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Integración de la Prevención con las nuevas tecnologías

Publicada en marzo 1, 2017 de Ramón Torres CGPSST

Reproducimos a continuación el articulo de nuestro compañero Juan Maestro Prieto (HSE Manager de INITEC Energía y miembro del CGPSST) que lleva por titulo «Integración de la Prevención con las nuevas tecnologías» publicado en «Acción Preventiva», la revista de Prevención de Riesgos Laborales de CEOE

 

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN CON LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.

Con este título pueden abordarse multitud de temas, pero la exposición se va a centrar en los siguientes apartados:

  • Nuevas tecnologías
  • BIG DATA,
  • Redes Sociales,
  • APP aplicadas a la prevención.

PREVENCIÓN Y NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN

Se consideran Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación tanto al conjunto de herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de información, como al conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas (hardware y software).

Estas nuevas tecnologías han supuesto para nuestra actividad, en general, el facilitarnos una serie de tareas a la hora del manejo, transformación, distribución, difusión, etc., de la información y su soporte.

Pero, ¿de qué estamos hablando en la escala espacio-tiempo? Estos términos tecnológicos son bastante recientes, estamos hablando de hace no más de treinta años. El nacimiento de la Red Internet se remonta al temprano desarrollo de las redes de comunicación.

La idea se fundamenta en crear una red de comunicación entre ordenadores; es decir, entre sí mismos. Este principio de Networking (trabajo en red) está contenido en una serie de memorandos escritos por J.C.R. Licklider, del Massachusetts Institute of Technology, en agosto de 1962, en los cuales Licklider discute sobre su concepto de Galactic Network (Red Galáctica).

Pero no es hasta la década de  los 80 cuando se implanta la tecnología necesaria para crear la base de la moderna Internet, que se extendería por todo el mundo. Comentar que el origen de Internet fue militar. En los noventa se introdujo la World Wide Web (www), que se hizo común, a la par que el desarrollo de los navegadores y sobre todo el protocolo TCP/IP, que se origina en un proyecto militar (ARPANET).

El padre de la www es el científico Tim Berners-Lee, sobre una idea que presentó hace 28 años ante el Centro Europeo de Física de Partículas (CERN) en Suiza. Aunque la idea no era nueva, ya hemos visto que desde los años 60 por los trabajos de  J.C.R. Licklider ya se pensaba en la creación de una red de comunicaciones interconectadas, sí que supuso un avance rápido en el que se sentaban las bases de funcionamiento.

El punto de partida de  Berners-Lee se llamó sistema «Mesh», que fue  renombrado como World Wide Web (www), y aunque tenía una forma muy primigenia, ya asentaba las bases para una nueva forma de almacenamiento del conocimiento. Esta idea fue impulsada por el superior de Berners-Lee , Mike Sendall ,quien sugirió que siguiera adelante y que continuara jugando con esa idea del hipertexto global de la que le había hablado.

Estos dos hitos, son los que dan origen al mundo tal y como lo conocemos hoy, la creación de la red INTERNET , basado en la red militar americana ARPANET, el protocolo de comunicación TPC/IP y la conexión a escala mundial de un lenguaje sencillo e intuitivo, www, el entorno Web.

Durante este tiempo también han cambiado los medios de almacenamiento y procesamiento de esta información, lo que adelantábamos cómo software y hardware.

El primer registro que se conoce del término en inglés personal computer es el aparecido en 1964 en la revista New Scientist. Fué Arthur L. Samuel, del Centro de Investigación Watson de IBM , en 1984, uno de los primeros que se hace eco de esta referencia.

El primer PC es el Programm 101, producido por la empresa italiana Olivetti entre los años 1962 y 1964. Inventado por el ingeniero italiano Pier Giorgio Perotto que fue también el inventor de la tarjeta magnética. Programm 101. Fue utilizado en 1969 por la NASA para enviar el hombre a la Luna en la misión Apolo 11, el canal de televisión estadounidense ABC para hacer un estudio predictivo de quién ganaría las elecciones del 69 o por el ejército estadounidense para planificar misiones en la Guerra del Vietnan.

Fue el lanzamiento de la hoja de cálculo VisiCalc, en principio para Apple II y después para el IBM PC, la aplicación que logró convertir a la microcomputadora en una herramienta de trabajo.

Estas primeras máquinas tenían procesadores que ahora no podríamos pensar que existieran y tamaños de memoria ínfimos, en comparación con lo que el peor de nuestros Smartphones tienen.

El avance de la ciencia y el abaratamiento de costes, hace que ya en los noventa, muchos de los hogares del mundo dispusieran de un ordenador personal, iniciándose una carrera imparable hasta nuestros días.

La evolución de la técnica de microprocesadores y la Ley de Moore formulada en 1965, que predecía que el número de transistores de un procesador se duplicaría cada año, y que actualizó en 1975 afirmando que la duplicación del número de transistores sería en dos años, han obrado el milagro de tener máquinas impensables tan solo hace 20 años, algunos de cuyos modelos ya veíamos en las películas de ciencia ficción.

Como vemos, los avances tecnológicos tanto en las máquinas como en los programas han influenciado en el tratamiento de la información a todos los niveles, y lo que empezó solo como páginas de textos para poder compartir (hipertexto), se ha convertido hoy en día en un entorno multimedia, en el cada uno de nosotros en tiempo real puede comunicar una noticia que puede hacerse incluso viral mediante la red usando estas nuevas tecnologías.

EL BIG DATA

Esta palabra está en boga hoy en día, pero ¿sabemos realmente que es lo que significa?

En los años 90 John Masley publicó un artículo titulado Big Data and the Next Wave of Infrastress, en el que formulaba que en la siguiente década se generaría una inmensa cantidad de datos de tal tamaño, que su gestión sería inmanejable. Según los últimos datos se presupone que solo en la Unión Europea se generan 1.700 billones de bytes por minuto, unos 6 megabytes/persona/día (esto sería la cantidad de datos que podía generar una persona en toda su vida en el siglo XVI)

De una manera genérica se denomina BIG DATA al tratamiento, gestión y análisis de un volumen inmenso de datos que no pueden tratarse de manera convencional con las herramientas de procesamiento de la información que actualmente tenemos.

En esta cantidad ingente de información, proveniente de las numerosas fuentes de emisión de datos, incluimos los mensajes en las redes sociales, las señales de nuestros teléfonos móviles, archivos de audio, archivos de video, encuestas de datos, imágenes digitales, datos de sensores ambientales, etc.

El concepto de BIG DATA surge para dar coherencia a este volumen ingente de información y crear patrones analíticos que nos permitan tomar decisiones. Esto nos puede traer a la memoria muchas noticias que aparecen en prensa sobre el secuestro de información en redes sociales, o ciber ataques a las bases de datos de grandes compañías distribuidoras, o de bienes de consumo, por hackers o ciber terroristas, en las que la información se vende al mayor postor, con el fin de estudiar los perfiles de los usuarios de esos servicios o bienes, para el beneficio de la empresa compradora de la información.

Pero digamos que esto no es nuevo para las grandes empresas que lo vienen haciendo desde ya hace un tiempo. Conceptualmente se habla del BIG DATA cuando los datos superan la capacidad del software, estamos hablando de Terabytes o Petabytes de datos. En la tabla siguiente se da una indicación del orden de magnitud en el tratamiento de los datos. Como sabemos la unidad básica de almacenamiento en el Bit (es la unidad mínima de almacenamiento, 0/1).

Lo que planteamos es como que usando el concepto BIG DATA, es conseguir información de forma estructurada a partir de datos que pueden o no estarlo. Es el cómo hacemos esta labor de estructuración y la tecnología que empleamos lo que nos permite la obtención de esos perfiles, anteriormente comentados.

La calidad de esta información está referenciada en la literatura como 3 Vs del BIG DATA, Variedad, Velocidad y Valor del dato. Últimamente este concepto ha evolucionado rápido y ahora se suele hablar del  5 Vs del BIG DATA, añadiendo a los tres anteriores valores la Veracidad y  el Valor del dato.

Estos últimos conceptos son los más importantes a la hora de realizar un análisis rápido en su procesamiento, usando algoritmos específicos de los datos.

El Valor de los datos, ya que deberemos saber qué datos se ha de analizar y como debemos de analizarlos científicamente para obtener esa información necesaria para nuestro servicio o negocio. Pero no es menos importante el factor de Veracidad de los datos, ya que debemos tener en cuenta que los análisis serán más veraces en tanto en cuanto mejor sea la calidad de los datos.

Además tenemos que definir qué datos debemos analizar, aunque la pregunta primordial, como hemos visto, es que queremos resolver o qué objetivo queremos conseguir.

Las fuentes de datos pueden ser:

  1. Datos de las web y redes sociales.
  2. Datos M2M: Tecnología que permite conectarse los equipos y que luego se trasmiten por las distintas  redes de  comunicaciones y de los cuales podemos obtener grandes volúmenes de información. Big Transacción Data: Todos los registros de eventos de facturación, telecomunicaciones, etc., que pueden estar estructurados o no.
  3. Biométricos: Datos obtenidos por el escaneo de huellas digitales, escaneo de retina, reconocimiento facial, genéticos…, que son usados por diferentes organismos de investigación.
  4. Generados por humanos: Las personas como fuente de datos, datos de llamadas, notas de voz, correos electrónicos, estudios médicos…

Como se ha indicado al principio, esta ingente cantidad de datos necesita de un sistema de gestión. Existen diversas plataformas pero la más popular es una plataforma de código abierto que se llama HADOOP.

HADOOP es una herramienta compuesta por tres partes Hadoop Distributed File System (HDFS), Hadoop MapReduce y Hadoop Common. El sistema, por decirlo de una manera sencilla, funciona dividiéndose en dos tareas principales, el análisis de los datos y su manipulación. Distribuye los datos en cluster con un alto grado de concordancia, lo que  permite un tratamiento más escalado y tratar un gran volumen, es decir, se buscan concordancias y paralelismos, se ponen en bloque, estos se mapean y según concordancia se agrupan, evitando redundancias y se analizan posteriormente.

LAS REDES SOCIALES

¿Qué entendemos por red social?

Si buscamos el término en el Diccionario de la Real Academia Española no encontraremos ninguna entrada, pero podemos hacerlo buscando su significado etimológico. Red, proviene del termino latino rete, que hace referencia a una estructura que tiene un patrón determinado, por lo que sería en este caso una  estructura determinada compartida por un grupo de personas.

El origen del término debemos buscarlo en la informática. El concepto de red social surge al amparo del concepto de red informática o red de comunicaciones, por lo tanto una red social está constituida por un grupo de personas que comparte algo.

A esto tenemos que sumar el concepto de »virtual”, es decir, que no están interrelacionadas físicamente, sino en un espacio imaginado, que no imaginario.

Según el VI Estudio Redes Sociales IAB Spain 2015, en el siguiente gráfico podemos observar cual es la distribución y usuarios en España.

USUARIOS Y REDES SOCIALES EN ESPAÑA AÑO 2015

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Según el estudio en España hay unos 14 millones de usuarios de redes sociales, que supone el 82 % de los internautas; solo el 18 % no las usa.

En la imagen siguiente podemos ver el ranking de las mismas. Como vemos en el gráfico, el 96% de los internautas usa la red Facebook, seguida de YouTube 66% y Twitter 56%. Otras de las redes interesantes, y su posible relación con la prevención, es la red profesional LinkedIn, que es usada por el 31 % de los internautas.

REDES SOCIALES: RANKING DE POPULARIDAD EN ESPAÑA 2015

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Cuáles son los objetivos de estas redes sociales

Facebook: se trata de una red social que busca conectar a personas de todas partes del planeta. Creado por Mark Zuckerberg y fundado junto a Eduardo Saverin, Chris Hughes y Dustin Moskovitz. Originalmente era un sitio para estudiantes de la Universidad de Harvard. Su propósito era diseñar un espacio en el que los alumnos de dicha universidad pudieran intercambiar una comunicación fluida y compartir contenido de forma sencilla por medio de Internet. Esta plataforma nació en 2004, es decir, que llevamos tan solo 13 años y hoy en día no concebiríamos nuestro mundo sin ellas, pero en términos de tiempo, nació ayer. Facebook tiene alrededor de 1.508 millones de usuarios registrados alrededor de todo el mundo, unos 14 millones en España.

Youtube: es un sitio web en el cual los usuarios pueden subir y compartir vídeos. Aloja una variedad de clips de películas, programas de televisión y vídeos musicales, así como contenidos amateur como videoblogs y YouTube Gaming. Fue creado por tres antiguos empleados de PayPal en febrero de 2005. En octubre de 2006, fue adquirido por Google Inc.

Twitter: es un servicio de microblogging, fue creado por Jack Dorsey en marzo de 2006, se estima que tiene más de 500 millones de usuarios, generando 65 millones de tweets al día y maneja más de 800 000 peticiones de búsqueda diarias.

LinkedIn: es una red social orientada a las empresas, los negocios y el empleo. El usuario crea su perfil en el que describe su actividad profesional, además de poder compartir información y archivos. Esta web pone en contacto a millones de empresas y empleados. Fundada en diciembre de 2002 por Reid Hoffman, Allen Blue, Konstantin Guericke, Eric Ly y Jean-Luc Vaillant, empezó a operar en mayo de 2003.

Estas redes sociales son empresas multinacionales que se han desarrollado en estos últimos 10 años, que cotizan en bolsa y que valen muchos miles de millones de dólares. Sus ingresos básicamente se obtienen de la publicidad y del hosting de las páginas de empresas. El llegar a personas de todo el mundo supone una ventaja para la compañía que se anuncia en sus webs.

LAS APP

Una APP es una aplicación informática móvil que se ejecuta en un teléfono inteligente, un Smartphone o  una Tablet.

COMO AFECTÁ TODO ESTO A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En estos momentos somos el Homo sapiens tecnologicus. El mundo que nos rodea y las nuevas tecnologías evidentemente también influyen en el mundo de la prevención.

Tenemos ante nosotros unas potentes herramientas que nos permiten realizar mejor nuestro trabajo, y también una mejor toma de decisiones. El empleo de las tecnologías de la información, y avances tecnológicos en la prevención deben suponer un plus. Todavía estamos en los primeros pasos, pero el uso de drones o micro robots en labores de vigilancia e inspección hará el trabajo más seguro, sobre todo en lugares de acceso difíciles o especialmente peligrosos (espacios confinados). El uso de la tecnología FVP, transmisión de video en streaming, etc., nos permite en tiempo real el poder estar presentes en los lugares de trabajo sin necesidad de estar físicamente, y más hoy en día en que el mundo está globalizado.

Es evidente que en los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales generamos cantidades ingentes de información, pero que en el mayor de los casos no solemos procesar, solo nos quedamos en la fase de registro.

Un análisis de los datos usando el BIG DATA nos podría aportar el desarrollo de modelos predictivos, se me ocurre en el caso de los accidentes de trabajo.

Pero a veces este análisis no es sencillo, bien porque los datos no son accesibles o bien que al ser datos de alta sensibilidad están protegidos por ley.

Algunos investigadores están en esa línea de investigación, pero el crear algoritmos predictivos es del todo difícil ya que no hay acceso a los datos o los datos a los que tienen acceso están sesgados, pues se circunscriben a unos pocos sectores.

Habría que alentar a la Administración, laboral en este caso, a fomentar una plataforma  abierta en la que pudiera compartir los datos siguiendo un sistema de confidencialidad que nos permitiera realizar estos modelos predictivos por sectores, regiones, etc.

El establecimiento de modelos predictivos, ante factores de riesgo laborales, podría suponer la elaboración de planes preventivos de actuación, a corto y medio plazo, para conseguir una mejor salud de nuestros empleados y también un ahorro de los costes en prestaciones sociales.

Me viene a la memoria los riesgos emergentes ligados a las nuevas tecnologías y sistemas de producción actuales, no tanto relacionados con la seguridad en el trabajo, pero sí con los factores de riesgo psicosociales, ¿no podría ayudar el BIG DATA?

En conclusión, parece que podemos apoyarnos en el BIG DATA para realizar modelos predictivos que permitan tomar decisiones, tanto a las administraciones como a las empresas de los distintos sectores a la hora de realizar planes y programas preventivos.

En cuanto a la influencia de las redes sociales en la prevención, se realizó un estudio por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo durante 2011, que comentamos a continuación.

El objetivo del estudio fue el analizar la presencia de las redes relacionadas con la prevención de riesgos laborales en España, para, en primer lugar, saber cuál era el estado actual y luego obtener información  para adoptar directrices y programas que pudieran ayudar en un futuro inmediato.

Se analizaron además de redes sociales generalistas, redes sociales profesionales y también blogs.

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Con respecto a los blog, en España se referencian unos 2.640 blogs que hablan de prevención de riesgos laborales. Se  analizaron una muestra de 200, de entre los más relevantes. Los resultados de este análisis fueron los siguientes: el 39% son gestionados por empresas privadas, un 36% por personas o entidades independientes, un 10 % por sindicatos y un 4% por las universidades, el siguiente gráfico muestra la temática

Fuente: “Estudio sobre las redes sociales de prevención de riesgos laborales”.
Revista SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Nº 64. JULIO 2012

Como podemos observar, la temática tratada es generalista y la temática especializada tiene poca relevancia, por ejemplo, solo el 1% trata temas de ergonomía-psicosociología.

Con respecto a las redes sociales mayoritarias (Facebook, Twitter, Youtube,..), las redes más populares y arraigadas en nuestro país son Facebook y Twitter (ver datos del gráfico REDES SOCIALES: RANKING DE POPULARIDAD EN ESPAÑA 2015).

Según los datos del estudio del INSHT, el número de grupos y páginas relacionados con la Prevención en estas redes sociales ha disminuido notablemente, y han migrado hacia las redes de contenido profesional, aunque la tendencia ha sido la contraria en los países de habla hispana.

Actualmente hay unos cuantos grupos , pero no de mucha entidad relevante.
Con respecto a Twitter, sí que se está convirtiendo en una herramienta potente gracias a que es muy ágil y rápida.

TEMATICA DE LOS TWITTS RELACCIONADOS CON LA PRL

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Revista SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Nº 64. JULIO 2012
Como observamos casi un 50% de la temática de los twists se relaciona con noticias y artículos de opinión, un 11,20% con eventos y jornadas, casi el 11% en temas relacionados con ofertas de empleo y otras en menor medida relacionados con temas de consultoría,  materiales informativos o técnicos.

Pero sin duda la red social por excelencia para los prevencionistas es LinkedIn. En España hay unos 13 mil usuarios dedicados a la prevención en esta red. A continuación describimos los datos que aparecen en el estudio del INSHT.

En el siguiente gráfico podemos observar los grupos más relevantes existentes en esta red, y el número de miembros inscritos en cada uno de ellos. Evidentemente, una misma persona puede adscribirse a uno, dos, o todos los grupos.

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En el análisis del estudio del INSHT se determina que en esta red social si hay un verdadero intercambio de información y una mayor especialidad en los grupos.

Con respecto a la pregunta sobre que debe ofrecer una red social o profesional a los profesionales de la prevención, las respuestas con mayor aceptación fueron, encontrar temas de lectura y noticias de interés (68,6%), el compartir información (69,2%) u obtener respuesta a dudas y preguntas (55,8%). En sentido contrario, cuestiones como poder publicitarse o promover actividades fuera de la red.

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En estos momentos existen muchas aplicaciones móviles dedicadas a la Prevención. Hay muchas compañías que las realizan, pero no es oro todo lo que reluce.

Entre las más populares entre los técnicos podemos situar el luxómetro o el sonómetro. Podemos encontrar diferentes tipos y aplicaciones de manera gratuita en el Google Play. Estas aplicaciones pueden ser usadas para casos puntuales, pero nunca como sustitución de los equipos de medida.

Recordemos que las mediciones higiénicas deben ser realizadas por equipos homologados y debidamente certificados. Los certificados de los equipos realizados por una tercera parte aseguran que dichos equipos están calibrados, que los rangos de las mediciones son correctos y son reales.

Si comparamos los resultados de las mediciones obtenidas por las APPs con los de equipos de medición homologados, podremos encontrar errores de medición del 5 al 20 %.

También existen aplicaciones oficiales del instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Adjuntamos el link

http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=9101f6f9b369e410VgnVCM1000008130110aRCRD&vgnextchannel=25d44a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

A continuación, describimos de manera general estas aplicaciones:

Almacenamiento de productos químicos (APQ)

Esta aplicación permite comprobar de forma genérica la compatibilidad de dos productos químicos contenidos en recipientes móviles a la hora de su almacenamiento conjunto.

Los grupos de almacenamiento considerados en la aplicación están basados en los criterios establecidos para recipientes móviles en el Real Decreto 379/2001 Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITC de desarrollo.

Exposición a vibraciones

Esta aplicación permite el cálculo de la aceleración eficaz ponderada en frecuencia y referida a 8 horas, para evaluar la exposición a vibraciones de cuerpo entero y a vibraciones mano-brazo.

Uso correcto de escaleras manuales.

Esta aplicación permite verificar las condiciones de seguridad en la utilización de las escaleras manuales para uso profesional. Están incluidas las escaleras manuales de un tramo y extensibles de apoyo y las de tijera o auto-estables, según lo indicado en la serie de las normas técnicas UNE-EN 131.Están fuera del campo de aplicación las escaleras fabricadas de material aislante para trabajos eléctricos, según la UNE-EN 61478. La aplicación contiene información sobre las escaleras manuales, los factores para la selección de la escalera, los accesorios, las condiciones de uso correcto, un cuestionario de chequeo, así como un medidor del grado de inclinación de la escalera.

Atenuación de los protectores auditivos

Esta aplicación calcula la atenuación del ruido que ofrece un protector auditivo con una exactitud media-alta a partir de los valores H, M, L que suelen aparecer en el folleto del fabricante y de los niveles de ruido globales ponderados A y C obtenidos a partir de la medición del ruido ambiental.

La aplicación permite también calcular la atenuación efectiva del protector auditivo teniendo en cuenta su tiempo de uso, ya que si el EPI no se utiliza durante el tiempo total de exposición la atenuación que teóricamente ofrece (información del fabricante, obtenida en ensayos de laboratorio) puede verse reducida drásticamente.

Análisis de posturas forzadas (método REBA)

Este método sirve para analizar, de forma rápida y sencilla, el riesgo debido a una determinada postura forzada o mantenida. Esta herramienta incluye los factores de carga postural dinámicos y estáticos, la interacción persona-carga, y la gravedad asistida para el mantenimiento de la postura de las extremidades superiores, es decir, la ayuda que puede suponer la propia gravedad para mantener la postura del brazo.

Suministra un sistema de puntuación para la actividad muscular debida a posturas estáticas (segmento corporal o una parte del cuerpo), dinámicas (acciones repetidas, por ejemplo repeticiones superiores a 4 veces/minuto, excepto andar), inestables o por cambios rápidos de la postura teniendo en cuenta la fuerza, el agarre y la interacción o conexión entre la persona. También da un nivel de acción a través de la puntuación final con una indicación de urgencia.

Límites de exposición profesional

La aplicación LEP contiene los límites de exposición para agentes químicos en España adoptados por el INSHT después de su aprobación por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La búsqueda de la información se puede realizar por nº CAS o por nombre del agente, bien de forma completa o introduciendo una parte del mismo.

De una manera rápida, se puede consultar y guardar en formatoPDF la información relativa a los valores límite, tanto ambientales como biológicos, las propuestas de cambio y toda una serie de información adicional, como la documentación toxicológica para el establecimiento de los límites de exposición profesional, las fichas de toma de muestras de los contaminantes químicos en aire y los métodos de toma de muestra y análisis aplicables a cada caso particular.

CONCLUSIONES

Existen muchas herramientas, pero no de uso general. En la mayoría de los casos, y debido a la especificidad de los sistemas de gestión de cada empresa y sistemas de producción, las APP suelen ser a medida, y las que existen dan un servicio genérico.

Sería interesante abordar por parte de la administración y de los agentes sociales, mediante  los fondos de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, el desarrollo de herramientas preventivas sencillas, sobre todo enfocadas a la gestión de las pequeñas empresas, micro empresas y trabajadores autónomos, que son la fuerza económica que mueve nuestro país, y a veces son los grandes olvidados.

Tampoco me olvido de la gran empresa, sería interesante  que la Administración, con acuerdos de I+D+i , promoviera y alentara la investigación y el desarrollo con estas empresas para desarrollar metodologías y tecnologías para la prevención de los riesgos laborales, y sobre todo, en la prevención de accidentes graves y mortales, que son los que tienen las consecuencias más desagradables laboral y humano, o desarrollo de modelos predictivos de factores de riesgo psicosociales, etc.

La influencia de las redes sociales para el intercambio de información y experiencias dentro de un marco global, puede servir para crear conciencia entre los profesionales y también entre los diferentes agentes que participan en la prevención.

La experiencia de unos puede ser el camino de otros, sobre esta base podremos cambiar las condiciones de trabajo de la personas globalmente. Todavía hay muchísimas desigualdades en el mundo, pero por mi experiencia, aunque sea muy focalizada en compañías multinacionales o en el mundo industrial, estoy convencido de que podemos hacer ese cambio.

Considero que la verdadera revolución es poder hacer cambiar las mentalidades y aptitudes de las personas para que realicen un trabajo seguro.

A este cambio nos puede ayudar la tecnología, por medio de los teléfonos móviles podemos llegar a las personas y cambiar su mentalidad.

Tenemos ante nosotros un horizonte en el que se nos abren nuevas y esperanzadoras expectativas de cara a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de todas las personas del mundo.

Usemos estas herramientas para tener un mundo mejor.

 

Puedes acceder al articulo publicado en el siguiente enlace

 

Publicado en: revistas de otros colectivos | Etiquetas: CGPSST, Integracion, Juan Maestro, Nuevas tecnologias, PRL, SSL, SST |

Número 20 de la revista «Prevencionistas».

Publicada en mayo 1, 2016 de Ramón Torres CGPSST

La Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral (AEPSAL) ha editado el número 20 de su revista digital “Prevencionistas” correspondiente al mes de abril de 2016.

En el presente número se incluyen los siguientes contenidos:


EditorialPrevencionistas 20

Sra. Mireya Rifá Fabregat
Nuevos retos, políticas y estrategias en Europa

Entrevista
D. Claudio Monforti
Director Principal de la red AIAS

Artículo de opinión
Sr. Ismael Santiago Sánchez-Herrera Bautista-Camara
La estrategia empresarial de los SPA: su futuro

Artículo de opinión
Sr. Ferran Arias Gassol
El prevencionista de riesgos en Chile

Artículo de investigación
Sr. Ernest Cuadrado
Prospección en la coordinación de actividades empresariales: herramientas y propuestas preventivas

Artículo de investigación
Sra. Nuria Esther Hernández Cabrera
Procedimiento de actuación ante el acoso laboral en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias

El consultor responde
¿Cuándo una enfermedad o un accidente ocurridos en el extranjero son laborales?

Las novedades normativas y legislativas, la agenda de futuros eventos, las noticias sobre AEPSAL y las ofertas para asociados..

Enlace a la revista Prevencionistas 20

Publicado en: revistas de las asociaciones | Etiquetas: aepsal, CGPSST, PRL, Revista Prevencionistas, SSL, SST |

Responsabilidad Civil en el marco de la Prevención de Riesgos Laborales

Publicada en abril 5, 2016 de Ramón Torres CGPSST

Margarita Cabrejas Artola

Graduado Social, Master Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales por UNIR.

        Introducción

       La determinación de las consecuencias jurídicas de los daños producidos a la salud de los trabajadores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o por el mero hecho del incumplimiento de la normativa preventiva es, no obstante, casi imposible de forma general sin hacer referencia a la diversidad de sujetos responsables en los diversos ordenes jurídicos. De esta forma, un accidente de trabajo puede ser provocado por una máquina que el empresario ha comprobado con la certificación del fabricante de su adecuación a la normativa comunitaria y siendo de forma adecuada, en cuyo caso no existirá habitualmente responsabilidad por parte de la empresa pero sí del fabricante, responsabilidad que no podrá exigir la Autoridad Laboral o la Inspección de Trabajo sino las autoridades administrativas competentes en la rama de industria. Y, de igual modo, el técnico de prevención, si omite un riesgo grave en la evaluación por él efectuada seguramente será responsable de tal omisión cuando a consecuencia de ella no se han tomado las medidas oportunas para evitar un siniestro laboral. Si bien tal responsabilidad no podrá ser exigida en la vía administrativa sino en la judicial ya sea penal o civilmente y, sin perjuicio, de las responsabilidades administrativas o de otra índole de la empresa u otros sujetos.

     Compleja problemática de la concreción de las responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales: empresa, directivos, técnicos de prevención, encargados, etc… pueden ser responsables en esta materia en función de su conducta.

     RESPONSABILIDAD CIVIL

    Ricardo de Angel Yágúez comienza su libro, la responsabilidad civil diciendo que «el no causar daño a los demás es quizá, la más importante regla de las que gobiernan la convivencia humana» . El derecho no protege entonces a quien causa un daño a otro, sino que muy por el contrario hace nacer una obligación en sentido jurídico de dejar a esa persona en una situación lo más parecido posible a como se encontraba antes de sufrir el daño. Esto es lo que se llama «responder» o ser «responsable» o tener «responsabilidad», por el daño padecido por otra persona.

     La responsabilidad civil se distingue de otras responsabilidades impuestas por el derecho, en primer lugar, debe existir daño, lo que puede no acontecer en el derecho penal, o en el derecho tributario con las infracciones formales. En segundo lugar la responsabilidad civil no es excluyente de otra responsabilidad y bien puede afirmarse que es complementaria. Por ejemplo si el delito penal ha causado un daño este debe ser indemnizado, lo mismo que el hecho por el cual se priva de la patria potestad al padre, también puede generar obligaciones de indemnizar al hijo. La responsabilidad civil no es subsidiaria , es decir no se impone luego de las otras sanciones o cuando éstas no se han impuesto. Por lo que puede coexistir con la responsabilidad penal, ética, administrativa, sin dar lugar a planteos de non bis in idem. Incluso la responsabilidad civil puede ser previa.

     LA DEFENSA EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

     R. Civil

     Tipología de la Responsabilidad  

    El deber general del empresario, tiene su base en el contrato de trabajo, en consecuencia el empresario es responsable del cumplimiento de la obligación frente a sus trabajadores. Por ello se denomina a esta responsabilidad privada, porque nace de un contrato celebrado entre dos partes.

     Con carácter general, para que surja esta responsabilidad de carácter privado (se denomina civil porque está regulada por el Código Civil), el empresario tiene que haber ocasionado un daño o un perjuicio al trabajador, que puede ser de diversa índole (patrimonial o moral), ya que la función de dicha responsabilidad se encuentra en reparar o compensar el daño o los perjuicios causados al trabajador accidentado.

     La responsabilidad civil es distinta de los otros tipos de responsabilidad preventiva, porque los otros tipos de responsabilidad persiguen sancionar el incumplimiento empresarial de sus deberes de prevención.

   Tipos de responsabilidad civil:

     Ocurrido un accidente de trabajo la responsabilidad civil del empresario puede derivar:

       a) porque haya cometido un delito o una falta,

       b) del contrato de trabajo.

   Sujetos Responsables

     Según el artículo 116 del Código Penal:

«toda persona criminalmente responsables de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios»

     Quiere ello decir, que será responsable civil directo el empresario que haya cometido la infracción penal, o cualquiera de los sujetos con obligaciones preventivas también responsables penalmente. Pero puede ocurrir que el empresario no sea responsable directo de la infracción penal (que no haya cometido el delito), sino que el responsable penal sea por ejemplo un mando intermedio de la empresa, un trabajador designado en PRL o un Técnico del servicio de prevención propio.

     En estos casos se dice que el empresario es responsable civil subsidiario (es decir, responde frente al trabajador de los daños y perjuicios ocasionados en defecto de los anteriores, por ejemplo por insolvencia).

     Lo mismo ocurre por ejemplo si un Técnico de un SP ajeno comete una infracción penal y un Tribunal por sentencia le considera responsable penalmente, será también responsable civil, en este caso directo por haber cometido él el delito, sin embargo serán responsables civiles subsidiarios el responsable del SP ajeno y también en última instancia el empresario.

     Responsabilidad por el hecho de otro

    El Código Civil, en su artículo 1.903, contempla la posibilidad de que la obligación de resarcir por haber causado un daño a otro, sea exigible no solo por actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

   El empresario es responsable frente al trabajador, no sólo por los daños que le haya ocasionado por el cumplimiento de sus obligaciones, sino que responde igualmente de los daños ocasionados al trabajador por sus propios trabajadores, por los fabricantes, importadores y suministradores, por los servicios de prevención internos y externos, etc.; es decir, responde de todas aquellas personas que intervengan en la línea de mandos y en el proceso productivo de la empresa.

  El fundamento de esta responsabilidad está en el propio deber general de seguridad. El empresario no solamente tiene que lograr la protección eficaz del trabajador sino que debe vigilar por el cumplimiento efectivo de las medidas de seguridad adoptadas para lograr dicha protección. De tal manera que, el empresario debe cuidar la elección del empleado, del fabricante, de la persona que vaya a desarrollar las labores preventivas en la empresa, así como vigilar la actividad por éste desarrollada. Además, debe vigilar por que todos los que intervengan en el proceso productivo en la empresa cumpla con la normativa preventiva.

   La responsabilidad del empresario por hechos de otros, es una responsabilidad directa. En consecuencia , el trabajador podrá reclamar la indemnización de daños y perjuicios dirigiéndola conjuntamente frente al autor material del daño, y, contra el empresario, o dirigiéndose solamente contra uno de los responsables, lo que significa que la responsabilidad de ambos sujetos es directa y solidaria.

    En el supuesto concreto de la responsabilidad empresarial por los hechos de sus empleados, la jurisprudencia considera que para que surja la responsabilidad civil del empresario, tiene que concurrir como presupuesto indispensable, una relación jerárquica o de dependencia entre el ejecutor causante del daño y la empresa, además de la culpa o negligencia del empleado.

     El artículo 1.904 del citado Código, faculta al empresario que haya respondido por los daños causados por sus subordinados o por lo de aquellas personas de las que debe responder, para reclamar contra éstos lo que hubiera satisfecho.

   RECARGO EN LAS PRESTACIONES POR FALTAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

       Según establece el art. 123 LGSS «todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

     La responsabilidad del pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.

     La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

     LA EFICACIA DE CONTRATAR UN BUEN SEGURO.

     Algunas consideraciones previas sobre el seguro.

    Como es sabido, la existencia humana se encuentra constantemente amenazada por una serie de riesgos que acechan tanto a la persona como a sus bienes. Frente a esos riesgos las personas pueden adoptar dos diferentes actitudes: un comportamiento pasivo de indiferencia o resignación, que lleva a aceptar el  riesgo como algo inevitable que debe soportarse sin más, o bien una conducta activa de prevención consistente en tratar de evitar dichos riesgos o procurar disminuir sus efectos lesivos. Para lograr esta última finalidad la humanidad ha ido perfeccionando paulatinamente las técnicas de prevención buscando que los riesgos no se produzcan o tratando de minimizar sus efectos, pero lo que no ha conseguido es eliminarlos completamente, porque está demostrado que los avances tecnológicos, si bien logran el control o la desaparición de algunos riesgos, generan simultáneamente otros nuevos que además producen siniestros de una mayor magnitud (así por ejemplo, los transportes marítimos, aéreos o ferroviarios se desarrollan actualmente en condiciones de seguridad mucho mayores que las de antaño, sin embargo, cuando se produce un accidente, sus efectos pueden calificarse por lo general, de catastróficos). A la vista de estas circunstancias, los hombres, conscientes de que los riesgos son inevitables, han tratado de que, al menos, no les resulten gravosos y han ido estableciendo para ello diversos mecanismos entre los que destaca de manera primordial la institución del seguro que permite desplazar o transferir dichos riesgos a otra persona (3).

     Esa transferencia del riesgo puede hacerse, desde un punto de vista técnico, fundamentalmente de dos maneras: Por una parte, mediante la asociación de las personas expuestas al mismo riesgo, de modo que cuando una sufre el siniestro el resto contribuye a su reparación, dando lugar al llamado Seguro Mutuo. Y, por otra, mediante la cesión del riesgo a otra persona que se compromete a asumirlo a cambio de un precio, lo que constituye el llamado Seguro de Prima.

(3) Vid.López Cerezo-Luján, Ciencia y política del riesgo. Madrid,2000.

  ¿Para que se necesita el seguro de responsabilidad civil en prevención de riesgos laborales?.

  Solidaridad, responsabilidad individual, y prevención de accidentes.

    La víctima de un daño tiene derecho a una indemnización con cargo al patrimonio del responsable. En muchas ocasiones, sin embargo, el responsable del perjuicio dispondrá de un seguro que cubra su responsabilidad civil. Cuando eso suceda, una vez constatada la responsabilidad de su asegurado, la compañía aseguradora deberá asumir –en todo o en parte– el pago de la indemnización que compensa el daño sufrido por la víctima.

   El seguro de responsabilidad civil cubre a su tomador del riesgo de ser condenado al pago de una indemnización. Es, y así lo califica la Ley 5/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), un seguro de daños, aunque aquí el daño no es el que pueda sufrir el asegurado sino el que éste pueda causar a terceros3. El primer párrafo del artículo 73 LCS define el seguro de responsabilidad civil en los siguientes términos:

     Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

     De acuerdo con la previsión legal, el responsable condenado al pago de una indemnización puede exigir que su compañía aseguradora se haga cargo, hasta el límite de la cobertura pactada (o prevista legalmente), de la indemnización de la víctima. El responsable asegurado deberá hacerse cargo, en todo caso, del exceso.                                 

   El seguro de responsabilidad civil es, de este modo, el paradigma de los denominados third-party insurance, aquel tipo de seguros que cubren el riesgo de daños que su tomador cause a terceros en el desarrollo de las actividades cubiertas por el seguro y no de los que éste pueda sufrir en su persona o en su patrimonio4.

  De acuerdo con la lógica del seguro de responsabilidad civil, una vez determinada a cargo del asegurado la obligación de indemnizar el daño por el que la víctima reclama una indemnización, la compañía aseguradora se hará cargo de la condena hasta el límite de la cantidad prevista en el contrato de seguro que en su día celebró el ahora responsable.

 

     MAS VALE PREVENIR QUE LAMENTAR

      ¿Qué es una correduría de seguros?

   Agentes y Corredores o Corredurías de Seguros representan las dos categorías profesionales que la legislación establece en el marco de la mediación de seguros. Ambos tienen como misión intermediar entre las Compañías y los tomadores de seguros como guías especializados en medio del complejo mundo de la oferta y la demanda.

   La Ley confiere al Corredor o Correduría de Seguros la facultad de representar a su Cliente ante la compañía, y le obliga a no tener ningún vínculo ni signo que suponga afección con las entidades aseguradoras. Es por tanto, un asesor imparcial e independiente, de cuyos conocimientos y servicios se beneficia el asegurado.

   En función de las necesidades concretas que requiere el asegurado, el Corredor o Correduría de Seguros, selecciona las soluciones más eficaces, informando de las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y de cuál debe ser la cobertura más idónea en cada caso, a la vez que vela celosamente por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos.

   El Corredor o Correduría de Seguros, gestiona absolutamente todos los trámites relacionados con su seguro; facilita información acerca de cualquiera de las cláusulas de la póliza durante la vigencia del contrato en que ha intervenido; y, en caso de siniestro, presta igualmente su asistencia y asesoramiento en favor  del asegurado.

   Un ejemplo de correduría de seguros es GLOBALFINANZ, son profesionales con más de 25 años de experiencia en el sector asegurador.

   La correduría de Seguros nos permite ofrecer un asesoramiento profesional a nuestros clientes basado en nuestra independencia de las Compañías Aseguradoras. Por este motivo, podemos ofrecer las mejores coberturas a los mejores precios y podemos defender con éxito los intereses de nuestros clientes en caso de siniestro.

   En estos momentos hemos puesto en marcha un esquema especialmente diseñado para contratar Seguro de Accidentes de Convenio que combinamos con Seguros de Vida y Prevención de Riesgos Laborales (www.seguroconvenios.com/)

     Puedes entrar en el siguiente enlace y calcular el coste de tu seguro en solo dos minutos:

email:http://www.responsabilidadprofesional.es/tarificador-seguro-responsabilidad-civil-profesional-tecnicos-prevencion-riesgos-laborales.htm                 

   CONCLUSIÓN

    La responsabilidad civil por daños en el ámbito laboral, pese a su anclaje básico de carácter civilista, es una institución cuyo espíritu y contenido se integran en la configuración propia del Derecho del Trabajo.

     La óptica civilista en la interpretación de la responsabilidad por daños no resulta adecuada en su aplicación en el ámbito laboral, sino que este sistema de reparación indemnizatoria debe cubrirse con las características especificas que la hacen reconocible desde una perspectiva laboral, tanto por la singularidad de la propia prestación de trabajo, como por la influencia que éste ejerce en la entidad de los bienes que pueden resultar afectados en su desarrollo.

     BIBLIOGRAFIA:

  • Recargo en las prestaciones por faltas de medidas de seguridad :Xavier Farrés Marsiñach. Abogado.
  • La Defensa en P.R.L: Antonio Sánchez- Cervera. Doctor de Derecho, abogado especialista en P.R.L.
  • Introducción a la R. Civil: Dr. Edgardo López Herrera, Doctor en Derecho.
  • Responsabilidad en la P.R.L: wwwmadrid.org
  • Civil y Seguro: Ricardo Alonso Soto. Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Autónoma de Madrid.
  • Seguro de R. Cvil y condena solidaria de compañia y asegurado: Autor Carlos Gómez Ligüerre, profesor titular de Derecho Civil, Universidad de Pompeu Fabra.
  • ¿Qué es una correduría de seguros? grupomayo.com
  • GLOBALFINANZ correduría de seguros. www.globalfinanz.com
  • Conclusión. Ferrán Camas Roda Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

 

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Auditoria como herramienta estratégica para integración de PRL en empresas

Publicada en febrero 8, 2016 de Ramón Torres CGPSST

Nuestro compañero Juan Maestro Prieto ha publicado un articulo en la web de la CEOE, www.revistaprl.ceoe.es , que tiene por título «La Auditoría como herramienta estratégica para la integración de la PRL en las empresas».

En este articulo se hace un recorrido sobre las auditorias, y en concreto en las auditorías de los sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y se incide en la importancia de las mismas para la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa

Reproducimos a continuación el inicio del articulo.

«La auditoría como herramienta en los sistemas de gestión viene utilizándose desde principios del siglo XIX, cuando se crearon las primeras auditorias de cuentas por LLOYDS. Actualmente se usa para evaluar, tanto internamente como por terceros, el sistema de gestión. Siendo la prevención un sistema clave en la gestión de la empresa, se hace imprescindible su uso cotidiano para la detección de no conformidades de sistemas que nos lleven a la realización de las acciones correctivas correspondientes en la línea de la consecución de los objetivos empresariales que tengamos.»

 

El artículo completo se puede leer en el siguiente enlace

 

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Oportunidades perdidas en seguridad y salud laboral

Publicada en enero 28, 2016 de Ramón Torres CGPSST

Articulo redactado por nuestros compañeros de AVATEP y Miembros del CGPSST Manuel Rodríguez Herrán y Jon Joseba Jauregi Apellániz, en el que se aborda la necesidad de aprender de los accidentes y las oportunidades perdidas por no utilizar la informacion obtenida de la investigación y análisis de los accidentes laborales para el aprendizaje y la prevención de los mismos. Este articulo fue publicado en el Diario Deia el lunes 25 de Enero de 2016.

Hacer clic aqui para acceder al enlace del articulo.

Se celebran veinte años desde la publicación de la actual ley de prevención de riesgos laborales. Dejando a un lado las distintas eventualidades que jalonaron su creación, e incluso las críticas que se han vertido en torno al modo de efectuar la adaptación de la directiva comunitaria al ordenamiento jurídico español, lo cierto es que hay dejar claro que la citada ley, junto con sus modificaciones reglamentarias, han creado un marco de juego a la altura de otros países de nuestro entorno, que permite un desarrollo mucho más ambicioso que el logrado tras estos veinte años.

Si algo echamos en falta son las actuaciones que no se han llevado a cabo bajo el paraguas del actual marco normativo. Nos referimos, por ejemplo, al conocimiento que de los accidentes laborales se puede obtener. Aludimos al hecho del aprendizaje perdido por no publicar las causas generadoras de accidentes laborales. Debemos saber que nuestros problemas no son diferentes a los del resto del mundo y que en el modo de cambiar comportamientos, y por tanto crear conciencia preventiva, se es mucho más efectivo cuando la descripción de un accidente se aborda con sus causas, que a través de una pomposa declaración de objetivos fundamentales.

Las capas de la cebolla La investigación de los accidentes es como pelar una cebolla. Las capas exteriores serían las causas inmediatas y las profundas serían las causas básicas o raíz.

Todas las causas, inmediatas, básicas y/o raíz, son importantes y todas ellas deben ser consideradas, pero si nos fijamos solo en las causas inmediatas estaremos previniendo únicamente la misma situación. Si ponemos remedio a las causas básicas o raíz, estaremos previniendo muchos accidentes similares al que estamos investigando.

Una investigación técnica no debería buscar causas en el sentido estricto del término, ya que lo más importante es descubrir “qué deberíamos hacer de diferente manera para prevenir un accidente similar”, “cómo podemos limitar el peligro”, o ‘”qué debemos cambiar en nuestro sistema de gestión para estar en mejores condiciones de evitar accidentes”.

En ocasiones, aun conociendo la causa y siendo ésta cierta, puede ocurrir que ello no nos ayude a prevenir fallos posteriores. Así, decir que un accidente ha sido debido a un fallo humano, sin profundizar más allá, es como decir que la caída de objetos es debida a la gravedad. Es cierto, pero poco o nada útil para prevenir situaciones similares.

Las causas tienen un matiz negativo pues llevan asociada la asignación de un cierto grado de culpabilidad, lo cual nos suele poner a la defensiva. Por ello, resulta más fácil admitir que podríamos hacerlo mejor (cosas que hacer) que aceptar que hicimos algo mal (causas).

Error humano, fallo técnico Las conclusiones de la investigación de un accidente pueden decirnos mucho sobre la cultura de la empresa en la que ha ocurrido y darnos una idea sobre si predomina una cultura de asignación de culpa o por el contrario está libre de tal dinámica. No deberíamos culpar ni al trabajador ni al responsable que fallaron a la hora de adoptar algún tipo de acción que podría haber prevenido el accidente, sino preguntarnos por qué lo hicieron y plantear recomendaciones. Solo la indiferencia deliberada, temeraria y repetida respecto a la seguridad de otros debe ser objeto de acciones disciplinarias. Así, el típico incumplimiento se produce debido a falta de cuidado, exceso de confianza, falta de conocimiento o medios…

El “error humano” es causa inmediata de muchos accidentes y sin embargo es una de esas expresiones que disuade del pensamiento crítico y parece implicar que poco o nada podemos hacer más allá de decir a las personas que tengan más cuidado. Siendo cierto que rara vez la falta de precaución en cualquiera de sus ámbitos es deliberada, decir a los trabajadores que tengan más cuidado no previene que un accidente ocurra de nuevo.

A algunos accidentes se les asigna como causa, el “fallo técnico” o “error del equipo”, pero dado que los equipos no actúan ni se crean por sí solos, los fallos de los equipos son debidos a errores de los diseñadores o de aquellos que operan, instalan o mantienen el equipo. Otros accidentes son debidos a “fallos o errores organizacionales”. Este término no es sino un eufemismo para referirse a los errores de los gerentes, directivos, o responsables cuando estos fallan a la hora de percibir las debilidades de la organización o en el momento de actuar para cambiarlas.

Así las cosas, el “error humano” nunca puede ser más que una causa inmediata, ya que siempre hay una causa más profunda que explica su concurrencia. Los errores de gerentes y responsables rara e improbablemente son deslices o faltas de atención. En ocasiones, podrían ser considerados como incumplimientos, pero normalmente se trata de equivocaciones principalmente debido a la ignorancia de los altos directivos generada por su falta de formación en asuntos de seguridad.

Todos son evitables Aunque los directivos dicen que la seguridad es importante, raramente demuestran un nivel de interés tan en detalle como el que dedican a otras áreas (resultados, costes, eficiencia, calidad…). Así, los altos directivos debieran mostrar un claro e incuestionable compromiso con la seguridad, no solo con palabras sino con hechos.

Si todos los accidentes tienen como causa inmediata el “error humano”, hoy también es ampliamente reconocido que todos los accidentes son debidos a “fallos de gestión”. De lo cual se deriva que todos los accidentes son evitables poniendo en práctica las acciones necesarias para corregir los fallos de gestión. No puede deducirse que existan actuaciones fundadas en una deliberada decisión de ignorar los peligros, no son deslices o faltas de atención, sino ignorancia raramente reconocida, ocasionalmente incompetencia y todas las otras debilidades de la naturaleza humana.

Habiendo padecido un accidente menor o grave, deberíamos aprovechar la oportunidad para aprender. Normalmente, cuando chequeamos los detalles de un accidente, nos damos cuenta de que el mismo accidente, o uno similar, ha ocurrido en el pasado. Ello significa que en algún lugar había alguien capaz de evitarlo. Los fallos deben ser vistos como experiencias instructivas y como las mejores oportunidades para la mejora.

Las autoridades deben fomentar una mayor transparencia, de forma que se puedan conocer los detalles de los accidentes. Los beneficios potenciales de compartir esa información son claramente más importantes desde un punto de vista social que el derecho legal de protección de los datos de personas y entidades.

Todo ello sugiere que hay algo seriamente equivocado en relación al tratamiento que damos a las investigaciones de accidentes, a la formación en seguridad y a la disponibilidad de la información.

Nota de los autores: En homenaje a Trevor Kletz

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Los trabajos estresantes acortan hasta tres años la vida, según un estudio de las universidades de Harvard y Stanford

Publicada en noviembre 24, 2015 de Ramón Torres CGPSST

Las personas con el más alto nivel de instrucción fueron menos afectados por estrés en el trabajo que las personas con menos educación

Si eres de los que constantemente se queja de su trabajo y cree que tanta carga o estrés laboral te están “matando”, debes tener en cuenta que según un estudio realizado por la Universidad de Harvard y Stanford, esto puede ser cierto (ver más abajo enlace al artículo original).

Ambas universidades han cuantificado cuánto puede reducir tu esperanza de vida trabajar en un lugar estresante. El estudio sugiere que la cantidad de vida perdida es equivalente a la tensión; aunque su daño varía con la raza, nivel educativo y género en hasta casi tres años de vida.

Las investigaciones anteriores han mostrado una variación increíble de la esperanza de vida. El estudio encontró que los hombres y las mujeres con menos de 12 años de educación tenían una esperanza de vida que aún estaba a la par con la mayoría de los adultos en 1950 y 1960.

Las investigaciones anteriores han demostrado también que la inseguridad laboral, largas jornadas laborales, cargo de trabajo y otros factores de estrés, pueden reducir la esperanza de vida de los trabajadores mediante la adopción de una pesada carga sobre la salud del trabajador.

El estudio se repartió en 18 grupos de personas de diferentes razas, niveles educativos y género.  Luego se analizaron 10 factores del lugar de trabajo incluyendo el desempleo y los despidos, la falta de seguro de salud, el trabajo por turnos, largas horas de trabajo, la precariedad laboral y el conflicto trabajo-familia.

Los datos muestran que las personas con menos educación tienen muchas más probabilidades de acabar en puestos de trabajo con prácticas menos saludables, contra aquellos con más responsabilidad laboral, quienes desarrollan menos estrés al tener una calidad más alta laboralmente.

La raza y el género también jugaron un papel. Los negros y los hispanos perdieron más años de vida a causa del trabajo que los blancos. Las mujeres hispanas educadas perdieron significativamente más de su vida útil a las condiciones de trabajo que los hombres hispanos con el mismo nivel educativo.

Algunas de las categorías que los investigadores estudiaron tomaron un peaje más grande en la esperanza de vida que otras. En todos los grupos, el desempleo, los despidos y la falta de seguro de salud fueron los factores que ejercieron mayor influencia.

Fuente: SDPnoticias y The Washington Post

La noticia en SDP noticias
La noticia en The Washington Post
Enlace al artículo original
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El estrés laboral aumenta el riesgo de sufrir una isquemia cerebral

Publicada en noviembre 24, 2015 de Ramón Torres CGPSST

Los trabajadores en puestos con mucha presión y en los que se dan situaciones poco predecibles tienen hasta un 58% más de posibilidades de sufrir ictus.

Trabajar en el sector servicios puede incrementar hasta un 58% la posibilidad de sufrir una isquemia cerebral. Empleos como el de camarero, auxiliar de enfermería o bombero están considerados como trabajos con un nivel de estrés tan alto que están relacionados con un riesgo mayor de accidente cerebrovascular, según un análisis de seis grandes estudios realizado por la Academia Americana de Neurología, en los que se analizó un corte amplio de población durante periodos que oscilaron entre 3 y 17 años.

En este análisis, los expertos definen como estresantes los trabajos muy exigentes (presión por las fechas límite, carga psicológica, demandas múltiples…) y poco controlables, es decir, en los que se dan situaciones poco predecibles. Entre el 11% y el 27% de los participantes en los estudios analizados tenían un trabajo considerado de alto estrés y pertenecían al sector servicios.

Los accidentes cerebrovasculares más comunes entre los trabajadores estresados son las isquemias, causadas por la obstrucción del flujo sanguíneo, que dificultan el acceso de la sangre al cerebro. Las personas con empleos muy exigentes y con poca posibilidad de control tienen un 58% más de probabilidades de sufrir una isquemia que los que tienen trabajos más tranquilos. También sucede, según la investigación, que los empleos muy exigentes pero en los que apenas se dan situaciones poco predecibles, en el día a día, no afectan a las probabilidades de sufrir este tipo de dolencia, como sucede con los arquitectos o los ingenieros.

Aunque las hemorragias cerebrales son un tipo de accidente cerebrovascular menos común que las isquemias, el análisis encontró que también lo sufren más las personas con empleos estresantes: estas tenían un 22% más de riesgo de hemorragia cerebral que los que tienen empleos más tranquilos. En las mujeres, el porcentaje aumenta hasta el 33%.

Pero el tipo de trabajo no es la única causa directa de estas dolencias, la Academia Americana de Neurología valora distintas opciones. «Lo más probable es que los empleos de alto estrés conduzcan a comportamientos menos saludables, como los malos hábitos alimenticios, el tabaquismo y la falta de ejercicio, prácticas que aumentan las probabilidades de sufrir isquemias», explica Dingli Xu, una de las responsables del metaanálisis.

La Academia Americana de Neurología ha llegado a todas estas conclusiones después de analizar la investigación disponible sobre la tensión laboral y el riesgo de accidente cerebrovascular. Los estudios analizados incluyen a 138.782 participantes que fueron seguidos entre 3 y 17 años. “Tener un trabajo estresante siempre se ha vinculado con enfermedades cardíacas, pero hasta ahora las investigaciones que relacionan el estrés y los accidentes cerebro vasculares habían mostrado resultados inconsistentes”, asegura Xu.

Tal y como aparece en el informe, la probabilidad de sufrir ictus tiene que ver tanto con la exigencia del trabajo como con la capacidad de control que se tenga sobre él. «Es razonable valorar la necesidad de intervenciones destinadas a aumentar el control en los trabajos, como la descentralización de la toma de decisiones y la flexibilidad en la estructura de trabajo», asegura Jennifer J. Majersik, miembro de la Academia Americana de Neurología.

Dingli Xu, una de las responsables del metaanálisis, reconoce que la investigación tiene varias limitaciones, como que el estrés laboral se midió solo en momentos concretos durante el periodo analizado, y que otros factores, como la presión arterial o el colesterol, no estaban bien recogidos en los estudios originales. Además, el trabajo físico y el número total de horas trabajadas no se incluyeron. Aunque estas pegas no quitan fuerza a los resultados de este análisis, según los autores. El metaanálisis se publica este miércoles en la edición online de Neurology, la revista médica de la Academia Americana de Neurología.

Fuente: EL PAÍS

Para ver la noticia publicada en EL PAIS

Para ver el artículo original

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1ª Encuesta a Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de España

Publicada en octubre 15, 2015 de Ramón Torres CGPSST

Nunca en España se ha realizado una encuesta a técnicos de prevención sobre el ejercicio de su profesión, a pesar de ser los que más la conocen. Así nos ha ido …

1

El 8 de noviembre de 2015 la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cumple 20 años. En este trascurso de tiempo una nueva profesión ha nacido, la de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. Siendo éste uno de los principales promotores de la salud laboral, a día de hoy nunca se nos ha consultado. Con esta acción pretendemos poner la primera piedra.

El objeto de esta encuesta a técnicos de prevención es hacer pública la opinión de los TPRL sobre su profesión y, para ello, extraer la mayor información para saber cómo mejorar nuestro trabajo y su eficacia.

Creemos que esta Encuesta puede ser importante para los TPRL por ello te pedimos que le dediques unos minutos de tranquilidad y reflexión y des tu OPINIÓN, que nunca antes te la habían preguntado.

Agradecemos tu colaboración y el tiempo empleado en la búsqueda de la mejora de nuestro trabajo. Recuerda compartir esta experiencia con otros TPRL.

Instrucciones:

Se plantean preguntas, a las que siguen unas posibles respuestas, elige y puntúa sólo las respuestas que consideres, con los valores:

1: No estoy de acuerdo

2: Algo de acuerdo

3: Totalmente de acuerdo

Sabemos que en algún caso no estarán tus respuestas preferidas, también creemos que pueden existir cuestiones que no tratamos, por ello creamos un espacio en blanco al final para que puedas expresarte.

2  Enlace a la encuesta

La presentación de la Encuesta se realizará el 15 de octubre, a partir de las 15:30 en el CNCT del INSHT en el marco de la Jornada Precogresual ORP “Las Asociaciones de Técnicos como motor de cambios en la PRL”

Se podrá seguir online en directo y durante un mes. Puedes consultar toda la información de la Jornada en este enlace.

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Memoria de la Fiscalía General del Estado en materia de siniestralidad laboral

Publicada en septiembre 24, 2015 de Ramón Torres CGPSST

Se ha publicado en la web de la Fiscalía General del Estado (www.fiscal.es) la memoria anual de la Fiscalía en materia de siniestralidad laboral.

Para acceder al contenido de dicho documento, ir al siguiente enlace.

El contenido completo de la memoria anual de la Fiscalía se puede consultar en la web de la Fiscalía.

Fuente: Fiscalía General del Estado.

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Directrices básicas para el desarrollo de la PRL en la AGE

Publicada en septiembre 23, 2015 de Ramón Torres CGPSST

Directrices básicas para el desarrollo de la prevención de los riesgos laborales en la Administración General del Estado.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha publicado el documento “Directrices Básicas para el desarrollo de la Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado”, cuyo objetivo es definir y determinar las actividades a seguir por cualquier departamento, con la ayuda de su servicio de prevención, para cumplir con las regulaciones específicas aplicables y mejorar la seguridad y la salud de los empleados públicos, siendo un complemento del Sistema de Gestión de Riesgos Laborales establecido para la Administración General del Estado.

El sector público tiene unas particularidades que le hacen diferente del sector privado, necesitando, en muchas ocasiones, de una adaptación o desarrollo de normativa específica, como sucede en el ámbito de Prevención. El Reglamento de los Servicios de Prevención, en su disposición adicional cuarta, concede a las Administraciones Públicas la facultad de ‘regularse’ la organización de los recursos especializados; definición de funciones y niveles de habilidad del personal; cómo llevar a cabo la negociación colectiva; evaluación externa o auditoría del sistema de prevención.

 

Este documento está basado en las tres guías de carácter ‘trasversal’ del INSHT (integración, calidad del servicio y simplificación) y en el documento «Directrices básicas para el desarrollo de la prevención de los riesgos laborales en la empresa”.

 

Para acceder y descargar el documento, ir al siguiente enlace.

Fuente: INSHT. www.insht.es

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