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El CGPSST presenta sus propuestas para redacción de la futura ley que regula el Teletrabajo

Publicada en junio 30, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Durante el periodo de consulta pública del Anteproyecto de ley que regulará el Teletrabajo

 

Desde el Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo se ha presentado una serie de propuestas dentro de la consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo consistente en la modificación y elaboración de las condiciones para prestar trabajo por cuenta ajena a distancia, con el objeto de aportar el punto de vista de los Profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para la elaboración de las propuestas se partió del artículo de nuestro compañero Josep Orrit Virós “El accidente laboral durante el teletrabajo”, publicado en el blog “Tribulaciones de un prevencionista” y del que nos hicimos eco en esta web.

De ahí surgió la necesidad de proponer desde este Consejo General una serie de propuestas, para lo que se propuso un grupo de trabajo integrado, entre otros, por el propio autor del artículo, Josep Orrit Virós, Rafael Ruiz Calatrava y Antonio Moreno Ucelay.

 

El documento elaborado es el que se trascribe de manera íntegra a continuación.

 

Preámbulo

Esta participación se centra en la seguridad y salud laborales, que es el ámbito de actuación del CGPSST.

De las distintas opciones de trabajo a distancia, esta participación se ocupa del teletrabajo.

La base de esta propuesta son los puntos 3 y 4 del artículo 13 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) que regulan la igualdad de derechos de los trabajadores a distancia y, en concreto, su derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud.

En la elaboración de estas propuestas también se ha tenido en cuenta el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 16 de julio de 2002 y el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, RDL 8/2015, de 30 de octubre, el RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Entre las obligaciones de los empleadores, en el teletrabajo destacan la actualización de la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las correspondientes medidas preventivas.

En las dos, tiene especial relevancia el posible acceso al domicilio particular de la persona teletrabajadora, que debemos descartar por una posible vulneración de la “intimidad personal y familiar” (art. 18.1 CE) y la “inviolabilidad del domicilio” (art. 18.2 CE), cuando el teletrabajo se realiza en el domicilio particular.

(Fuente: “El accidente de trabajo en el teletrabajo. Situación actual y nuevas perspectivas” de Alejandra Selma, Doctora en Derecho del Trabajo.)

Otras cuestiones que interesa regular y concretar, tanto a empleadores como a trabajadores, así como a las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, son el lugar de trabajo, el tiempo de trabajo, y la consideración de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como tales, que proponemos se regulen de acuerdo con la normativa actual para los ocurridos en los centros de trabajo, “in itinere” o en desplazamientos durante la jornada laboral (en misión).

 

Fotografía de Vlade Karpovich, publicada en Pexels.com

Punto 1. Evaluación de riesgos laborales

Se propone efectuar la evaluación de riesgos laborales a través de una autoevaluación realizada por la propia persona trabajadora.

El Servicio de Prevención del empleador valorará dicha autoevaluación y propondrá las correspondientes medidas preventivas.

 

Punto 2. Adopción de medidas preventivas

Se propone que la autorización para el teletrabajo esté supeditada a la adopción previa de las medidas preventivas propuestas para la eliminación o el control de los riesgos laborales detectados.

Una vez adoptadas, la persona trabajadora firmará una declaración responsable conforme se han adoptado las medidas preventivas propuestas. La declaración responsable se renovará periódicamente a petición del empleador, para que éste pueda garantizar el cumplimiento continuo de las medidas preventivas.

Se propone no autorizar el teletrabajo en caso de existencia de riesgos para la salud de la persona trabajadora sin que se hayan adoptado las medidas preventivas propuestas.

 

Punto 3. Determinación del tiempo de trabajo

La mayor autonomía por parte del trabajador en la distribución de su tiempo de trabajo no debe afectar al registro de su jornada, que es obligatorio de acuerdo con el RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Así mismo, la jornada realizada debe respetar los límites de jornada máxima y los tiempos de descanso obligatorios establecidos en el ET.

Finalmente, se debe respetar el derecho a la desconexión digital (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

El teletrabajo se podrá realizar a jornada completa o a jornadas alternas, en los términos que acuerden la persona trabajadora y su empleador.

 

Punto 4. Determinación del lugar de trabajo

La persona trabajadora y el empleador deberán acordar el lugar, o lugares, en que se desarrollará el teletrabajo, que podrá ser el domicilio particular, otro domicilio, un local de coworking o cualquier otro.

Para cada lugar, o lugares, se realizará la correspondiente evaluación de riesgos y se adoptarán las oportunas medidas preventivas, cuando proceda.

 

Fotografía de Cliff Booth publicada en Pexels.com

Punto 5. Determinación del tipo de accidente de trabajo

Aunque el tipo de accidente de trabajo no consta en el art. 156.3 a Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para determinar la contingencia del accidente de trabajo, consideramos que se debe tener en cuenta en el caso del teletrabajo.

Se propone añadir a los dos requisitos del art. 156.3 de la LGSS para considerar la presunción de contingencia laboral del accidente (tiempo y lugar de trabajo) uno más: el tipo de accidente, que deberá tener relación de causa o de consecuencia con el teletrabajo encomendado.

 

Punto 6. Accidentes de trabajo. Incluidos los no traumáticos, “in itinere”, en misión y ocurridos en pausas reglamentarias durante el tiempo de trabajo

A falta de normativa específica y jurisprudencia sobre los accidentes en el teletrabajo, se propone que la jurisprudencia actual sobre accidentes de trabajo sea de aplicación por similitud con el teletrabajo, por asimilación de los centros de trabajo al lugar donde se realiza el teletrabajo.

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Publicado en: Artículos | Etiquetas: CGPSST, Ley del Teletrabajo, PRL, SSL, SST, Teletrabajo |
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