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Campaña EU-OSHA 2020-2022 “Trabajos saludables: relajemos las cargas”

Publicada en octubre 22, 2020 de Ramón Torres CGPSST

La EU-OSHA lanza una campaña para abordar el problema de salud relacionado con el trabajo más común en Europa.

¿Dolor de espalda? ¿Dolor de cuello a causa del trabajo? No está solo.

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) pone en marcha su campaña 2020-2022 “Trabajos saludables: relajemos las cargas”, centrada en los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo que es apoyada por la Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para que su mensaje preventivo llegue a todos los centros de trabajo.

Lanzamiento de la campaña

El lanzamiento esta campaña marca el inicio de un programa de eventos y actividades destinados a aumentar la sensibilización sobre un problema que afecta a millones de trabajadores en toda Europa y sobre cómo abordarlo.
En España los TME son responsables de más de un tercio de los accidentes de trabajo con baja y de más de la mitad de las enfermedades profesionales. Para la salud y el bienestar de los trabajadores es fundamental garantizar el mejor entorno de trabajo posible y es, por tanto, una obligación de todas las empresas.

Teniendo en cuenta que la crisis sanitaria por Covid-19 afecta a nuestra forma de vivir y trabajar, todos podemos beneficiarnos de las orientaciones y los recursos contenidos en esta campaña de sensibilización. A pesar de la legislación y las iniciativas destinadas a prevenirlos, los trastornos musculoesqueléticos afectan a cerca de tres de cada cinco trabajadores y siguen siendo el problema de salud más común en Europa que sufren los trabajadores de cualquier sector y actividad.

Realizar movimientos repetitivos, permanecer sentado durante mucho tiempo y levantar peso son solo algunos de los factores de riesgo implicados en la aparición de estas afecciones, que pueden afectar a músculos, articulaciones, tendones o huesos. Los efectos negativos que causan estos factores de riesgo deterioran la calidad de vida de los trabajadores y en algunos casos llegan a limitar su vida laboral.

Esta campaña destacará que la intervención temprana y la rehabilitación son esenciales y viables. Trabajando juntos y adoptando buenas prácticas ahora, podemos prevenir los TME en futuras generaciones de trabajadores. Las medidas para prevenir y gestionar los TME suelen ser sencillas y baratas, y este es uno de los mensajes clave de la campaña “Trabajos saludables: relajemos las cargas”.

 

Alcance de la campaña “Trabajos saludables: relajemos las cargas”

La campaña llegará a trabajadores y empresarios de todos los sectores, haciendo especial hincapié en actividades como la asistencia sanitaria y la educación. También será un aspecto clave de esta campaña apoyar a los trabajadores con TME crónicos para que permanezcan en activo, sin olvidar la necesidad de tener en cuenta los riesgos psicosociales y la diversidad de los trabajadores.

Otro aspecto que se quiere promover es la adopción de enfoques colaborativos respecto a la gestión de los TME, lo que implica la participación de trabajadores, empresarios, proveedores de asistencia sanitaria y otras partes interesadas.

Durante el periodo de vigencia de esta campaña 2020-2022 se prestará especial atención a los riesgos emergentes derivados, por ejemplo, de la digitalización y las nuevas tecnologías y de las formas de organizar el trabajo. Es una cuestión especialmente oportuna teniendo en cuenta la COVID-19, que ha obligado a muchos trabajadores a abandonar las oficinas y trabajar desde casa. Los TME y el teletrabajo son un área prioritaria de la campaña.

 

Objetivos de la campaña

La campaña Trabajos saludables 2020-2022, “Trabajos saludables: relajemos las cargas”, tiene por objeto concienciar sobre los TME relacionados con el trabajo y difundir información sobre cómo prevenir y gestionar estos trastornos. Los centros de referencia de la EU-OSHA coordinan la campaña a escala nacional, la cual recibe el apoyo de los socios oficiales de la campaña y los medios de comunicación asociados, así como de la Red Europea para las Empresas.

Los seis objetivos principales de la campaña son los siguientes:

  1. Concienciar sobre la importancia de prevenir los TME relacionados con el trabajo aportando hechos y cifras sobre la exposición a los TME y sus consecuencias para las personas, las empresas y la sociedad;
  2. Promover la evaluación de riesgos y la gestión proactiva de los TME mediante el acceso a herramientas, orientaciones y materiales audiovisuales y de apoyo pertinentes;
  3. Mostrar que los TME son un problema para todos pero que se pueden abordar con éxito;
  4. Mejorar el conocimiento de los riesgos nuevos y emergentes que pueden producir los TME;
  5. Promover la importancia de apoyar a los trabajadores que padecen TME crónicos en su reintegración y permanencia en el lugar de trabajo, y demostrar cómo puede lograrse satisfactoriamente;
  6. Alentar la colaboración eficaz reuniendo a distintas partes interesadas y facilitando el intercambio de información y buenas prácticas.

Entre los actos más destacados de la campaña figuran las Semanas Europeas para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (octubre de 2020, 2021 y 2022), un evento sobre el intercambio de buenas prácticas que se celebrará en marzo de 2022 y la Ceremonia de entrega de los Galardones a las Buenas Prácticas y la Cumbre de la Campaña “Trabajos saludables” (ambas en noviembre de 2022).

Enlaces de interés:

Visite el sitio web de la campaña “Trabajos saludables” 2020-2022

Más información sobre los TME relacionados con el trabajo y la investigación de la EUOSHA sobre los TME relacionados con el trabajo

Consulte artículos de la OSHwiki sobre TME

Vea películas de Napo

Publicado en: novedades CGPSST | Etiquetas: Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, CGPSST, EU-OHSA, PRL, Red Española SST, Relajemos las cargas, SSL, SST, TME |

Guía para ventilación en aulas

Publicada en octubre 22, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Guía para ventilación en aulas

Elaborada por: CSIC-IDAEA, Ministerio de Ciencia e Innovación y Mesura

ventilacion

Investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y técnicos de la Asociación Mesura han elaborado una guía que da las pautas sobre cómo debe ser la ventilación en las aulas para reducir el riesgo de contagio por la Covid-19.

El documento establece las recomendaciones para que la ventilación y la purificación del aire sea eficaz según el volumen de la sala, el número y la edad de los ocupantes y la actividad. Además, proporciona las herramientas para determinar si las condiciones de ventilación alcanzadas son adecuadas.

«La ventilación es la renovación de aire, es decir, sustitución del aire interior potencialmente contaminado, con aire exterior libre de virus. Y la purificación del aire consiste en la eliminación de las partículas en suspensión, susceptibles de contener virus», aclara la investigadora María Cruz Minguillón, que ha elaborado la guía junto al investigador Xavier Querol, ambos del IDAEA-CSIC, y con la colaboración de José Manuel Felisi y Tomás Garrido, de la Asociación Mesura.

Los investigadores indican en la guía que la reducción del riesgo de contagio se consigue disminuyendo la emisión y la exposición a las partículas en suspensión, también llamadas aerosoles, susceptibles de contener virus, que se pueden acumular. La exposición a este aire puede resultar en infecciones. La exposición se puede reducir mediante el uso de mascarilla bien ajustada; la reducción del tiempo de exposición; el aumento de la distancia interpersonal; y la ventilación o purificación del aire para eliminar o reducir la concentración de virus en el aire. La guía se centra en este último apartado.

 

Estrategias y recomendaciones

La presente guía pretende ser una herramienta para reducir las probabilidades de contagio de Covid-19 por vía aérea. Explica estrategias y posibles soluciones y proporciona las herramientas para determinar si las condiciones de ventilación alcanzadas son adecuadas.
Está basada en la Guía de la Universidad de Harvard (https://schools.forhealth.org; en español en bit.ly/guiaventilacion) y en fuentes y trabajo experimental en ventilación y filtración en España.
Es aplicable a otros tipos de espacios interiores como oficinas u otros edificios de uso público.
El uso de mascarillas, el mantenimiento de la distancia y las medidas de higiene siguen siendo de necesaria aplicación, junto con las estrategias descritas en la guía.
El riesgo de contagio cero no existe. Las medidas descritas en el documento reducen el riesgo pero no lo eliminan completamente. El riesgo depende, además, de la incidencia de casos en cada región.

Publicado en: publicaciones | Etiquetas: CGPSST, COVID-19, CSIC, Mesura, Ministerio Ciencia e Innovacion, PRL, SSL, SST, Ventilación |

Agroseguridad. Encuentro virtual. Jaén, 22 y 23 de octubre de 2020.

Publicada en octubre 20, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Agroseguridad – II Encuentro Internacional de la Seguridad y Salud Ocupacional en el Sector Agrícola y la Industria Alimentaria,

Jaén, 22 y 23 de octubre de 2020.

A través de la plataforma online de IFEJA

Inscripción gratuita

Agroseguridad

Durante los días 22 y 23 de Octubre de 2020 tendrá lugar el II Encuentro Internacional de la Seguridad y Salud Ocupacional en el Sector Agrícola y la Industria Alimentaria, II International Meeting on Occupational Safety and Health in the Agricultural Sector and the Food Industry, con el objeto de seguir abordando la situación actual y los nuevos retos a los que habrá que enfrentarse en materia de seguridad y salud laboral, Alimentaria y Medioambiental.

Este Congreso nace en Jaén en 2018, de la mano de Expoliva, por la importancia de su sector agroalimentario relacionado con el olivar, y como respuesta a la falta de eventos congresuales específicos sobre esta materia, con la finalidad de construir un foro de intercambio de conocimientos para expertos nacionales e internacionales, fomentando un desarrollo cultural preventivo, comercial y económico tanto de ese sector productivo como el de servicios.

La vocación de permanencia bienal con el que se inició Agroseguridad -en el calendario que deja Expoliva- y los resultados positivos de su primera edición, nos llevan a convocar este Segundo Encuentro Internacional, en el que se seguirán desarrollando temas de máximo interés en el sector, desde la perspectiva de la seguridad y salud laboral, agroalimentaria y medioambiental.

Importancia del encuentro.

Ante la incertidumbre de la situación que se pueda dar con la crisis sanitaria causada por el Covid- 19, IFEJA, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía y el resto de entidades organizadoras, patrocinadoras y colaboradoras, han decido garantizar la celebración de Agroseguridad 2020 en las fechas previstas del 22 y 23 de octubre próximo, adaptando el formato congresual presencial al virtual de “IFEJA Eventos Virtuales”.

Esta necesidad de utilización de recursos tecnológicos, que se llevará a cabo a través de la plataforma Zoom – IFEJA, posibilitará un mayor número de congresistas y conexión con expertos de todo el mundo.

Entre los objetivos, se busca dar respuesta a las carencias y retos existentes en el tratamiento de la seguridad y salud laboral, agroalimentaria y medioambiental en el sector de la agricultura e industria asociada al olivar; difundir la normativa, estudios y prácticas en pro del desarrollo de la seguridad laboral en el sector agrícola y de la industria agroalimentaria o la creación en Jaén de un foro actualizado y permanente de discusión de las políticas comunitarias, nacionales y autonómicas relacionadas con esta temática, entre otros.

Contenidos

El II Encuentro tiene como contenido de sus Mesas los temas relacionados con el transporte y circulación; la exposición a Agentes químicos, biológicos y físicos en explotaciones agrarias y ganaderas;  la cobertura de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; la seguridad en Instalaciones Industriales; la formación y vigilancia de la salud de los trabajadores del campo. La tarjeta profesional agraria y acciones de los Organismos y Administraciones Públicas.

 

Datos de la Convocatoria

II Encuentro Internacional de la Seguridad y Salud Ocupacional en el Sector Agrícola y la Industria Alimentaria; I International Meeting on Occupational Safety and Health in the Agricultural Sector and the Food Industry.

Formato: Congreso en formato online a través de la plataforma Digital Zoom.

Lugar: Sala Ifeja Virtual Room, ubicada en Palacio de Congresos de Jaén sito en las instalaciones de Ifeja. Recinto Provincial de Ferias y Congresos de Jaén, Ctra de Granda s/n.

Fecha: 22 y 23 de octubre de 2020

 

Programa e inscripciones

Programa: http://www.agroseguridad.com/contenidos.php?secc=8004

Inscripción gratuita: http://www.agroseguridad.com/contenidos.php?secc=7000

 

 

 

Publicado en: Eventos | Etiquetas: Agroseguridad, CGPSST, IFEJA, Industria Almimentaria, ITP, Jaen, Junta Andalucia, PRL, SSL, SSL Sector Agricola, SST |

IV Congreso Internacional Prevención y Seguridad Industrial 4.0

Publicada en octubre 19, 2020 de Ramón Torres CGPSST

IV Congreso Internacional Prevención y Seguridad Industrial 4.0

Modalidad Virtual.

22 de octubre de 2020

El próximo dia 22 de octubre de 2020 se celebra el IV Congreso Internacional de Prevención y Seguridad Indutrial 4.0.
Organizado por Xunta de Galicia, ISSGA, CGETI y APROSAL.
El evento, que se realizará en modalidad online debido a las circunstancias sanitarias, girará en torno a la crisis sanitaria en la que estamos inmersos a nivel empresarial, pero desde un punto de vista optimista, de aportar soluciones.
Las diferentes ponencias, a cargo de expertos de acreditada trayectoria, abordarán temas como la adaptación al teletrabajo, las soluciones tecnológicas en tiempos de pandemia, o la gestión ante la COVID en las empresas, y profundizarán en cómo ha afectado y qué ha cambiado esta pandemia mundial en el ámbito de la Seguridad Industrial y de la Prevención de Riesgos Laborales.
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Díptico informativo

Programa del Congreso

Jueves, 22 de octubre de 2020

Sesión de mañana: Módulo Seguridad Industrial

09.30 h – Inauguración.

Consellería de Emprego e Igualdade, Concello de Vigo

Jorge Rivera Gómez (Presidente CGETI)

Rafael Ruiz Calatrava (Presidente CGPSST)

APROSAL

10.00 h – Nuevos desafíos en la seguridad de las instalaciones industriales en el contexto actual.

Juan Carlos Pozas Bustos (Ing. Soporte Comunicaciones Industriales, SIEMENS S.A.)

10.45 h – La vacuna del COVID-19: Estado actual y expectativas razonables.

Miguel Álvarez Deza (Jefe del Servicio de Alertas Epidemiológicas prov. Pontevedra, SERGAS)

11.30 h – Riesgos de ciberseguridad en el Teletrabajo.

Miriam Puente García (Técnico de Ciberseguridad para Empresas, INCIBE)

12:15 h – Los EPIs en el contexto COVID-19.

David Míguez (Product Specialist en Honeywell Safety Products)

12:40 h – Soluciones Tecnológicas en tiempos del COVID-19.

Horacio Nava (SGS)

13:05h – Debate: Medidas tecnológicas para la lucha contra la COVID-19.

Abelardo Nimo Silva (GAIN)

Juan Carlos Santamaría (INITHEALTH)

Pedro García-Trejo González (CEO, GTG Ingenieros)

Miguel Ángel Ferreiro (VIGOMASK)

TECDISMA

13.45 h – Preguntas

 

Sesión de tarde: Prevención Riesgos Laborales – SSL

16.00 h – Actuaciones del ISSGA en el contexto COVID-19.

Adela Quinzá y Encarna Sousa, directora y subdirectora técnica del ISSGA.

16:45 h – Gestión ante la COVID-19 en la empresa.

Gabriel César (CEO de GA GROUP y BeyondTech)

17.30 h – Neuroseguridad laboral.

Dr. Efraín Butrón Palacio (Director general – Neuroseguridad laboral y Neurocinco Lab Institut, Colombia)

18.15 h – Aspectos psicosociales del teletrabajo.

Mar Arias (Mutua Universal)

18.45 h – Aspectos laborales y normativos del teletrabajo.

Fabian Valero (Zeres Abogados)

19:15 h – Mesa redonda: La PRL-SSL en el contexto COVID.

Francisco Javier Gómez (Vicepresidente APROSAL)

Carmen Ameijeiras (Directora técnica de Quirón prevención en Galicia)

Rubén Ferreira (Subinspector – ITSS)

Lucía Ferrón (ISSGA)

20:0 h – Preguntas.

 

Inscripción

La asistencia al congreso es gratuita, previa inscripción en el siguiente formulario.

Información

Si necesitas másinformación, puedes acceder a la web del Congreso.

Publicado en: Eventos | Etiquetas: APROSAL, CGPSST, ISSGA, Prevención 4.0, PRL, Seguridad Industrial, SSL, SST |

Oferta de empleo. Médico/a del Trabajo en Rubí

Publicada en octubre 2, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Ref: Médico/a del Trabajo Rubí

Wellbeing Solutions, selecciona para importante SPA a un/a médico/a especialista para uno de sus centros ubicado en Rubí.

La persona seleccionada estará ubicada en el Servicio de Vigilancia de la salud, realizando las siguientes funciones:

– Adaptaciones de puestos de  trabajo
– Impartir formación y charlas en materia de promoción de la salud
– Realización de reconocimientos médicos
– Realización de memorias

– Estudios de trabajadores especialmente sensibles

– Desarrollo de protocolos de vigilancia de la salud

– Interlocución con la empresas clientes y los agentes externos

– Coordinación con la autoridad sanitaria

 

Se ofrece:

– Contratación estable
– Jornada completa.
– Salario a convenir en función de valía

 

Requisitos mínimos

– Licenciatura en medicina
– Especialidad MIR en medicina del trabajo
– Experiencia en SPA/SPP
– Carnet de conducir y vehículo propio
– Residencia en la provincia de la vacante

 

Contacto:

Interesados, contactar con Laia

email: rrhh@wellbeingsolutions.es

Teléfono: 652956696

 

Publicado en: Ofertas de trabajo | Etiquetas: CGPSST, Médico del Trabajo, Oferta de empleo, PRL, Rubí, SPA, SSL, SST, Vigilancia de la Salud |

Oferta de empleo. Médico/a del Trabajo en Girona

Publicada en octubre 2, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Ref: Médico/a del trabajo Girona

Wellbeing Solutions, selecciona para importante SPA a un/a médico/a especialista para uno de sus centros ubicado en Girona.

La persona seleccionada estará ubicada en el Servicio de Vigilancia de la salud, realizando las siguientes funciones:

– Adaptaciones de puestos de  trabajo
– Impartir formación y charlas en materia de promoción de la salud
– Realización de reconocimientos médicos
– Realización de memorias

– Estudios de trabajadores especialmente sensibles

– Desarrollo de protocolos de vigilancia de la salud

– Interlocución con la empresas clientes y los agentes externos

– Coordinación con la autoridad sanitaria

 

Se ofrece:

– Contratación estable
– Jornada completa.
– Salario a convenir en función de valía

 

Requisitos mínimos

– Licenciatura en medicina
– Especialidad MIR en medicina del trabajo
– Experiencia en SPA/SPP
– Carnet de conducir y vehículo propio
– Residencia en la provincia de la vacante

 

Contacto:

Interesados, contactar con Laia

email: rrhh@wellbeingsolutions.es

Teléfono: 652956696

 

Publicado en: Ofertas de trabajo | Etiquetas: CGPSST, Girona, Médico del Trabajo, Oferta empleo, PRL, SPA, SSL, SST, Vigilancia de la Salud, Wellbeing Solutions |

Oferta de empleo. Médico/a del Trabajo en Madrid

Publicada en octubre 2, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Ref: Médico/a del Trabajo Madrid

 

Wellbeing Solutions, selecciona para importante SPA a un/a médico/a especialista para prestar servicios en un importante cliente de la capital, así como en uno de los centros que el SPA tiene ubicados en la ciudad.

La persona seleccionada estará ubicada en el Servicio de Vigilancia de la salud, realizando las siguientes funciones:

– Adaptaciones de puestos de  trabajo
– Impartir formación y charlas en materia de promoción de la salud
– Realización de reconocimientos médicos
– Realización de memorias

– Estudios de trabajadores especialmente sensibles

– Desarrollo de protocolos de vigilancia de la salud

– Interlocución con la empresas clientes y los agentes externos

– Coordinación con la autoridad sanitaria

 

Se ofrece:


– Contratación estable
– Jornada completa.
– Salario a convenir en función de valía

 

Requisitos mínimos

– Licenciatura en medicina
– Especialidad MIR en medicina del trabajo
– Experiencia en SPA/SPP
– Carnet de conducir y vehículo propio
– Residencia en la provincia de la vacante

 

Contacto:

Interesados, contactar con Laia

email: rrhh@wellbeingsolutions.es

Teléfono: 652956696

 

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Oferta de empleo. 2 TSPRL para oficina técnica en Madrid

Publicada en octubre 2, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Ref: TSPRL oficina técnica Madrid

Wellbeing Solutions selecciona para un importante SPA a nivel nacional a 2 Técnico/as Superiores en Prevención de Riesgos Laborales para uno de sus clientes principales del sector tecnológico y energético, ubicado en Madrid.

Las personas seleccionadas estarán ubicadas en la oficina técnica del cliente, coordinando los proyectos de obra de todo el territorio.

FUNCIONES:

  • Desarrollo e implementación del sistema de gestión en materia de prevención.
  • Estudios de cargas
  • Inspección en obra
  • Formación
  • Inspecciones
  • Estudios técnicos y mediciones
  • Realización de planes de seguridad
  • Gestión de permisos
  • Gestión con administraciones públicas

SE OFRECE:

  • Retribución: 25000 € – 38.000 €/brutos anuales
  • Incorporación a una empresa en expansión
  • Jornada completa.

REQUISITOS MÍNIMOS

  • Arquitectura/ingeniería
  • Formación reglada en materia de PRL (máster o grado)
  • Experiencia previa en edificación y obra
  • Valorable inglés
  • Carnet de conducir y vehículo propio
  • Residir en la provincia de la vacante

 

CONTACTO:

Interesados, contactar con Laia

email: rrhh@wellbeingsolutions.es

Teléfono: 652956696

 

 

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Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Publicada en septiembre 27, 2020 de Ramón Torres CGPSST

El dia 23 de septiembre vió la luz en el Boletín Oficial del estado el esperado Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Entrará en vigor el próximo 13 de octubre de 2020

En el presente post hemos querido destacar una serie de aspectos contenidos en el texto del RDL que pueden ser del interés del lector

 

Contenido a destacar

Ámbito de aplicación

– Se aplicará a aquellas personas que desarrollen el trabajo a distancia de manera regular, es decir, que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

– No será de aplicación al personal laboral al servicio de las AAPP que próximamente se regulará de manera específica.

– El trabajo a distancia implantado por el estado de alarma o como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 y mientras la medida se mantenga, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. 

Sin embargo, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo, así como al mantenimiento que resulte necesario y establecer mediante negociación colectiva la forma de compensación de los gastos.

Transición

– Aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia. Para el caso de no prevean un plazo de duración, será de aplicación íntegramente una vez transcurrido un año, salvo que en la negociación colectiva se acuerde expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.

– Su aplicación no podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando.

 

Igualdad de trato y de oportunidades

– Los trabajadores tendrán los mismos derechos que si se prestasen los servicios en el centro de trabajo de la empresa.

– Tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos vinculados a las condiciones personales, resultados de la empresa o características del puesto de trabajo.

– No podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas.

– Las empresas deberán tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, especialmente del teletrabajo, en la configuración y aplicación de las medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.

– Tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada.

Voluntariedad del trabajo a distancia

– El trabajo a distancia será voluntario para trabajador y empleador, pero será necesario la firma del acuerdo.

– No será causa justificativa de extinción laboral ni modificación sustancial de las condiciones de trabajo:

– Negarse a trabajar a distancia

– Reversibilidad al trabajo presencial

– Dificultades para el desarrollo de la actividad laboral a distancia

Acuerdo de trabajo a distancia

– Deberá realizarse por escrito y formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia:

– Formalización en el plazo de 3 meses desde que el presente real decreto-ley resulte de aplicación a la relación laboral concreta.

– En mismo plazo deberán efectuarse adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.

– La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de los acuerdos de trabajo a distancia y de sus actualizaciones, en el plazo no superior a 10 días, para su firma y envío a la oficina de empleo.

Cuando no exista representación legal también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

– El acuerdo deberá contener como mínimo (entre otros):

– Inventario de los medios, equipos y herramientas incluidos los consumibles,

– Gastos que pudiera tener la persona trabajadora

– Horario, porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.

– La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.

– Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.

 

Derechos de las personas trabajadoras a distancia

– A la formación y promoción profesional.

– A la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas: 

– tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad

– se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

– Al abono y compensación de gastos:

– El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

– Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos

– Al horario flexible:

La persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y el tiempo de trabajo y de descanso.

– Al registro horario adecuado

El sistema de registro horario que se regula en el Estatuto de los Trabajadores, deberá reflejar el tiempo que se realiza de trabajo a distancia de la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

– A la intimidad y a la protección de datos:

La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

– A la desconexión digital

Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo

 

Facultades de control y protección de datos

– La empresa podrá ejercitar las facultades de control mediante el uso de medios telemáticos, estableciendo un protocolo para el caso de que existan dificultades técnicas

– Se deberá respetar la intimidad y la protección de datos.

 

Los convenios o acuerdos colectivos:

– Podrán establecer, en atención a la especificidad de la actividad concreta de su ámbito, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular.

– Podrán regular una jornada mínima presencial, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa, un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados a los efectos de calificarlo como «regular», un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto, siempre que no se celebren con menores de edad, así como las posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión.

 

El Plan MECUIDA (entrada en vigor 23/09/2020) permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Se consideran accidentes de trabajo, desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral.

El contagio y padecimiento de la enfermedad se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

En los convenios de colaboración  que formalicen las entidades gestoras de la Seguridad Social con las comunidades autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, que con carácter previo requerirá la autorización del Consejo de Ministros (el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del Ministerio de Hacienda, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros).

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Exclusivamente para estos convenios, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, en lo que se refiere a la necesidad de iniciar la ejecución del gasto en el propio ejercicio en el que se adquiere el compromiso del gasto. 

Tipo impositivo aplicable del IVA del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (mascarillas, guantes, gafas…entre otros) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

Se considera infracción grave, prevista en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.

 

Se incorpora a la Ley de Jurisdicción Social, aprobado por Ley 36/2011, de 10 de octubre, la tramitación de las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

 

Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo .

– En el supuesto de la denegación de la posibilidad de desplazamiento que se acreditará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o por el centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

– Si resulta imposible la realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

– Se incorpora nuevamente (ya que fue derogado y solo se regulaba la acreditación para trabajadores por cuenta propia) el supuesto relativo a los trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, se requerirá acreditar además:

– El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

– Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro del municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

– Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

– Se establece que el subsidio por incapacidad temporal también es incompatible con los salarios que se hubiesen percibido. El trabajador deberá presentar al correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditando la no percepción de salarios (dicha incompatibilidad se había derogado y solo se establecía que el subsidio era incompatible con el derecho a una prestación de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales).

 

Modificación del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Incorporando el trabajo a distancia como derecho en la promoción y formación profesional en el trabajo y también a los derecho que tienen las víctimas de violencia de género o de terrorismo.

 

Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se incorpora como crédito ampliable, los créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social, destinados al sistema de protección por cese de actividad.

 

Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.

 

Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que se establece el ingreso mínimo vital .

 

Puedes acceder el contenido íntegro del RDL en el siguiente enlace

Publicado en: novedades legislativas | Etiquetas: BOE, CGPSST, PRL, RDL, SSL, SST, Trabajo a distancia |

Seminario de investigación en Salud “La investigación en salud: una mirada holística en tiempos de pandemia”

Publicada en septiembre 21, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Seminario virtual de investigación en Salud “La investigación en salud: una mirada holística en tiempos de pandemia”

 

La Red Internacional de Formación y Educación en Salud de la Escuela de Ciencias de la Salud Zona Centro Boyacá en colaboración con la Cátedra de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Pública de la Universidad de Córdoba, impulsa redes de saberes compartidos mediante un evento que permite la apropiación social de conocimiento en investigaciones de salud.

Por ello, se ha organizado un Seminario de investigación en Salud bajo el lema “La investigación en salud: una mirada holística en tiempos de pandemia”. Este seminario on line se celebrará el próximo dia 2 de octubre de 2020, en horario de 14:00 a 20:00 (hora española). De 07:00 a 13:00 (hora colombiana).

La presentación de experiencias en investigación aporta de manera integral diferentes perspectivas de la salud pública con una mirada integral en tiempos de pandemia y pospandemia, permitiendo implementar con pertinencia el avance de investigaciones que contribuyen con resiliencia a los cambios a efectuar en el área de la salud por la Covid-19.

El seminario contará con la presencia de profesionales de la investigacion y la PRL de diferentes países, tales como Colombia, Ecuador, Chile, México y España, como puede mostrarse en el programa que se incluye a continuación:

Participación del CGPSST

La representación española será a cargo del Presidente del CGPSST, Dr. D. Rafael Ruiz Calatrava, quien realizará una ponencia conjuntamente Mg. Dª. Ángela Viviana García Salamanca (Colombia) y el Mg. D. Franz Guzmán Galarza, que llevará por titulo: «Reactivación de la economía en tiempos de pandemia. Herramienta para la evaluación semicuantitativa en riesgos laborales frente al nuevo coronavirus (Sars-CoV-2).

También se contará con la participación del Dr. D. Ricardo Díaz Martín, Catedrático de Ingeniería Química de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA); quién realizará una ponencia titulada: Modelización matemática de predicción de costes de siniestralidad laboral.

Inscripciones.

Las personas interesadas podrán inscribirse a este seminario a través del siguiente enlace

 

Publicado en: Formación | Etiquetas: CGPSST, Colombia, COVID-19, PRL, SSL, SST, UNAD |

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