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Responsabilidad Civil en el marco de la Prevención de Riesgos Laborales

Publicada en abril 5, 2016 de Ramón Torres CGPSST

Margarita Cabrejas Artola

Graduado Social, Master Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales por UNIR.

        Introducción

       La determinación de las consecuencias jurídicas de los daños producidos a la salud de los trabajadores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o por el mero hecho del incumplimiento de la normativa preventiva es, no obstante, casi imposible de forma general sin hacer referencia a la diversidad de sujetos responsables en los diversos ordenes jurídicos. De esta forma, un accidente de trabajo puede ser provocado por una máquina que el empresario ha comprobado con la certificación del fabricante de su adecuación a la normativa comunitaria y siendo de forma adecuada, en cuyo caso no existirá habitualmente responsabilidad por parte de la empresa pero sí del fabricante, responsabilidad que no podrá exigir la Autoridad Laboral o la Inspección de Trabajo sino las autoridades administrativas competentes en la rama de industria. Y, de igual modo, el técnico de prevención, si omite un riesgo grave en la evaluación por él efectuada seguramente será responsable de tal omisión cuando a consecuencia de ella no se han tomado las medidas oportunas para evitar un siniestro laboral. Si bien tal responsabilidad no podrá ser exigida en la vía administrativa sino en la judicial ya sea penal o civilmente y, sin perjuicio, de las responsabilidades administrativas o de otra índole de la empresa u otros sujetos.

     Compleja problemática de la concreción de las responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales: empresa, directivos, técnicos de prevención, encargados, etc… pueden ser responsables en esta materia en función de su conducta.

     RESPONSABILIDAD CIVIL

    Ricardo de Angel Yágúez comienza su libro, la responsabilidad civil diciendo que «el no causar daño a los demás es quizá, la más importante regla de las que gobiernan la convivencia humana» . El derecho no protege entonces a quien causa un daño a otro, sino que muy por el contrario hace nacer una obligación en sentido jurídico de dejar a esa persona en una situación lo más parecido posible a como se encontraba antes de sufrir el daño. Esto es lo que se llama «responder» o ser «responsable» o tener «responsabilidad», por el daño padecido por otra persona.

     La responsabilidad civil se distingue de otras responsabilidades impuestas por el derecho, en primer lugar, debe existir daño, lo que puede no acontecer en el derecho penal, o en el derecho tributario con las infracciones formales. En segundo lugar la responsabilidad civil no es excluyente de otra responsabilidad y bien puede afirmarse que es complementaria. Por ejemplo si el delito penal ha causado un daño este debe ser indemnizado, lo mismo que el hecho por el cual se priva de la patria potestad al padre, también puede generar obligaciones de indemnizar al hijo. La responsabilidad civil no es subsidiaria , es decir no se impone luego de las otras sanciones o cuando éstas no se han impuesto. Por lo que puede coexistir con la responsabilidad penal, ética, administrativa, sin dar lugar a planteos de non bis in idem. Incluso la responsabilidad civil puede ser previa.

     LA DEFENSA EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

     R. Civil

     Tipología de la Responsabilidad  

    El deber general del empresario, tiene su base en el contrato de trabajo, en consecuencia el empresario es responsable del cumplimiento de la obligación frente a sus trabajadores. Por ello se denomina a esta responsabilidad privada, porque nace de un contrato celebrado entre dos partes.

     Con carácter general, para que surja esta responsabilidad de carácter privado (se denomina civil porque está regulada por el Código Civil), el empresario tiene que haber ocasionado un daño o un perjuicio al trabajador, que puede ser de diversa índole (patrimonial o moral), ya que la función de dicha responsabilidad se encuentra en reparar o compensar el daño o los perjuicios causados al trabajador accidentado.

     La responsabilidad civil es distinta de los otros tipos de responsabilidad preventiva, porque los otros tipos de responsabilidad persiguen sancionar el incumplimiento empresarial de sus deberes de prevención.

   Tipos de responsabilidad civil:

     Ocurrido un accidente de trabajo la responsabilidad civil del empresario puede derivar:

       a) porque haya cometido un delito o una falta,

       b) del contrato de trabajo.

   Sujetos Responsables

     Según el artículo 116 del Código Penal:

«toda persona criminalmente responsables de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios»

     Quiere ello decir, que será responsable civil directo el empresario que haya cometido la infracción penal, o cualquiera de los sujetos con obligaciones preventivas también responsables penalmente. Pero puede ocurrir que el empresario no sea responsable directo de la infracción penal (que no haya cometido el delito), sino que el responsable penal sea por ejemplo un mando intermedio de la empresa, un trabajador designado en PRL o un Técnico del servicio de prevención propio.

     En estos casos se dice que el empresario es responsable civil subsidiario (es decir, responde frente al trabajador de los daños y perjuicios ocasionados en defecto de los anteriores, por ejemplo por insolvencia).

     Lo mismo ocurre por ejemplo si un Técnico de un SP ajeno comete una infracción penal y un Tribunal por sentencia le considera responsable penalmente, será también responsable civil, en este caso directo por haber cometido él el delito, sin embargo serán responsables civiles subsidiarios el responsable del SP ajeno y también en última instancia el empresario.

     Responsabilidad por el hecho de otro

    El Código Civil, en su artículo 1.903, contempla la posibilidad de que la obligación de resarcir por haber causado un daño a otro, sea exigible no solo por actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

   El empresario es responsable frente al trabajador, no sólo por los daños que le haya ocasionado por el cumplimiento de sus obligaciones, sino que responde igualmente de los daños ocasionados al trabajador por sus propios trabajadores, por los fabricantes, importadores y suministradores, por los servicios de prevención internos y externos, etc.; es decir, responde de todas aquellas personas que intervengan en la línea de mandos y en el proceso productivo de la empresa.

  El fundamento de esta responsabilidad está en el propio deber general de seguridad. El empresario no solamente tiene que lograr la protección eficaz del trabajador sino que debe vigilar por el cumplimiento efectivo de las medidas de seguridad adoptadas para lograr dicha protección. De tal manera que, el empresario debe cuidar la elección del empleado, del fabricante, de la persona que vaya a desarrollar las labores preventivas en la empresa, así como vigilar la actividad por éste desarrollada. Además, debe vigilar por que todos los que intervengan en el proceso productivo en la empresa cumpla con la normativa preventiva.

   La responsabilidad del empresario por hechos de otros, es una responsabilidad directa. En consecuencia , el trabajador podrá reclamar la indemnización de daños y perjuicios dirigiéndola conjuntamente frente al autor material del daño, y, contra el empresario, o dirigiéndose solamente contra uno de los responsables, lo que significa que la responsabilidad de ambos sujetos es directa y solidaria.

    En el supuesto concreto de la responsabilidad empresarial por los hechos de sus empleados, la jurisprudencia considera que para que surja la responsabilidad civil del empresario, tiene que concurrir como presupuesto indispensable, una relación jerárquica o de dependencia entre el ejecutor causante del daño y la empresa, además de la culpa o negligencia del empleado.

     El artículo 1.904 del citado Código, faculta al empresario que haya respondido por los daños causados por sus subordinados o por lo de aquellas personas de las que debe responder, para reclamar contra éstos lo que hubiera satisfecho.

   RECARGO EN LAS PRESTACIONES POR FALTAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

       Según establece el art. 123 LGSS «todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

     La responsabilidad del pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.

     La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

     LA EFICACIA DE CONTRATAR UN BUEN SEGURO.

     Algunas consideraciones previas sobre el seguro.

    Como es sabido, la existencia humana se encuentra constantemente amenazada por una serie de riesgos que acechan tanto a la persona como a sus bienes. Frente a esos riesgos las personas pueden adoptar dos diferentes actitudes: un comportamiento pasivo de indiferencia o resignación, que lleva a aceptar el  riesgo como algo inevitable que debe soportarse sin más, o bien una conducta activa de prevención consistente en tratar de evitar dichos riesgos o procurar disminuir sus efectos lesivos. Para lograr esta última finalidad la humanidad ha ido perfeccionando paulatinamente las técnicas de prevención buscando que los riesgos no se produzcan o tratando de minimizar sus efectos, pero lo que no ha conseguido es eliminarlos completamente, porque está demostrado que los avances tecnológicos, si bien logran el control o la desaparición de algunos riesgos, generan simultáneamente otros nuevos que además producen siniestros de una mayor magnitud (así por ejemplo, los transportes marítimos, aéreos o ferroviarios se desarrollan actualmente en condiciones de seguridad mucho mayores que las de antaño, sin embargo, cuando se produce un accidente, sus efectos pueden calificarse por lo general, de catastróficos). A la vista de estas circunstancias, los hombres, conscientes de que los riesgos son inevitables, han tratado de que, al menos, no les resulten gravosos y han ido estableciendo para ello diversos mecanismos entre los que destaca de manera primordial la institución del seguro que permite desplazar o transferir dichos riesgos a otra persona (3).

     Esa transferencia del riesgo puede hacerse, desde un punto de vista técnico, fundamentalmente de dos maneras: Por una parte, mediante la asociación de las personas expuestas al mismo riesgo, de modo que cuando una sufre el siniestro el resto contribuye a su reparación, dando lugar al llamado Seguro Mutuo. Y, por otra, mediante la cesión del riesgo a otra persona que se compromete a asumirlo a cambio de un precio, lo que constituye el llamado Seguro de Prima.

(3) Vid.López Cerezo-Luján, Ciencia y política del riesgo. Madrid,2000.

  ¿Para que se necesita el seguro de responsabilidad civil en prevención de riesgos laborales?.

  Solidaridad, responsabilidad individual, y prevención de accidentes.

    La víctima de un daño tiene derecho a una indemnización con cargo al patrimonio del responsable. En muchas ocasiones, sin embargo, el responsable del perjuicio dispondrá de un seguro que cubra su responsabilidad civil. Cuando eso suceda, una vez constatada la responsabilidad de su asegurado, la compañía aseguradora deberá asumir –en todo o en parte– el pago de la indemnización que compensa el daño sufrido por la víctima.

   El seguro de responsabilidad civil cubre a su tomador del riesgo de ser condenado al pago de una indemnización. Es, y así lo califica la Ley 5/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), un seguro de daños, aunque aquí el daño no es el que pueda sufrir el asegurado sino el que éste pueda causar a terceros3. El primer párrafo del artículo 73 LCS define el seguro de responsabilidad civil en los siguientes términos:

     Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

     De acuerdo con la previsión legal, el responsable condenado al pago de una indemnización puede exigir que su compañía aseguradora se haga cargo, hasta el límite de la cobertura pactada (o prevista legalmente), de la indemnización de la víctima. El responsable asegurado deberá hacerse cargo, en todo caso, del exceso.                                 

   El seguro de responsabilidad civil es, de este modo, el paradigma de los denominados third-party insurance, aquel tipo de seguros que cubren el riesgo de daños que su tomador cause a terceros en el desarrollo de las actividades cubiertas por el seguro y no de los que éste pueda sufrir en su persona o en su patrimonio4.

  De acuerdo con la lógica del seguro de responsabilidad civil, una vez determinada a cargo del asegurado la obligación de indemnizar el daño por el que la víctima reclama una indemnización, la compañía aseguradora se hará cargo de la condena hasta el límite de la cantidad prevista en el contrato de seguro que en su día celebró el ahora responsable.

 

     MAS VALE PREVENIR QUE LAMENTAR

      ¿Qué es una correduría de seguros?

   Agentes y Corredores o Corredurías de Seguros representan las dos categorías profesionales que la legislación establece en el marco de la mediación de seguros. Ambos tienen como misión intermediar entre las Compañías y los tomadores de seguros como guías especializados en medio del complejo mundo de la oferta y la demanda.

   La Ley confiere al Corredor o Correduría de Seguros la facultad de representar a su Cliente ante la compañía, y le obliga a no tener ningún vínculo ni signo que suponga afección con las entidades aseguradoras. Es por tanto, un asesor imparcial e independiente, de cuyos conocimientos y servicios se beneficia el asegurado.

   En función de las necesidades concretas que requiere el asegurado, el Corredor o Correduría de Seguros, selecciona las soluciones más eficaces, informando de las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y de cuál debe ser la cobertura más idónea en cada caso, a la vez que vela celosamente por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos.

   El Corredor o Correduría de Seguros, gestiona absolutamente todos los trámites relacionados con su seguro; facilita información acerca de cualquiera de las cláusulas de la póliza durante la vigencia del contrato en que ha intervenido; y, en caso de siniestro, presta igualmente su asistencia y asesoramiento en favor  del asegurado.

   Un ejemplo de correduría de seguros es GLOBALFINANZ, son profesionales con más de 25 años de experiencia en el sector asegurador.

   La correduría de Seguros nos permite ofrecer un asesoramiento profesional a nuestros clientes basado en nuestra independencia de las Compañías Aseguradoras. Por este motivo, podemos ofrecer las mejores coberturas a los mejores precios y podemos defender con éxito los intereses de nuestros clientes en caso de siniestro.

   En estos momentos hemos puesto en marcha un esquema especialmente diseñado para contratar Seguro de Accidentes de Convenio que combinamos con Seguros de Vida y Prevención de Riesgos Laborales (www.seguroconvenios.com/)

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   CONCLUSIÓN

    La responsabilidad civil por daños en el ámbito laboral, pese a su anclaje básico de carácter civilista, es una institución cuyo espíritu y contenido se integran en la configuración propia del Derecho del Trabajo.

     La óptica civilista en la interpretación de la responsabilidad por daños no resulta adecuada en su aplicación en el ámbito laboral, sino que este sistema de reparación indemnizatoria debe cubrirse con las características especificas que la hacen reconocible desde una perspectiva laboral, tanto por la singularidad de la propia prestación de trabajo, como por la influencia que éste ejerce en la entidad de los bienes que pueden resultar afectados en su desarrollo.

     BIBLIOGRAFIA:

  • Recargo en las prestaciones por faltas de medidas de seguridad :Xavier Farrés Marsiñach. Abogado.
  • La Defensa en P.R.L: Antonio Sánchez- Cervera. Doctor de Derecho, abogado especialista en P.R.L.
  • Introducción a la R. Civil: Dr. Edgardo López Herrera, Doctor en Derecho.
  • Responsabilidad en la P.R.L: wwwmadrid.org
  • Civil y Seguro: Ricardo Alonso Soto. Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Autónoma de Madrid.
  • Seguro de R. Cvil y condena solidaria de compañia y asegurado: Autor Carlos Gómez Ligüerre, profesor titular de Derecho Civil, Universidad de Pompeu Fabra.
  • ¿Qué es una correduría de seguros? grupomayo.com
  • GLOBALFINANZ correduría de seguros. www.globalfinanz.com
  • Conclusión. Ferrán Camas Roda Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

 

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Jornada Técnica de PRL y Responsabilidad Social del CGRICT y Premios Prever 2015

Publicada en febrero 8, 2016 de Ramón Torres CGPSST

Los próximos días 4 y 5 de marzo de 2016, se celebrará en Segovia la XVII Jornada Técnica de PRL y Responsabilidad Social, y la entrega de los “Premios PREVER2015” y las Medallas al Mérito Profesional que otorga cada año el Consejo General de Relaciones Industriales y Ciencias del Trabajo (CGRICT).

El lugar de celebración de la Jornada y la entrega de los Premios será:

  • Viernes 4 de marzo de 2016: Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente – Plaza de las Bellas Artes – 41001 Segovia.
  • Sábado 5 de marzo de 2016: Salón de Actos de la Academia de Artillería de Segovia – Calle de San Francisco, 25 – 40001 Segovia.

 

ENTRADA LIBRE Y GRATUITA PREVIA INSCRIPCIÓN

PLAZAS LIMITADAS SEGÚN ORDEN DE INSCRIPCION

 

Programa

Inscripciones

 

Para más información y consulta de la lista de premiados, ir aquí

 

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Auditoria como herramienta estratégica para integración de PRL en empresas

Publicada en febrero 8, 2016 de Ramón Torres CGPSST

Nuestro compañero Juan Maestro Prieto ha publicado un articulo en la web de la CEOE, www.revistaprl.ceoe.es , que tiene por título «La Auditoría como herramienta estratégica para la integración de la PRL en las empresas».

En este articulo se hace un recorrido sobre las auditorias, y en concreto en las auditorías de los sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y se incide en la importancia de las mismas para la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa

Reproducimos a continuación el inicio del articulo.

«La auditoría como herramienta en los sistemas de gestión viene utilizándose desde principios del siglo XIX, cuando se crearon las primeras auditorias de cuentas por LLOYDS. Actualmente se usa para evaluar, tanto internamente como por terceros, el sistema de gestión. Siendo la prevención un sistema clave en la gestión de la empresa, se hace imprescindible su uso cotidiano para la detección de no conformidades de sistemas que nos lleven a la realización de las acciones correctivas correspondientes en la línea de la consecución de los objetivos empresariales que tengamos.»

 

El artículo completo se puede leer en el siguiente enlace

 

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XIV Curso de Actualidad Científica: ‘La ciencia de prevenir’

Publicada en febrero 6, 2016 de Ramón Torres CGPSST

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Desde Febrero a Abril de 2016 se celebrará en el Parque de las Ciencias de Granada el XIV Curso de Actualidad Científica: ‘La ciencia de prevenir’, organizado por el Parque de las Ciencias, la Universidad de Granada y el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Este curso tiene como objetivo mostrar aspectos técnicos del riesgo, experiencias profesionales, avances preventivos y los nuevos retos frente a los desastres.

Este curso ofrece una perspectiva multidisciplinar y va dirigido tanto a profesionales como estudiantes, posgrados, formadores y público en general porque todos podemos ser de una u otra manera agentes, víctimas o testigos de algún siniestro de cuyas cargas y secuelas jurídicas, físicas o psicológicas solo puede salvarnos el conocimiento preventivo y su aplicación.

Más información aquí

Inscripciones aquí

Ficheros adjuntos

  • 14_CursoActualidadCientifica.pdf
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Oportunidades perdidas en seguridad y salud laboral

Publicada en enero 28, 2016 de Ramón Torres CGPSST

Articulo redactado por nuestros compañeros de AVATEP y Miembros del CGPSST Manuel Rodríguez Herrán y Jon Joseba Jauregi Apellániz, en el que se aborda la necesidad de aprender de los accidentes y las oportunidades perdidas por no utilizar la informacion obtenida de la investigación y análisis de los accidentes laborales para el aprendizaje y la prevención de los mismos. Este articulo fue publicado en el Diario Deia el lunes 25 de Enero de 2016.

Hacer clic aqui para acceder al enlace del articulo.

Se celebran veinte años desde la publicación de la actual ley de prevención de riesgos laborales. Dejando a un lado las distintas eventualidades que jalonaron su creación, e incluso las críticas que se han vertido en torno al modo de efectuar la adaptación de la directiva comunitaria al ordenamiento jurídico español, lo cierto es que hay dejar claro que la citada ley, junto con sus modificaciones reglamentarias, han creado un marco de juego a la altura de otros países de nuestro entorno, que permite un desarrollo mucho más ambicioso que el logrado tras estos veinte años.

Si algo echamos en falta son las actuaciones que no se han llevado a cabo bajo el paraguas del actual marco normativo. Nos referimos, por ejemplo, al conocimiento que de los accidentes laborales se puede obtener. Aludimos al hecho del aprendizaje perdido por no publicar las causas generadoras de accidentes laborales. Debemos saber que nuestros problemas no son diferentes a los del resto del mundo y que en el modo de cambiar comportamientos, y por tanto crear conciencia preventiva, se es mucho más efectivo cuando la descripción de un accidente se aborda con sus causas, que a través de una pomposa declaración de objetivos fundamentales.

Las capas de la cebolla La investigación de los accidentes es como pelar una cebolla. Las capas exteriores serían las causas inmediatas y las profundas serían las causas básicas o raíz.

Todas las causas, inmediatas, básicas y/o raíz, son importantes y todas ellas deben ser consideradas, pero si nos fijamos solo en las causas inmediatas estaremos previniendo únicamente la misma situación. Si ponemos remedio a las causas básicas o raíz, estaremos previniendo muchos accidentes similares al que estamos investigando.

Una investigación técnica no debería buscar causas en el sentido estricto del término, ya que lo más importante es descubrir “qué deberíamos hacer de diferente manera para prevenir un accidente similar”, “cómo podemos limitar el peligro”, o ‘”qué debemos cambiar en nuestro sistema de gestión para estar en mejores condiciones de evitar accidentes”.

En ocasiones, aun conociendo la causa y siendo ésta cierta, puede ocurrir que ello no nos ayude a prevenir fallos posteriores. Así, decir que un accidente ha sido debido a un fallo humano, sin profundizar más allá, es como decir que la caída de objetos es debida a la gravedad. Es cierto, pero poco o nada útil para prevenir situaciones similares.

Las causas tienen un matiz negativo pues llevan asociada la asignación de un cierto grado de culpabilidad, lo cual nos suele poner a la defensiva. Por ello, resulta más fácil admitir que podríamos hacerlo mejor (cosas que hacer) que aceptar que hicimos algo mal (causas).

Error humano, fallo técnico Las conclusiones de la investigación de un accidente pueden decirnos mucho sobre la cultura de la empresa en la que ha ocurrido y darnos una idea sobre si predomina una cultura de asignación de culpa o por el contrario está libre de tal dinámica. No deberíamos culpar ni al trabajador ni al responsable que fallaron a la hora de adoptar algún tipo de acción que podría haber prevenido el accidente, sino preguntarnos por qué lo hicieron y plantear recomendaciones. Solo la indiferencia deliberada, temeraria y repetida respecto a la seguridad de otros debe ser objeto de acciones disciplinarias. Así, el típico incumplimiento se produce debido a falta de cuidado, exceso de confianza, falta de conocimiento o medios…

El “error humano” es causa inmediata de muchos accidentes y sin embargo es una de esas expresiones que disuade del pensamiento crítico y parece implicar que poco o nada podemos hacer más allá de decir a las personas que tengan más cuidado. Siendo cierto que rara vez la falta de precaución en cualquiera de sus ámbitos es deliberada, decir a los trabajadores que tengan más cuidado no previene que un accidente ocurra de nuevo.

A algunos accidentes se les asigna como causa, el “fallo técnico” o “error del equipo”, pero dado que los equipos no actúan ni se crean por sí solos, los fallos de los equipos son debidos a errores de los diseñadores o de aquellos que operan, instalan o mantienen el equipo. Otros accidentes son debidos a “fallos o errores organizacionales”. Este término no es sino un eufemismo para referirse a los errores de los gerentes, directivos, o responsables cuando estos fallan a la hora de percibir las debilidades de la organización o en el momento de actuar para cambiarlas.

Así las cosas, el “error humano” nunca puede ser más que una causa inmediata, ya que siempre hay una causa más profunda que explica su concurrencia. Los errores de gerentes y responsables rara e improbablemente son deslices o faltas de atención. En ocasiones, podrían ser considerados como incumplimientos, pero normalmente se trata de equivocaciones principalmente debido a la ignorancia de los altos directivos generada por su falta de formación en asuntos de seguridad.

Todos son evitables Aunque los directivos dicen que la seguridad es importante, raramente demuestran un nivel de interés tan en detalle como el que dedican a otras áreas (resultados, costes, eficiencia, calidad…). Así, los altos directivos debieran mostrar un claro e incuestionable compromiso con la seguridad, no solo con palabras sino con hechos.

Si todos los accidentes tienen como causa inmediata el “error humano”, hoy también es ampliamente reconocido que todos los accidentes son debidos a “fallos de gestión”. De lo cual se deriva que todos los accidentes son evitables poniendo en práctica las acciones necesarias para corregir los fallos de gestión. No puede deducirse que existan actuaciones fundadas en una deliberada decisión de ignorar los peligros, no son deslices o faltas de atención, sino ignorancia raramente reconocida, ocasionalmente incompetencia y todas las otras debilidades de la naturaleza humana.

Habiendo padecido un accidente menor o grave, deberíamos aprovechar la oportunidad para aprender. Normalmente, cuando chequeamos los detalles de un accidente, nos damos cuenta de que el mismo accidente, o uno similar, ha ocurrido en el pasado. Ello significa que en algún lugar había alguien capaz de evitarlo. Los fallos deben ser vistos como experiencias instructivas y como las mejores oportunidades para la mejora.

Las autoridades deben fomentar una mayor transparencia, de forma que se puedan conocer los detalles de los accidentes. Los beneficios potenciales de compartir esa información son claramente más importantes desde un punto de vista social que el derecho legal de protección de los datos de personas y entidades.

Todo ello sugiere que hay algo seriamente equivocado en relación al tratamiento que damos a las investigaciones de accidentes, a la formación en seguridad y a la disponibilidad de la información.

Nota de los autores: En homenaje a Trevor Kletz

Publicado en: publicaciones | Etiquetas: Accidentes laborales, AVATEP, CGPSST, PRL, Siniestralidad laboral, SSL, SST, Trevor Kletz | Deja un Comentario |

ApprevenirT cierra 2015 con una alta participación en Congresos nacionales e internacionales

Publicada en enero 18, 2016 de Ramón Torres CGPSST

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Publicado en: novedades CGPSST | Etiquetas: Apprevenirt, CGPSST, PRL, SSL, SST |

Reunión con la Directora gerente de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

Publicada en enero 18, 2016 de Ramón Torres CGPSST

El pasado día 13 de enero, el Presidente del Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, Dr. D. Rafael Ruiz Calatrava, acompañado por el patrono de la FPRL, Dr. D. Alberto Cueto Somohano, se reunieron con la nueva Directora Gerente de la FPRL Dª Ana Bermúdez Odriozola, a fin de presentarle el Consejo y proceder a la entrega de la Cruz de Honor de la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el Diploma acreditativo como Miembro de Honor del Consejo General de Profesionales para Seguridad y Salud en el Trabajo que se concedió a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y que había recogido en nombre de la FPRL el Dr. Cueto en el Congreso de Rioja.

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Por parte de la Directora Gerente de la FPRL se agradeció la concesión de la condecoración como un estímulo para seguir trabajando más y mejor en el desarrollo de implantación de la prevención de los riesgos laborales en nuestro país, y valoró muy positivamente la existencia del CGPSST como nexo de unión y de defensa de los intereses de los profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo y ofreció su colaboración al Consejo para cuantas cosas podamos colaborar.

Publicado en: novedades CGPSST | Etiquetas: CGPSST, FPRL, PRL, Reunion, SSL, SST |

Reunión del CGPSST con la Dirección del INSHT

Publicada en enero 18, 2016 de Ramón Torres CGPSST

Cinco representantes del CGPSST, encabezados por su presidente D. Rafael Ruiz Calatrava, se reunieron el pasado día 12 de enero en la sede del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sita en la Calle Torrelaguna, nº 73, de Madrid, con la Directora del INSHT, Ilma. Sra. Dª. María Dolores Limón Tamés. A la reunión también asistió el Secretario General de dicha Institucion, D. Carlos Arranz Cordero.

Por parte del CGPSST, además de su presidente, asistieron a la reunión el Secretario General, Ramón Luis Torres Hernández, y los Vicepresidentes Juan Carlos Bajo Albarracín, Benilde Serrano Saiz y German Calvo Gil.

Reunion INSHT

La reunión sirvió para presentar el CGPSST a los representantes del INSHT. Además, a lo largo de la reunión se fueron abordando asuntos relacionados con el Consejo General; su origen, objetivos, planes de presente y futuro, situación actual de los profesionales de seguridad y salud, problemática del sector, etc.

Por parte del CGPSST se expusieron los proyectos más inmediatos en los que se está trabajando, y que se pretenden poner en marcha en breve, como son la elaboración de un censo de profesionales, a nivel nacional; el proyecto de certificación de profesionales bajo la norma UNE-EN-ISO 17024: 2012, destinado a profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y la creación de un Comité Senior de Expertos en Seguridad y Salud Laboral, conformado por expertos en la materia, que van alcanzando la edad de jubilación, para aprovechar su sabiduría y conocimientos y que sigan vinculados al mundo de la Seguridad y Salud Laboral. Estos proyectos fueron muy bien recibidos por los representantes del INSHT.

También se planteó la posibilidad de establecer lazos de colaboración mutua entre el CGPSST y el INSHT, así como la posible firma de un convenio de colaboración entre ambas instituciones.

Publicado en: novedades CGPSST | Etiquetas: CGPSST, INSHT, PRL, Reunion, SSL, SST |

Reunión con el Viceconsejero de Empleo y Diálogo Social de la Junta de Castilla León

Publicada en enero 18, 2016 de Ramón Torres CGPSST

El Viceconsejero de Empleo y Diálogo Social de la Junta de Castilla León, Ilmo. Sr. D. Mariano Gredilla Fontaneda, recibe al Presidente del CGPSST, Dr. D. Rafael Ruiz Calatrava.

El pasado día 22/12/15 el Presidente del Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, Dr. D. Rafael Ruiz Calatrava, acompañado por el Tesorero General del CGPSST, D. Carlos García Mate y por la Profesora Dra. Dª Piedad López-Romero González, se reunieron con el Viceconsejero de Empleo y Diálogo Social, Ilmo. Sr. D. Mariano Gredilla Fontaneda, a fin de realizar una presentación oficial del Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y proceder a la entrega de la Cruz de Honor de la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el Diploma acreditativo como Miembro de Honor del Consejo General de Profesionales para Seguridad y Salud en el Trabajo, que se concedió a la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, Ilma. Sra. Amparo Sanz Albornos.

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En dicha reunión con el Viceconsejero, se expusieron temas de vital trascendencia para el funcionamiento del CGPSST, como su origen, objetivos, planes de presente y futuro, situación actual de los profesionales de seguridad y salud, problemática existente en este sector, algo que fue muy valorado por el Viceconsejero.

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Por parte del Viceconsejero de Empleo y Diálogo Social se agradeció la concesión de la condecoración como un estímulo para seguir trabajando más y mejor en el desarrollo de implantación de la prevención de los riesgos laborales en nuestro país, y valoró muy positivamente la existencia del CGPSST como nexo de unión y de defensa de los intereses de los profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo y ofreció su colaboración al Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo para cuantas cosas podamos colaborar.

 

Publicado en: novedades CGPSST | Etiquetas: Castilla y Leon, CGPSST, Empleo, PRL, SSL, SST, Viceconsejero |

La patronal CECAM sugiere traspasar la responsabilidad en PRL del empresario al técnico

Publicada en diciembre 13, 2015 de Ramón Torres CGPSST

(Noticia extraida de la web de Aepsal, www.aepsal.com)

Todos los implicados en la gestión de la PRL tienen su responsabilidad. Las describe con precisión una sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: las responsabilidades de la empresa, de los SPA y de los TPRL. Como son errores/culpas habituales, su lectura puede contribuir a evitar futuras sanciones a todos ellos. También mencionamos los seguros.

Se reproduce a continuación el texto publicado en el periódico digital el Digital Castilla-la Mancha.es:

El presidente de la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (Cecam), Ángel Nicolás, ha criticado que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “pasa por encima de la cadena de mando cuando hay un accidente mortal y va directamente a la cabeza de la empresa”.

Nicolás, a preguntas de los medios durante la lectura del acta de los XIX Galardones Empresariales de la Federación Empresarial Toledana (Fedeto), ha señalado que según la ley “la responsabilidad es siempre del empresario”, explicando que “en la cadena de mando hay unos profesionales que están cobrando por hacer ese trabajo“.

Sin embargo, Nicolás ha apuntado que el resultado de la aplicación de esta ley “ha dado resultado”, remarcando que “se han establecido mecanismos de ayuda entre el Gobierno, las centrales sindicales y la patronal para darla a conocer en los centros de trabajo”.

Asimismo, ha recordado que el Gobierno español “tuvo una fuerte sanción de Europa por legislar tarde” en cuestión de riesgos laborales “y siete años después tres de los reglamentos no se habían desarrollado”.

 

No podemos dejar pasar lo que la CECAM sugiere sin analizar las responsabilidades de la empresa, el SPA y el técnico PRL. La mejor sentencia que hemos encontrado sobre este tema es la de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 3 de febrero de 2012. (Existen más, pero no conocemos otra que explique con tanta claridad las responsabilidades de todos los implicados. Además, esta sentencia tiene una estructura metodológica que facilita su lectura, el ponente la explica al inicio.)

Se juzga un accidente que tuvo como consecuencia la amputación de algo más que la mano de una trabajadora. El Juzgado de lo Penal sanciona al empresario, al SPA (del que ocultamos el nombre en el texto de la sentencia, ya que sigue en activo) y al técnico PRL del SPA.

Sólo recurre a la Audiencia Provincial el SPA, alegando argucias legales que son desestimadas (como que los informes de la ITSS y Osalan no son pruebas sino testimonios, o que la empresa no protestó por no recibir el servicio contratado).

Recordar que existen seguros de responsabilidad civil (RC) para SPA y técnicos en PRL, pero como su mismo nombre indica, no alcanzan a cubrir la responsabilidad penal. En el caso juzgado, los seguros de RC de la empresa cubrieron los 260.000€ de indemnización a la trabajadora.

Del técnico PRL es del que se habla menos, tiene responsabilidad en el accidente por no cumplir las tareas encomendadas por el SPA. Conociendo el sector, quizá su carga de trabajo podría ser un eximente, pero la sentencia no lo entra a valorar.

Se considera que el SPA tiene responsabilidad en el accidente por “no cumplir los deberes asumidos para evitar riesgos prohibidos para la vida y salud de los trabajadores de la empresa que había concertado con él el servicio de prevención externo”. En concreto:

  • no trasladó información ni ofreció formación a la trabajadora lesionada …
  • efectuó una evaluación de riesgos insuficiente …
  • los equipos de trabajo no han sido evaluados …
  • no giró las visitas anuales de comprobación …

Al empresario, pese a no ser el recurrente, se le dedica buena parte de los fundamentos de derecho, al intentar el SPA, entre otros intentos fallidos, desplazarle su parte de culpa.

En primer lugar, se analiza la figura de la delegación de funciones, propia del concierto de la gestión de la PRL con un SPA:

La delegación no constituye un título por el que se transfiere la posición de garante. … Lo que se modifica es el contenido del deber de garantía que ya no es realizar personalmente la tarea precisa para garantizar la seguridad exigible sino encargar la misma a una persona cualificada para tal fin –selección adecuada-, dotarle de los recursos necesarios para cumplir el objetivo exigido –dominio de la situación– y, finalmente, adoptar las medidas precisas para preservar que la persona a quien se encomienda la tarea realiza la misma de forma adecuada –control de la situación-.

Y lo repite a renglón seguido, dos veces con distinto texto, para que no existan dudas:

“Por lo tanto, la delegación construye una posición de garantía -la del delegado- sin cancelar la posición de garantía que ostentaba el delegante.

Ello dará vida a supuestos de potencial responsabilidad cumulativa de delegante y delegado: la del delegante, sobre la base de las competencias retenidas, y la del delegado, con fundamento en las competencias atribuidas.”

En consecuencia, también se condena al empresario, ya que olvidó completamente sus obligaciones de garante de la seguridad y salud del personal a su cargo:

“… no controló por decisión propia… que la persona en la que delegó la función que le competía… la llevaba a cabo de la forma concertada. Ni siquiera verificó que se llevaban a cabo las visitas anuales previstas … Por lo tanto, omitió los deberes jurídicos de seguridad que le eran imputables y, desde esta perspectiva, incurrió, …, en la responsabilidad a la que se hace mención en el artículo 318 del Código Penal. “

En el siguiente enlace se puede consultar la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (10 págs. 0,1 Mb)

 

Fuente: Aepsal (http://www.aepsal.com/cecam-sugiere-responsabilizar-prl-al-tecnico/)

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