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Archivo de la categoría: novedades CGPSST

El CGPSST participa en el grupo de trabajo de desconexión digital de la AEC

Publicada en febrero 3, 2021 de Ramón Torres CGPSST

El CGPSST participa en el grupo de trabajo sobre desconexión digital (GTDD) de la Asociacion Española de Calidad (AEC).

 

El pasado día 26 de enero, se celebró una reunión virtual, en la que creó el grupo de trabajo de desconexión digital (GTDD) que  se ha constituido en el seno de AEC. A está reunión asistió en representación del CGPSST nuestro compañero Rafael Ruiz Calatrava.

Este GTDD estará coordinado por Mª Jesús Otero, del INSST. En él, se va a elaborar una guía de actuación basada en las buenas prácticas que están llevándose a cabo por parte de las empresas en este momento; intentando adaptarlo a los tamaños de las empresas y su ámbito de implantación, así como su marco regulatorio y su impacto sobre la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores.

Nuestro compañero se encargará de trabajar sobre el marco regulatorio y su implicación en la negociación colectiva.

 

Publicado en: novedades CGPSST | Etiquetas: AEC, CGPSST, Desconexión Digital, GTDD, PRL, SSL, SST |

Libro recomendado. «Cero accidentes, ¿una utopía?»

Publicada en febrero 3, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Libro recomendado.

«Cero accidentes, ¿una utopía?»

 La Seguridad como herramienta de motivación de un equipo.

Autor: Joan Vicenç Duran

 

Sinopsis

¿Qué pasa en una fábrica donde se contabiliza un accidente cada tres semanas, cuando estadísticamente según la media de sus plantas homólogas debería registrarse uno sólo cada cuatro años? ¿qué ocurre cando en esta misma planta sobrevienen 4 accidentes en 24 horas.

Entre otras muchas cosas, pasa que su director tiene un gran problema que resolver.

Este es el reto de Alberto que, cuando pensaba que la única solución era tirar la toalla, descubrió cuál era el factor común de aquella situación. Sólo entonces actuó y decidió para movilizar a todo el personal de la empresa para hacer algo posible, partiendo de lo imposible. Supo que lo más importante era saber gestionar las personas.

cero accidentes

Sobre el autor

Joan Vicenç Duran ha escrito este libro, mezcla de realidad y ficción, basándose en lo que considera que ha sido su aventura profesional más apasionante: cambiar la tendencia en la accidentabilidad de una fábrica química

Licenciado en Ciencias Químicas es diplomado en Administración y Planificación de Empresas. En la actualidad es Presidente de la Comisión de Seguridad Industrial de FEDEQUIM; Presidente de COFACO (Consorcio Nacional de Industriales del Caucho) y Vicepresidente del ETRMA (European Tyre & Rubber Manufacturers’ Association)

 

 

Información y contacto

Mas información, en la página web del autor:   www.ceroaccidentes.es

Email para los pedidos: jvduranllacer@gmail.com

Publicado en: novedades CGPSST | Etiquetas: cero accidentes, CGPSST, Libro recomendado, PRL, SSL, SST |

El CGPSST participa en la Junta Directiva y Asamblea General de PESI

Publicada en febrero 3, 2021 de Ramón Torres CGPSST

El CGPSST participa en la Junta Directiva y la Asamblea General de Socios de la Plataforma Tecnológica Española de Seguridad Industrial (PESI)

El pasado día 27 de enero de 2021, el Presidente del CGPSST, Rafael Ruiz Calatrava, participó en la Junta Directiva y Asamblea general de socios de PESI, en el que se presentó por parte del Presidente ((IBERDROLA) y el Secretario General (TECNALIA) de PESI, el estado de cuentas de la plataforma y la situación de todos los proyectos de investigación en desarrollo o planteados a la Unión Europea.

En el transcurso de jornada, Rafael Ruiz presentó ante ambos órganos la “Metodología para la evaluación de exposición a riesgo de Covid 19 en la empresa” desarrollada por ASPA-Andalucía y el CGPSST, y explicó los procesos de investigación y desarrollo realizados para su adaptación a las normativas vigentes en Ecuador, Colombia, Guatemala, El Salvador, Méjico, Portugal e Italia, en los que se ha contado con la colaboración de universidades y asociaciones profesionales de medicina del trabajo y seguridad y salud de estos países.

PESI

PESI está constituida como Asociación Empresarial sin ánimo de lucro, inscrita en el R.O. de Asociaciones del Min. Interior con Nº 592212 desde 2007. PESI forma parte de la Red de Plataformas Tecnológicas Españolas, coordinado desde la Agencia Estatal de Investigación del Miniesterio de Ciencia e Innovación. Otras Administraciones, estatales y autonómicas, participan igualmente en PESI, como son: MINCOTUR (DGIPYME, SG Calidad y seguridad industrial), Mº. Interior (DGT, CNPIC, DG Protección Civil y Emergencias), Min. Trabajo (INSST), Min. Salud (DG Plan Nacional de Drogas), Min. Transportes y Movilidad, Min. Asuntos Económicos y Transformación Digital (SESIAD).

El objetivo fundamental de PESI es proporcionar una visión global e integradora de la seguridad industrial que permita planificar, promover e impulsar las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i). Sus áreas de trabajo son:

  • Seguridad y fiabilidad de los productos e instalaciones (dentro del modelo de Industria conectada 4.0).
  • La seguridad y la salud en el trabajo (cultura preventiva).
  • Seguridad medioambiental (incluido los efectos del cambio climático en la industria, infraestructuras y ciudad).
  • La seguridad y resiliencia de la empresa.

PESI incorpora en su ecosistema innovador toda la cadena de valor en los ámbitos de la seguridad y resiliencia; en los ámbitos industriales, redes de suministro y comunicaciones;  transporte, infraestructuras y servicios esenciales para la Sociedad en la Ciudad Inteligente (y resiliente).

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Guía de Operación y mantenimiento de instalaciones de energía eólica

Publicada en enero 28, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Guía para la Operación y mantenimiento de instalaciones de energía eólica: Información para la detección de riesgos ergonómicos y de estrés térmico.

Publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. 2018

 

 

Operación y mantenimiento de instalaciones de energía eólica (guía)

La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos en las actividades de operación y mantenimiento de los aerogeneradores (O/M) representa un reto pues muchas de las actividades que se realizan entrañan peligros muy graves, característica que comparte con otros sectores energéticos.

El RD 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, contiene un Anexo con los Requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y la fabricación de las máquinas. Allí se especifica que los equipos deben construirse de modo que se minimicen los riesgos para los operadores y trabajadores de mantenimiento de las
máquinas. Dichos requisitos mencionan expresamente los aspectos ergonómicos orientados a reducir al mínimo posible la molestia, la fatiga y el estrés físico y psíquico del operador.

Descargar guía

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Felicitación Navideña del CGPSST

Publicada en diciembre 21, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Felicitación Navideña del CGPSST

Desde el Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo queremos desearte una muy Feliz Navidad, así como un venturoso 2021, lleno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Muchas gracias por estar ahí.

Seguiremos trabajando por la Seguridad y Salud en el Trabajo en este próximo 2021.

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Homenaje a los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales

Publicada en diciembre 20, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Homenaje a los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales

Este video pretende ser un homenaje a los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, Médicos del trabajo y por extensión, al resto de Profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por su trabajo frente al Covid-19, y por todo el trabajo que nos queda por delante.

Video realizado por Ampell Consultores Asociados.

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Campaña EU-OSHA 2020-2022 “Trabajos saludables: relajemos las cargas”

Publicada en octubre 22, 2020 de Ramón Torres CGPSST

La EU-OSHA lanza una campaña para abordar el problema de salud relacionado con el trabajo más común en Europa.

¿Dolor de espalda? ¿Dolor de cuello a causa del trabajo? No está solo.

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) pone en marcha su campaña 2020-2022 “Trabajos saludables: relajemos las cargas”, centrada en los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo que es apoyada por la Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para que su mensaje preventivo llegue a todos los centros de trabajo.

Lanzamiento de la campaña

El lanzamiento esta campaña marca el inicio de un programa de eventos y actividades destinados a aumentar la sensibilización sobre un problema que afecta a millones de trabajadores en toda Europa y sobre cómo abordarlo.
En España los TME son responsables de más de un tercio de los accidentes de trabajo con baja y de más de la mitad de las enfermedades profesionales. Para la salud y el bienestar de los trabajadores es fundamental garantizar el mejor entorno de trabajo posible y es, por tanto, una obligación de todas las empresas.

Teniendo en cuenta que la crisis sanitaria por Covid-19 afecta a nuestra forma de vivir y trabajar, todos podemos beneficiarnos de las orientaciones y los recursos contenidos en esta campaña de sensibilización. A pesar de la legislación y las iniciativas destinadas a prevenirlos, los trastornos musculoesqueléticos afectan a cerca de tres de cada cinco trabajadores y siguen siendo el problema de salud más común en Europa que sufren los trabajadores de cualquier sector y actividad.

Realizar movimientos repetitivos, permanecer sentado durante mucho tiempo y levantar peso son solo algunos de los factores de riesgo implicados en la aparición de estas afecciones, que pueden afectar a músculos, articulaciones, tendones o huesos. Los efectos negativos que causan estos factores de riesgo deterioran la calidad de vida de los trabajadores y en algunos casos llegan a limitar su vida laboral.

Esta campaña destacará que la intervención temprana y la rehabilitación son esenciales y viables. Trabajando juntos y adoptando buenas prácticas ahora, podemos prevenir los TME en futuras generaciones de trabajadores. Las medidas para prevenir y gestionar los TME suelen ser sencillas y baratas, y este es uno de los mensajes clave de la campaña “Trabajos saludables: relajemos las cargas”.

 

Alcance de la campaña “Trabajos saludables: relajemos las cargas”

La campaña llegará a trabajadores y empresarios de todos los sectores, haciendo especial hincapié en actividades como la asistencia sanitaria y la educación. También será un aspecto clave de esta campaña apoyar a los trabajadores con TME crónicos para que permanezcan en activo, sin olvidar la necesidad de tener en cuenta los riesgos psicosociales y la diversidad de los trabajadores.

Otro aspecto que se quiere promover es la adopción de enfoques colaborativos respecto a la gestión de los TME, lo que implica la participación de trabajadores, empresarios, proveedores de asistencia sanitaria y otras partes interesadas.

Durante el periodo de vigencia de esta campaña 2020-2022 se prestará especial atención a los riesgos emergentes derivados, por ejemplo, de la digitalización y las nuevas tecnologías y de las formas de organizar el trabajo. Es una cuestión especialmente oportuna teniendo en cuenta la COVID-19, que ha obligado a muchos trabajadores a abandonar las oficinas y trabajar desde casa. Los TME y el teletrabajo son un área prioritaria de la campaña.

 

Objetivos de la campaña

La campaña Trabajos saludables 2020-2022, “Trabajos saludables: relajemos las cargas”, tiene por objeto concienciar sobre los TME relacionados con el trabajo y difundir información sobre cómo prevenir y gestionar estos trastornos. Los centros de referencia de la EU-OSHA coordinan la campaña a escala nacional, la cual recibe el apoyo de los socios oficiales de la campaña y los medios de comunicación asociados, así como de la Red Europea para las Empresas.

Los seis objetivos principales de la campaña son los siguientes:

  1. Concienciar sobre la importancia de prevenir los TME relacionados con el trabajo aportando hechos y cifras sobre la exposición a los TME y sus consecuencias para las personas, las empresas y la sociedad;
  2. Promover la evaluación de riesgos y la gestión proactiva de los TME mediante el acceso a herramientas, orientaciones y materiales audiovisuales y de apoyo pertinentes;
  3. Mostrar que los TME son un problema para todos pero que se pueden abordar con éxito;
  4. Mejorar el conocimiento de los riesgos nuevos y emergentes que pueden producir los TME;
  5. Promover la importancia de apoyar a los trabajadores que padecen TME crónicos en su reintegración y permanencia en el lugar de trabajo, y demostrar cómo puede lograrse satisfactoriamente;
  6. Alentar la colaboración eficaz reuniendo a distintas partes interesadas y facilitando el intercambio de información y buenas prácticas.

Entre los actos más destacados de la campaña figuran las Semanas Europeas para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (octubre de 2020, 2021 y 2022), un evento sobre el intercambio de buenas prácticas que se celebrará en marzo de 2022 y la Ceremonia de entrega de los Galardones a las Buenas Prácticas y la Cumbre de la Campaña “Trabajos saludables” (ambas en noviembre de 2022).

Enlaces de interés:

Visite el sitio web de la campaña “Trabajos saludables” 2020-2022

Más información sobre los TME relacionados con el trabajo y la investigación de la EUOSHA sobre los TME relacionados con el trabajo

Consulte artículos de la OSHwiki sobre TME

Vea películas de Napo

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Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Publicada en septiembre 27, 2020 de Ramón Torres CGPSST

El dia 23 de septiembre vió la luz en el Boletín Oficial del estado el esperado Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Entrará en vigor el próximo 13 de octubre de 2020

En el presente post hemos querido destacar una serie de aspectos contenidos en el texto del RDL que pueden ser del interés del lector

 

Contenido a destacar

Ámbito de aplicación

– Se aplicará a aquellas personas que desarrollen el trabajo a distancia de manera regular, es decir, que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

– No será de aplicación al personal laboral al servicio de las AAPP que próximamente se regulará de manera específica.

– El trabajo a distancia implantado por el estado de alarma o como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 y mientras la medida se mantenga, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. 

Sin embargo, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo, así como al mantenimiento que resulte necesario y establecer mediante negociación colectiva la forma de compensación de los gastos.

Transición

– Aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia. Para el caso de no prevean un plazo de duración, será de aplicación íntegramente una vez transcurrido un año, salvo que en la negociación colectiva se acuerde expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.

– Su aplicación no podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando.

 

Igualdad de trato y de oportunidades

– Los trabajadores tendrán los mismos derechos que si se prestasen los servicios en el centro de trabajo de la empresa.

– Tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos vinculados a las condiciones personales, resultados de la empresa o características del puesto de trabajo.

– No podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas.

– Las empresas deberán tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, especialmente del teletrabajo, en la configuración y aplicación de las medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.

– Tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada.

Voluntariedad del trabajo a distancia

– El trabajo a distancia será voluntario para trabajador y empleador, pero será necesario la firma del acuerdo.

– No será causa justificativa de extinción laboral ni modificación sustancial de las condiciones de trabajo:

– Negarse a trabajar a distancia

– Reversibilidad al trabajo presencial

– Dificultades para el desarrollo de la actividad laboral a distancia

Acuerdo de trabajo a distancia

– Deberá realizarse por escrito y formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia:

– Formalización en el plazo de 3 meses desde que el presente real decreto-ley resulte de aplicación a la relación laboral concreta.

– En mismo plazo deberán efectuarse adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.

– La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de los acuerdos de trabajo a distancia y de sus actualizaciones, en el plazo no superior a 10 días, para su firma y envío a la oficina de empleo.

Cuando no exista representación legal también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

– El acuerdo deberá contener como mínimo (entre otros):

– Inventario de los medios, equipos y herramientas incluidos los consumibles,

– Gastos que pudiera tener la persona trabajadora

– Horario, porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.

– La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.

– Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.

 

Derechos de las personas trabajadoras a distancia

– A la formación y promoción profesional.

– A la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas: 

– tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad

– se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

– Al abono y compensación de gastos:

– El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

– Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos

– Al horario flexible:

La persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y el tiempo de trabajo y de descanso.

– Al registro horario adecuado

El sistema de registro horario que se regula en el Estatuto de los Trabajadores, deberá reflejar el tiempo que se realiza de trabajo a distancia de la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

– A la intimidad y a la protección de datos:

La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

– A la desconexión digital

Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo

 

Facultades de control y protección de datos

– La empresa podrá ejercitar las facultades de control mediante el uso de medios telemáticos, estableciendo un protocolo para el caso de que existan dificultades técnicas

– Se deberá respetar la intimidad y la protección de datos.

 

Los convenios o acuerdos colectivos:

– Podrán establecer, en atención a la especificidad de la actividad concreta de su ámbito, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular.

– Podrán regular una jornada mínima presencial, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa, un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados a los efectos de calificarlo como «regular», un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto, siempre que no se celebren con menores de edad, así como las posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión.

 

El Plan MECUIDA (entrada en vigor 23/09/2020) permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Se consideran accidentes de trabajo, desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral.

El contagio y padecimiento de la enfermedad se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

En los convenios de colaboración  que formalicen las entidades gestoras de la Seguridad Social con las comunidades autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, que con carácter previo requerirá la autorización del Consejo de Ministros (el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del Ministerio de Hacienda, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros).

.

Exclusivamente para estos convenios, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, en lo que se refiere a la necesidad de iniciar la ejecución del gasto en el propio ejercicio en el que se adquiere el compromiso del gasto. 

Tipo impositivo aplicable del IVA del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (mascarillas, guantes, gafas…entre otros) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

Se considera infracción grave, prevista en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.

 

Se incorpora a la Ley de Jurisdicción Social, aprobado por Ley 36/2011, de 10 de octubre, la tramitación de las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

 

Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo .

– En el supuesto de la denegación de la posibilidad de desplazamiento que se acreditará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o por el centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

– Si resulta imposible la realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

– Se incorpora nuevamente (ya que fue derogado y solo se regulaba la acreditación para trabajadores por cuenta propia) el supuesto relativo a los trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, se requerirá acreditar además:

– El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

– Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro del municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

– Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

– Se establece que el subsidio por incapacidad temporal también es incompatible con los salarios que se hubiesen percibido. El trabajador deberá presentar al correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditando la no percepción de salarios (dicha incompatibilidad se había derogado y solo se establecía que el subsidio era incompatible con el derecho a una prestación de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales).

 

Modificación del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Incorporando el trabajo a distancia como derecho en la promoción y formación profesional en el trabajo y también a los derecho que tienen las víctimas de violencia de género o de terrorismo.

 

Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se incorpora como crédito ampliable, los créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social, destinados al sistema de protección por cese de actividad.

 

Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.

 

Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que se establece el ingreso mínimo vital .

 

Puedes acceder el contenido íntegro del RDL en el siguiente enlace

Publicado en: novedades legislativas | Etiquetas: BOE, CGPSST, PRL, RDL, SSL, SST, Trabajo a distancia |

Guía para la Prevención y Control de la Covid19 en explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros

Publicada en septiembre 18, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Guía para la Prevención y Control de la Covid19 en explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros

Publicada el 3 de Agosto de 2000 por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion.

En la guía han participado también el Ministerio de Trabajo y Economía Social, varias sociedades médicas y las propias comunidades autónomas a través de la Comisión de Salud Pública.

El documento propone partir de las cuadrillas como un grupo de trabajo y convivencia estable sobre el que pivotarán las medidas preventivas en la explotación agraria
La guía establece medidas específicas en el transporte, en la explotación agrícola o ganadera y en los lugares de alojamiento
El empresario tendrá que adaptar su Plan de prevención para incluir las medidas organizativas, técnicas y de formación e información de los trabajadores que aseguren la prevención y control de la transmisión

Se trata de un conjunto de recomendaciones para seguir antes de ir al trabajo, en el transporte y en la propia planta agrícola o ganadera. El documento señala que el empresario o gestor de la explotación agrícola tendrá que adaptar su Plan de prevención para incluir las medidas organizativas, técnicas y de formación e información de los trabajadores que aseguren la prevención y control de la transmisión.

Las explotaciones agrarias deberán tomar medidas para limitar las cadenas de contacto y transmisión tanto como sea posible. Para ello, la guía propone partir de las cuadrillas como un grupo de trabajo y convivencia estable sobre el que pivotarán las medidas preventivas en la explotación.

Dentro de una explotación, los integrantes de una cuadrilla deben estar físicamente separados tanto como sea posible y las cuadrillas no deben mezclarse entre sí. La guía establece que, en la medida de lo posible, se debe intentar que las cuadrillas estén formadas por grupos estables de alojamiento durante la campaña.

Con carácter general, se deben cumplir los requisitos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las medidas que marquen las autoridades sanitarias competentes.

Recomendaciones

En caso de que una persona presente cualquier sintomatología que pudiera estar asociada con la infección por coronavirus (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.), no deberá acudir a la explotación hasta que no se haya realizado una valoración médica. Tampoco quien haya estado en contacto estrecho con una persona afectada por la COVID-19.

El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT), con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria su tramitación.

En cuanto al transporte, la guía señala el uso de mascarilla según las normas de la propia comunidad autónoma y, siempre que sea posible, utilizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

Si el desplazamiento es en vehículo de empresa, ésta debe garantizar la limpieza en sus vehículos y disponer de productos de higiene de manos, papel de un solo uso y un lugar donde descartar los desechos. La empresa registrará los datos de las personas trabajadoras que en los últimos catorce días hubieran viajado fuera de la comunidad autónoma (nombre, DNI y lugar de viaje).

Plan de Prevención

Cada explotación agropecuaria debe incluir en su Plan de Prevención y contingencia la evaluación de riesgos frente al coronavirus. Además deberá prever la existencia continua de los materiales necesarios para que este Plan pueda ser ejecutado y mantenido, tales como materiales de protección personal, materiales relativos a la cartelería o materiales de limpieza y desinfección, tanto de manos como de superficies, equipos y locales.

La guía señala como imprescindible el refuerzo de las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. En particular, el lavado frecuente de manos; higiene respiratoria, distancia física de al menos 1,5 metros; y evitar compartir alimentos, bebidas u objetos de uso personal.

Además de la higiene personal, se pondrán los medios necesarios para garantizar la higiene de los lugares de alojamiento, transporte y trabajo, que deberá intensificarse en relación con la práctica habitual. Las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo son importantes medidas preventivas.

Los accesos a las explotaciones y las vías de circulación se señalizarán adecuadamente con el fin de evitar cruces de personas. Igualmente se diferenciarán las vías de entrada y salida de las instalaciones fijas de la explotación (almacenes, comedores…).

Trabajos en el campo

El trabajo se organizará en cuadrillas de personas trabajadoras, que se moverán y desplazaran siempre juntas en la medida de lo posible, evitando el contacto con personas de otras cuadrillas. Si en algún momento alguna de ellas es confirmada como positivo de COVID-19, el resto de personas trabajadoras perteneciente a esa cuadrilla pase a situación de cuarentena.

Las actividades laborales deben planificarse, en la medida de lo posible para que los trabajadores puedan mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, especialmente durante las tareas de carga y descarga de mercancías en remolques, almacenes etc. También se mantendrá la distancia interpersonal de 1,5 metros como mínimo entre los puestos de trabajo.

 Enfermedad y contactos estrechos

El titular de la explotación debe mantener un registro (electrónico a ser posible) con la relación de trabajadores contratados y sus números de teléfono de contacto, la cuadrilla a la cual pertenece y la unidad de alojamiento.

Además, es de especial interés que se recomiende y facilite la solicitud de atención sanitaria como desplazados (en los casos necesarios), tanto si se proviene de otra provincia, de otra comunidad autónoma o de otro país, con la finalidad de tener de antemano un centro de salud asignado.

Se debe garantizar que cualquier persona que desarrolle síntomas sospechosos de COVID-19 y/o tenga un diagnóstico de caso confirmado de COVID-19 pueda aislarse del resto de trabajadores y convivientes de manera efectiva en una habitación individual.

Descarga y consulta el documento a través del siguiente enlace

Fuente: Webs del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

 

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Psico-pand 2.1. Mejora de la herramienta para Evaluación de Riesgos Psicosociales en FFCCSSEE y FAS

Publicada en agosto 4, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Herramienta para la Evaluación de Riesgos Psicosociales en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado y Fuerzas Armadas.

 

Desarrollada por AEPREPOL, Asociación Española de  Prevención de Riesgos Laborales en el Ámbito Policial y de las Fuerzas Armadas, integrada en el CGPSST

 

Hace unas semanas, AEPREPOL, en su deseo de colaborar en la minimización de los daños que pueda causar la pandemia del COVID-19 entre los miembros de los Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas presentó la Herramienta de Evaluación de Riesgos Psicosociales denominada PSICO-PAND 2.1.

Esta herramienta proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar la adopción de criterios y medidas preventivas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores integrados en las instituciones citadas, aportando la información necesaria a sus mandos y responsables de la prevención de los riesgos laborales para adoptar las medidas preventivas más adecuadas en materia de riesgo psicosocial.

Para el desarrollo de esta herramienta se ha constituido un grupo de trabajo compuesto por profesionales altamente cualificados en distintas especialidades (Técnicos de PRL y Psicólogos) con el fin de diseñar una herramienta que evalúa las condiciones de trabajo de una perspectiva psicosocial, aportando unos resultados fiables y contrastados para la aplicación de medidas de prevención a los trabajadores en el desarrollo de su labor diaria.

Esta herramienta puede complementarse con la aplicación de la herramienta específica para la Evaluación del Riesgo de Exposición a COVID-19 (SARS COV 2) en los centros de trabajo desarrollada por el CGPSST.

Durante las últimas semanas, con el fin de mejorar la herramienta, se ha desarrollado un aplicativo en formato xlsm. En él se pueden marcar los resultados obtenidos en las encuestas realizadas; el cual realizará el análisis de los datos y nos reflejará los resultados.

Además, también se ha desarrollado un manual de utilización y aplicación de esta herramienta, facilitando el uso de la herramienta.

Acceso a Psico-pand 2.1.

Para acceder al desarrollo explicativo de esta herramienta, vaya al siguiente enlace.

Para acceder al cuestionario de toma de datos de la herramienta, vaya al siguiente enlace.

En el siguiente enlace puedes encontrar el aplicativo en formato xlsm.

El manual de utilizacion del aplicativo se puede consultar y descargar en el siguiente enlace.

 

Desde el CGPSST queremos felicitar a los compañeros de AEPREPOL por el excelente trabajo desarrollado. Así mismo, esperamos que pueda tener utilidad en el campo de la SST dentro del sector policial y Fuerzas Armadas; tanto en España como fuera de nuestras fronteras.

Publicado en: novedades CGPSST | Etiquetas: AEPREPOL, CGPSST, FAS, FFCCSSEE, PRL, Psico-pand 2.1, Riesgos Psicosociales, SSL, SST |

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