que se van a poner en marcha, como son la elaboración de un censo de profesionales, a nivel nacional, el proyecto de certificación profesional bajo la norma UNE-EN-ISO 17024: 2012, destinado a profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y la creación de un Comité Senior de Expertos en Seguridad y Salud Laboral, conformado por expertos en la materia, que van alcanzando la edad de jubilación, para aprovechar su sabiduría y conocimientos y que sigan vinculados al mundo de la Seguridad y Salud Laboral. Estos proyectos fueron muy bien recibidos tanto por el Secretario de Estado como por el Director General.

También se planteó la posibilidad de establecer lazos de colaboración mutua entre el CGPSST y la Secretaria de Estado de Seguridad Social, y la posible firma de un acuerdo de colaboración entre ambas instituciones.

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