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Archivo de la etiqueta: SST

Napo presenta nuevos videos en «Aligera la carga»

Publicada en marzo 8, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Napo vuelve para combatir los trastornos musculoesqueléticos en el lugar de trabajo

Napo nos presenta 6 nuevos videoclips.

El trabajo sedentario, los movimientos monótonos y repetitivos, la falta de actividad física y el levantamiento de cargas pesadas son algunos de los factores de riesgo a los que se enfrentan Napo, Napette y el Jefe a la hora de detener o reducir el sufrimiento musculoesquelético en el lugar de trabajo. La intervención temprana, las medidas preventivas tanto técnicas como organizativas, los equipos ergonómicos y la salud musculoesquelética desde la edad escolar se suceden de una escena a otra para transmitir un mensaje sencillo: los TMEs relacionados con el trabajo se pueden prevenir.

Publicado en: novedades CGPSST | Etiquetas: Aligera la carga, CGPSST, EU-OHSA, INSST, NAPO, PRL, RESST, SSL, SST, Trastornos musculoesqueleticos |

Galardones Europeos a las Buenas Prácticas de la Campaña “Trabajos saludables: relajemos las cargas”

Publicada en marzo 5, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Anímese a participar en la convocatoria de galardones europeos a las buenas prácticas

 

Campaña “Trabajos saludables: relajemos las cargas ”

Los Galardones Europeos a las Buenas Prácticas de la Campaña “Trabajos saludables: relajemos las cargas” tienen como objetivo reconocer los casos de éxito de empresas y organizaciones que previenen y gestionan activamente los trastornos musculoesqueléticos (TME) en el lugar de trabajo.

 

¿Quién organiza?

Este certamen lo convoca la EU-OSHA para poner de relieve los beneficios de una buena seguridad y salud en el trabajo, y sirve como plataforma para la difusión y la promoción de las buenas prácticas en toda Europa. La participación está abierta a las candidaturas de empresas y particulares de toda Europa, y también de organizaciones como interlocutores sociales y profesionales relacionados con la prevención de riesgos laborales.
La Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (RESST) colabora con la EU-OSHA en la difusión de la convocatoria y en la búsqueda de candidaturas entre las empresas y organizaciones de nuestro país.

El INSST, en calidad de Centro de Referencia en España, recopila las candidaturas nacionales y participa en la selección de las dos que concursarán en el certamen de ámbito europeo. La evaluación y selección de las candidaturas se realiza por un jurado compuesto por organizaciones empresariales, organizaciones sindicales y por representantes de las administraciones con competencias en seguridad y salud en el trabajo, tanto de ámbito autonómico como del Estado.

¿Cuáles son los requisitos para participar?

Se buscan empresas y organizaciones que hayan desarrollado medidas preventivas encaminadas a eliminar los riesgos implicados en la aparición de TME.
Pueden participar empresas individuales u organizaciones de cualquier tamaño, de hecho, para favorecer la participación de las empresas más pequeñas existen dos modalidades de candidaturas; una candidatura para empresas con una plantilla de menos de 100 personas y otra para empresas de 100 o más personas.
Las empresas y organizaciones candidatas deben tener un fuerte compromiso con la prevención y el tratamiento de los TME en el lugar de trabajo y demostrar que las medidas adoptadas también reportan beneficios para la productividad de la empresa.
La buena práctica presentada debe ser un ejemplo real de gestión efectiva e innovadora de la seguridad y la salud en el trabajo destinada a la prevención de los TME.
En la candidatura se debe describir con claridad cómo se han aplicado buenas prácticas de prevención en el lugar de trabajo y qué se ha logrado al respecto.
Es importante tener en cuenta que quedan fuera de esta convocatoria aquellos ejemplos que se han desarrollado con fines comerciales. Esto se refiere en particular a productos, herramientas o servicios que se comercializan o podrían comercializarse.

¿Cómo presentar las candidaturas?

Para presentar la candidatura se debe rellenar un sencillo formulario siguiendo las indicaciones contenidas en el mismo. Puede acceder al formulario en el siguiente enlace.
Este formulario deberá presentarse como documento de MS Word y enviarse en formato electrónico a pfocalagenciaeuropea@insst.mites.gob.es

Plazo para la presentación de candidaturas.

El plazo finaliza el 30 de septiembre de 2021

¿Cuándo se conocen los galardonados?

En abril de 2022 se anunciarán los ganadores

¿En qué consiste el premio?

Los galardones europeos a las buenas prácticas constituyen uno de los mayores reconocimientos en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo que se pueden obtener a escala europea.
Los galardones se entregarán en una ceremonia que tendrá lugar en noviembre de 2022 de repercusión europea. También se reconocerán los logros de todas las organizaciones que han participado. La información detallada de todos los ejemplos que reciban un galardón o una mención será objeto de una amplia promoción en toda Europa y se publicará a través del sitio web de la EU-OSHA.
El INSST y la Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (RESST), a su vez, harán la mayor difusión posible de los ejemplos destacados y galardonados de España. Los galardonados además participarán en actividades específicas destinadas a promover el conocimiento de sus soluciones de éxito a través de los medios de comunicación de ámbito nacional.

Toda la información en:
https://www.insst.es/el-instituto-al-dia/galardones-europeos-a-las-buenas-practicas-de-la-campana-trabajos-saludables-2020-2022

Publicado en: Eventos | Etiquetas: CGPSST, EUHealthyWorkPlaces, MSDs, PRL, Relajemos las cargas, RESST, SSL, SST, TME |

Webinar COIIM: COVID ¿Riesgo laboral? Responsabilidad empresarial y repercusiones

Publicada en febrero 25, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Webinar: COVID ¿Riesgo laboral? Responsabilidad empresarial y repercusiones

El próximo 16 Marzo, a las 17.00h, se celebra una webinar, que lleva por título:COVID ¿Riesgo laboral? Responsabilidad empresarial y repercusiones. Organizada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.
La inscripción es gratuita, y se puede formalizar a través del siguiente enlace.

OBJETIVO:

Conocer los diversos aspectos técnicos y legales que conforman el impacto de la pandemia en el ámbito laboral y exponer las repercusiones que tiene sobre los diferentes organismos representados en la jornada, tanto si se considera Contingencia Profesional como si se considerara Contingencia Común.

TEMAS Y PONENTES:

Inauguración:

  • César Franco Ramos, decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid
  • Silvia Roldán Fernández, consejera delegada de Metro de Madrid

Mesa técnica:

• 17h10 – Francisco Javier Tarín Martínez, ingeniero industrial. Responsable del Servicio de Prevención Propio de Metro de Madrid

• 17h20 – Óliver Martín Rodrigo, gerente coordinador de ASPA-ANEPA. Servicios de Prevención Ajenos

• 17h30 – Luis Méndez López, director del departamento de Asuntos Laborales del CEIM

• 17h40 – Pedro Pablo Sanz Casado, director gerente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT)

• 17h50 – Álvaro Rodríguez de la Calle, gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)

Mesa legal:

• 18h00 – Representante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

• 18h15 – María Elena Carrascoso López, fiscal adscrita al Fiscal de Sala de Siniestralidad Laboral. Fiscalía General del Estado

Coloquio

Moderador: Daniel Sánchez Gallo, presidente de la Comisión de Seguridad y PRL del COIIM

Publicado en: Formación | Etiquetas: CGPSST, COIIM, COVID-19, Madrid, PRL, SSL, SST, Webinar |

Oferta de empleo. Técnico/a Superior en PRL para Palencia

Publicada en febrero 24, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Oferta de empleo. Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales en Palencia

Descripción del puesto

Empresa del sector alimentación situada en Palencia necesita incorporar a su departamento de prevención de manera inmediata y urgente un Técnico de Prevención en Riesgos Laborales. La persona seleccionada realizará, entre otras, las siguientes funciones:

  • Seguimiento en planta de los trabajos realizados por las diferentes contratas.
  • Coordinación de actividades empresariales.
  • Asesoramiento y apoyo a la línea de mando en la implantación de los procedimientos ya establecidos en la empresa.
  • Inspecciones planificadas y auditorías internas.
  • Participación en las investigaciones de accidentes.
  • Seguimiento y validación de las acciones implantadas.

Formación

  • Preferiblemente Licenciatura o Grado en Ciencias o Ingeniería Técnica o Superior. No se descartan otras formaciones.
  • Máster en PRL, preferiblemente con las 3 especialidades.

Requisitos

  • Buscamos una persona proactiva y dinámica.
  • Habilidades: Capacidad de Análisis, Comunicación e Influencia, Visión de negocio, Colaboración, Orientación al cliente y Orientación a resultados.
  • Experiencia: 2 años mínimo realizando tareas iguales o similares a las descritas. Se valorará experiencia en el sector de alimentación.
  • Informática: Office nivel usuario y conocimientos aplicaciones específicas (SAP, ACCESS).
  • Idiomas: Nivel alto de inglés (hablado y escrito)

 

Otras cuestiones

  • Tipo de empleo: Jornada completa
  • Salario bruto anual: 29.000 € (negociable según valía del candidato).

 

Interesados enviar CV a: raquel.lopez@olamnet.com

 

Publicado en: Ofertas de trabajo | Etiquetas: CGPSST, Oferta de empleo, Palencia, PRL, SSL, SST, TSPRL |

Publicaciones del IRSST de la Comunidad de Madrid

Publicada en febrero 21, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Publicaciones IRSST

A continuación se destacan los enlaces para el acceso a una serie de nuevas publicaciones que ha editado la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, a través de su organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST):

  • Cartel escaleras manuales. 10 errores, 10 soluciones

Cartel imprimible sobre el uso incorrecto de las escaleras manuales

  • PRL en el trabajo de becarios

Guía breve para la inclusión de la prevención de los riesgos laborales en el trabajo de becario. Contiene ejemplar para el becario y ejemplar para el empresario.

  • PRL en el trabajo de voluntarios

Breve guía informativa sobre la Prevención de Riesgos Laborales en el voluntariado. Contiene ejemplar para el voluntario y ejemplar para la entidad.

  • PRL y responsabilidad social corporativa

Breve guía informativa sobre qué es la responsabilidad social corporativa y como se le aplica la prevención de riesgos laborales.

  • PRL en el trabajo de colaborador social

Guía breve sobre qué el trabajo de colaborador social, sus derechos y sus deberes y cómo se le aplican las medidas de prevención de riesgos laborales. Contiene ejemplar para el colaborador social y ejemplar para la entidad.

 

Publicado en: publicaciones | Etiquetas: CGPSST, Comunidad de Madrid, IRSST, PRL, SSL, SST |

CEIM – formación gratuita negociación colectiva y diálogo social.

Publicada en febrero 20, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Plan Diálogo Social y Negociación Colectiva 2020/2021

Desde CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, se ha impulsado su compromiso con la mejora de competencias de los profesionales de empresas y asociaciones, configurando un plan formativo de calidad con la finalidad especifica de favorecer y mejorar la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

La consulta del plan e inscripción se pueden formalizar a través del siguiente ENLACE. Las actividades formativas de este plan son gratuitas.

Dada la especificidad de esta formación es requisito indispensable que los profesionales que soliciten los cursos realicen actividades relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.

Características del plan

Estas actividades formativas son de carácter gratuito. Están financiadas por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad; y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Pueden participar exclusivamente trabajadores de la Comunidad de Madrid que realicen actividades relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.

Sobre CEIM

CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, es la asociación empresarial más representativa de la Comunidad de Madrid. Desde hace más de 40 años trabaja para representar y defender en la sociedad, los intereses particulares de los empresarios madrileños.

 

 

Publicado en: Formación | Etiquetas: CEIM, CGPSST, Dialogo Social, Formacion, Negociacion colectiva, PRL, SSL, SST |

Planes de igualdad en empresas. Preguntas frecuentes

Publicada en febrero 19, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Planes de igualdad en empresas.

Normativa relevante y preguntas frecuentes sobre Planes de Igualdad. Publicados por la dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Pulsa sobre el enlace para poder acceder al documento

 

Publicado en: novedades legislativas, publicaciones | Etiquetas: CGPSST, Ministerio Trabajo, Normativ, Planes igualdad, Preguntas frecuentes, PRL, SSL, SST |

Publicaciones del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de España (INSST)

Publicada en febrero 18, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Publicaciones INSST

A continuación, se presentan tres publicaciones realizadas por el INSST, que consideramos de interés.

 

Publicaciones

  • Procedimiento de investigación de casos de enfermedades profesionales

Herramienta de ayuda a la investigación de sospechas de enfermedades profesionales o relacionadas con el trabajo. Esta herramienta facilita una serie de elementos instrumentales para su investigación; entre ellas un Código de Causas dirigido a la identificación de los hechos y condiciones de trabajo que determinantes de la aparición de la enfermedad.

  • Guía recomendaciones para diseño, fabricación, revisión y calibración de carretillas de pulverización para la aplicación de productos fitosanitarios en invernaderos

Guía elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) en colaboración con: Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA);  las Universidades de Almería y Córdoba y los fabricantes IDM Agrometal y Carretillas Amate.

La metodología para su elaboración está basada en el principio de integración de la normalización técnica en las fases de investigación y desarrollo de un dispositivo de aplicación de productos fitosanitarios, denominado carretilla de pulverización, que emplea una técnica innovadora.

Las recomendaciones pretenden el diseño seguro y la utilización eficiente de la carretilla de pulverización y están referidas a los siguientes aspectos:

  • La protección de la seguridad y la salud del aplicador y del medio ambiente,
  • El contenido del manual de uso y del marcado de la carretilla de pulverización.
  • La revisión y la calibración mediante un protocolo, que incluye exámenes visuales y mediciones, que puede formar parte de un programa de mantenimiento preventivo.

Publicación de 2021

  • La ventilación como medida preventiva frente al coronavirus SARS-CoV-2

Se han publicado numerosos estudios y artículos acerca del comportamiento del SARS-CoV-2, su viabilidad, supervivencia, propagación y transmisión. En este sentido, una de las últimas conclusiones arrojadas por las investigaciones y que ha sido aceptada recientemente por el Ministerio de Sanidad, es la transmisión de este coronavirus a través de los aerosoles.

Considerando esta vía de transmisión, la ventilación juega un papel clave como medida preventiva frente a la propagación del virus en ambientes interiores. Contribuye a la reducción de los contagios, y así lo ha puesto de manifiesto la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Tal es su importancia, que la necesidad de adoptar medidas preventivas ligadas a la ventilación en los centros de trabajo se establece mediante el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta normativa, en su artículo 7, recoge un conjunto de medidas de prevención e higiene a adoptar en los centros de trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación. En concreto, establece la necesidad de “adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso”.

Publicación relacionada

Con fecha 18 de noviembre de 2020, el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento técnico al respecto: “Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones.”

A la vista de lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las nuevas informaciones que surgen en relación con esta vía de transmisión, este documento recoge los conceptos básicos de ventilación como medida preventiva frente a la transmisión del SARS-CoV-2 por aerosoles en los centros de trabajo, así como las fuentes de información que pueden resultar útiles, de acuerdo con los criterios de las autoridades competentes.

Esperamos que sean de tu interés.

Publicado en: publicaciones | Etiquetas: CGPSST, COVID-19, INSST, PRL, Publicaciones, SSL, SST, Ventilación |

Artículo. Desconexión digital: aspectos jurídicos y negociación colectiva

Publicada en febrero 4, 2021 de Ramón Torres CGPSST

¿Qué es la desconexión digital laboral?

 

El derecho de los trabajadores a desconectar del trabajo, por medios digitales, una vez concluida la jornada laboral, y se reconoce, por primera vez en España, en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).

El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores.

En nuestro entorno, veremos que el teletrabajo se ha instaurado en gran parte de las empresas en nuestro país, después de la aparición de una pandemia que ha impedido durante algunos meses el poder acudir al puesto laboral habitual. Esta forma de trabajar no estaba muy implantada en nuestro país y que ahora se ha convertido en una vía de escape para evitar la suspensión de la actividad en muchas compañías.

Sin embargo, este hecho ha provocado que en muchos casos las empresas se comuniquen con sus trabajadores en horario no laboral, exigiendo a estos a estar conectados y contestar a los Whatsapp, emails, mensajes…

Este hecho está regulado desde 2018, en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre. En su artículo 88 señala que «se preservará el derecho a la desconexión digital, en particular, en los supuestos de realización total o parcial del trabajo en el domicilio del empleado». Aún así, dejó abierta la puerta a distintas modalidades de este derecho atendiendo a la naturaleza y objeto de la relación laboral, por lo que podría ocurrir que ciertas relaciones laborales, por la propia naturaleza de la misma, no den lugar a aplicar este derecho.

Tras varias proposiciones no de Ley para su regulación, en la trasposición al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abril DOUE (Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)), con efectos de 6 de diciembre de 2018, la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Dic (Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-) (LOPDGDD) ha introducido medidas para reforzar la privacidad  de los trabajadores ante los sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo y garantizar el derecho a la desconexión digital fuera de horario laboral.

 

I. ¿Qué es el Derecho a la desconexión digital?

 

 

Reiterando lo anteriormente dicho, el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa (no se regula específicamente en nuestro país) como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías y correos electrónicos en su mayor medida) para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores

II. Regulación del Derecho a la desconexión digital con anterioridad a la LOPDGDD

La posibilidad de regular este tema había sido tratada en diversas ocasiones por los distintos gobiernos, pero es ahora, con la redacción de la nueva LOPDGDD cuando se ha abierto la puerta a la regulación de la desconexión digital y a la protección de la intimidad de los trabajadores. Hasta el momento encontrábamos:

III. Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, donde se recomienda que «los convenios, especialmente los de empresa, deben promover la racionalización del horario de trabajo» para «mejorar la productividad y favorecer la conciliación de la vida personal y laboral».

Una posible regulación por convenio colectivo el uso fuera del trabajo de los dispositivos electrónicos de comunicación con empresa o clientes. En la regulación colectiva actual si encontramos referencias al trabajo efectivo, el tiempo de presencia, regulación de las guardias, etc.; pero muy pocas (por no decir ninguna) al «cierre» de las comunicaciones empresa-trabajador. [Con la entrada en vigor de la LOPDGDD (art. 91), esto tendrá que cambiar]

IV. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales

El nuevo texto fija el derecho de los trabajadores a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los siguientes términos

«1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

  1. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  2. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.»

Dentro del contexto de la desconexión digital la LOPDGDD ha añadido:

→ Nuevo artículo 20bis al texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

«Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»

→ Nueva letra j) bis en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

«j) bis A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales»

V. Las  principales medidas que se incorporan en materia laboral

Junto con el Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, incorpora:

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (Artículo 87, LOPDGDD)
  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
  2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

 

El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.

  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (Artículo 88, LOPDGDD)
  1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de la LOPDGDD.2.

En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

  1. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 la LOPDGDD.

Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (Artículo 90, LOPDGDD)

  1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
  2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
  • Derechos digitales en la negociación colectiva (Artículo 91, LOPDGDD)

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

Por todo ello y en mi opinión, compete muy directamente a las empresas y a los sindicatos, vía negociación de los Convenios Colectivos, trabajar para buscar la solución para regular e  implantar este derecho a la desconexión digital en todas las empresas.

Es decir, que los empleados tengan derecho a no contestar a mensajes, emails, Whatsapp… fuera del horario laboral, respetando así el tiempo de descanso, permisos, vacaciones, intimidad personal y familiar de los trabajadores. Todavía con más motivo en esta época donde la comunicación entre empresas y empleados es a través de la tecnología y no presencial, en muchos casos.

 

 

Ph.D. Rafael Ruiz Calatrava.

Graduado Social. Miembro de la  del CGCOGSE

Director de la Cátedra de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Pública de la Universidad de Córdoba.

Presidente del Consejo General de Profesionales para la Seguridad y Salud Laboral y del Consejo General de Relaciones Industriales y Ciencias del Trabajo de España.

Académico Correspondiente de las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación de Extremadura y España

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El CGPSST participa en el grupo de trabajo de desconexión digital de la AEC

Publicada en febrero 3, 2021 de Ramón Torres CGPSST

El CGPSST participa en el grupo de trabajo sobre desconexión digital (GTDD) de la Asociacion Española de Calidad (AEC).

 

El pasado día 26 de enero, se celebró una reunión virtual, en la que creó el grupo de trabajo de desconexión digital (GTDD) que  se ha constituido en el seno de AEC. A está reunión asistió en representación del CGPSST nuestro compañero Rafael Ruiz Calatrava.

Este GTDD estará coordinado por Mª Jesús Otero, del INSST. En él, se va a elaborar una guía de actuación basada en las buenas prácticas que están llevándose a cabo por parte de las empresas en este momento; intentando adaptarlo a los tamaños de las empresas y su ámbito de implantación, así como su marco regulatorio y su impacto sobre la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores.

Nuestro compañero se encargará de trabajar sobre el marco regulatorio y su implicación en la negociación colectiva.

 

Publicado en: novedades CGPSST | Etiquetas: AEC, CGPSST, Desconexión Digital, GTDD, PRL, SSL, SST |

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