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Archivo de la etiqueta: SST

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Publicada en septiembre 27, 2020 de Ramón Torres CGPSST

El dia 23 de septiembre vió la luz en el Boletín Oficial del estado el esperado Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Entrará en vigor el próximo 13 de octubre de 2020

En el presente post hemos querido destacar una serie de aspectos contenidos en el texto del RDL que pueden ser del interés del lector

 

Contenido a destacar

Ámbito de aplicación

– Se aplicará a aquellas personas que desarrollen el trabajo a distancia de manera regular, es decir, que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

– No será de aplicación al personal laboral al servicio de las AAPP que próximamente se regulará de manera específica.

– El trabajo a distancia implantado por el estado de alarma o como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 y mientras la medida se mantenga, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. 

Sin embargo, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo, así como al mantenimiento que resulte necesario y establecer mediante negociación colectiva la forma de compensación de los gastos.

Transición

– Aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia. Para el caso de no prevean un plazo de duración, será de aplicación íntegramente una vez transcurrido un año, salvo que en la negociación colectiva se acuerde expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.

– Su aplicación no podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando.

 

Igualdad de trato y de oportunidades

– Los trabajadores tendrán los mismos derechos que si se prestasen los servicios en el centro de trabajo de la empresa.

– Tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos vinculados a las condiciones personales, resultados de la empresa o características del puesto de trabajo.

– No podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas.

– Las empresas deberán tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, especialmente del teletrabajo, en la configuración y aplicación de las medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.

– Tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada.

Voluntariedad del trabajo a distancia

– El trabajo a distancia será voluntario para trabajador y empleador, pero será necesario la firma del acuerdo.

– No será causa justificativa de extinción laboral ni modificación sustancial de las condiciones de trabajo:

– Negarse a trabajar a distancia

– Reversibilidad al trabajo presencial

– Dificultades para el desarrollo de la actividad laboral a distancia

Acuerdo de trabajo a distancia

– Deberá realizarse por escrito y formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia:

– Formalización en el plazo de 3 meses desde que el presente real decreto-ley resulte de aplicación a la relación laboral concreta.

– En mismo plazo deberán efectuarse adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.

– La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de los acuerdos de trabajo a distancia y de sus actualizaciones, en el plazo no superior a 10 días, para su firma y envío a la oficina de empleo.

Cuando no exista representación legal también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

– El acuerdo deberá contener como mínimo (entre otros):

– Inventario de los medios, equipos y herramientas incluidos los consumibles,

– Gastos que pudiera tener la persona trabajadora

– Horario, porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.

– La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.

– Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.

 

Derechos de las personas trabajadoras a distancia

– A la formación y promoción profesional.

– A la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas: 

– tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad

– se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

– Al abono y compensación de gastos:

– El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

– Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos

– Al horario flexible:

La persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y el tiempo de trabajo y de descanso.

– Al registro horario adecuado

El sistema de registro horario que se regula en el Estatuto de los Trabajadores, deberá reflejar el tiempo que se realiza de trabajo a distancia de la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

– A la intimidad y a la protección de datos:

La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

– A la desconexión digital

Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo

 

Facultades de control y protección de datos

– La empresa podrá ejercitar las facultades de control mediante el uso de medios telemáticos, estableciendo un protocolo para el caso de que existan dificultades técnicas

– Se deberá respetar la intimidad y la protección de datos.

 

Los convenios o acuerdos colectivos:

– Podrán establecer, en atención a la especificidad de la actividad concreta de su ámbito, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular.

– Podrán regular una jornada mínima presencial, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa, un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados a los efectos de calificarlo como «regular», un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto, siempre que no se celebren con menores de edad, así como las posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión.

 

El Plan MECUIDA (entrada en vigor 23/09/2020) permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Se consideran accidentes de trabajo, desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral.

El contagio y padecimiento de la enfermedad se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

En los convenios de colaboración  que formalicen las entidades gestoras de la Seguridad Social con las comunidades autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, que con carácter previo requerirá la autorización del Consejo de Ministros (el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del Ministerio de Hacienda, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros).

.

Exclusivamente para estos convenios, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, en lo que se refiere a la necesidad de iniciar la ejecución del gasto en el propio ejercicio en el que se adquiere el compromiso del gasto. 

Tipo impositivo aplicable del IVA del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (mascarillas, guantes, gafas…entre otros) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

Se considera infracción grave, prevista en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.

 

Se incorpora a la Ley de Jurisdicción Social, aprobado por Ley 36/2011, de 10 de octubre, la tramitación de las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

 

Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo .

– En el supuesto de la denegación de la posibilidad de desplazamiento que se acreditará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o por el centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

– Si resulta imposible la realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

– Se incorpora nuevamente (ya que fue derogado y solo se regulaba la acreditación para trabajadores por cuenta propia) el supuesto relativo a los trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, se requerirá acreditar además:

– El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

– Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro del municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

– Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

– Se establece que el subsidio por incapacidad temporal también es incompatible con los salarios que se hubiesen percibido. El trabajador deberá presentar al correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditando la no percepción de salarios (dicha incompatibilidad se había derogado y solo se establecía que el subsidio era incompatible con el derecho a una prestación de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales).

 

Modificación del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Incorporando el trabajo a distancia como derecho en la promoción y formación profesional en el trabajo y también a los derecho que tienen las víctimas de violencia de género o de terrorismo.

 

Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se incorpora como crédito ampliable, los créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social, destinados al sistema de protección por cese de actividad.

 

Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.

 

Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que se establece el ingreso mínimo vital .

 

Puedes acceder el contenido íntegro del RDL en el siguiente enlace

Publicado en: novedades legislativas | Etiquetas: BOE, CGPSST, PRL, RDL, SSL, SST, Trabajo a distancia |

Seminario de investigación en Salud “La investigación en salud: una mirada holística en tiempos de pandemia”

Publicada en septiembre 21, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Seminario virtual de investigación en Salud “La investigación en salud: una mirada holística en tiempos de pandemia”

 

La Red Internacional de Formación y Educación en Salud de la Escuela de Ciencias de la Salud Zona Centro Boyacá en colaboración con la Cátedra de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Pública de la Universidad de Córdoba, impulsa redes de saberes compartidos mediante un evento que permite la apropiación social de conocimiento en investigaciones de salud.

Por ello, se ha organizado un Seminario de investigación en Salud bajo el lema “La investigación en salud: una mirada holística en tiempos de pandemia”. Este seminario on line se celebrará el próximo dia 2 de octubre de 2020, en horario de 14:00 a 20:00 (hora española). De 07:00 a 13:00 (hora colombiana).

La presentación de experiencias en investigación aporta de manera integral diferentes perspectivas de la salud pública con una mirada integral en tiempos de pandemia y pospandemia, permitiendo implementar con pertinencia el avance de investigaciones que contribuyen con resiliencia a los cambios a efectuar en el área de la salud por la Covid-19.

El seminario contará con la presencia de profesionales de la investigacion y la PRL de diferentes países, tales como Colombia, Ecuador, Chile, México y España, como puede mostrarse en el programa que se incluye a continuación:

Participación del CGPSST

La representación española será a cargo del Presidente del CGPSST, Dr. D. Rafael Ruiz Calatrava, quien realizará una ponencia conjuntamente Mg. Dª. Ángela Viviana García Salamanca (Colombia) y el Mg. D. Franz Guzmán Galarza, que llevará por titulo: «Reactivación de la economía en tiempos de pandemia. Herramienta para la evaluación semicuantitativa en riesgos laborales frente al nuevo coronavirus (Sars-CoV-2).

También se contará con la participación del Dr. D. Ricardo Díaz Martín, Catedrático de Ingeniería Química de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA); quién realizará una ponencia titulada: Modelización matemática de predicción de costes de siniestralidad laboral.

Inscripciones.

Las personas interesadas podrán inscribirse a este seminario a través del siguiente enlace

 

Publicado en: Formación | Etiquetas: CGPSST, Colombia, COVID-19, PRL, SSL, SST, UNAD |

Guía para la Prevención y Control de la Covid19 en explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros

Publicada en septiembre 18, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Guía para la Prevención y Control de la Covid19 en explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros

Publicada el 3 de Agosto de 2000 por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion.

En la guía han participado también el Ministerio de Trabajo y Economía Social, varias sociedades médicas y las propias comunidades autónomas a través de la Comisión de Salud Pública.

El documento propone partir de las cuadrillas como un grupo de trabajo y convivencia estable sobre el que pivotarán las medidas preventivas en la explotación agraria
La guía establece medidas específicas en el transporte, en la explotación agrícola o ganadera y en los lugares de alojamiento
El empresario tendrá que adaptar su Plan de prevención para incluir las medidas organizativas, técnicas y de formación e información de los trabajadores que aseguren la prevención y control de la transmisión

Se trata de un conjunto de recomendaciones para seguir antes de ir al trabajo, en el transporte y en la propia planta agrícola o ganadera. El documento señala que el empresario o gestor de la explotación agrícola tendrá que adaptar su Plan de prevención para incluir las medidas organizativas, técnicas y de formación e información de los trabajadores que aseguren la prevención y control de la transmisión.

Las explotaciones agrarias deberán tomar medidas para limitar las cadenas de contacto y transmisión tanto como sea posible. Para ello, la guía propone partir de las cuadrillas como un grupo de trabajo y convivencia estable sobre el que pivotarán las medidas preventivas en la explotación.

Dentro de una explotación, los integrantes de una cuadrilla deben estar físicamente separados tanto como sea posible y las cuadrillas no deben mezclarse entre sí. La guía establece que, en la medida de lo posible, se debe intentar que las cuadrillas estén formadas por grupos estables de alojamiento durante la campaña.

Con carácter general, se deben cumplir los requisitos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las medidas que marquen las autoridades sanitarias competentes.

Recomendaciones

En caso de que una persona presente cualquier sintomatología que pudiera estar asociada con la infección por coronavirus (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.), no deberá acudir a la explotación hasta que no se haya realizado una valoración médica. Tampoco quien haya estado en contacto estrecho con una persona afectada por la COVID-19.

El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT), con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria su tramitación.

En cuanto al transporte, la guía señala el uso de mascarilla según las normas de la propia comunidad autónoma y, siempre que sea posible, utilizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

Si el desplazamiento es en vehículo de empresa, ésta debe garantizar la limpieza en sus vehículos y disponer de productos de higiene de manos, papel de un solo uso y un lugar donde descartar los desechos. La empresa registrará los datos de las personas trabajadoras que en los últimos catorce días hubieran viajado fuera de la comunidad autónoma (nombre, DNI y lugar de viaje).

Plan de Prevención

Cada explotación agropecuaria debe incluir en su Plan de Prevención y contingencia la evaluación de riesgos frente al coronavirus. Además deberá prever la existencia continua de los materiales necesarios para que este Plan pueda ser ejecutado y mantenido, tales como materiales de protección personal, materiales relativos a la cartelería o materiales de limpieza y desinfección, tanto de manos como de superficies, equipos y locales.

La guía señala como imprescindible el refuerzo de las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. En particular, el lavado frecuente de manos; higiene respiratoria, distancia física de al menos 1,5 metros; y evitar compartir alimentos, bebidas u objetos de uso personal.

Además de la higiene personal, se pondrán los medios necesarios para garantizar la higiene de los lugares de alojamiento, transporte y trabajo, que deberá intensificarse en relación con la práctica habitual. Las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo son importantes medidas preventivas.

Los accesos a las explotaciones y las vías de circulación se señalizarán adecuadamente con el fin de evitar cruces de personas. Igualmente se diferenciarán las vías de entrada y salida de las instalaciones fijas de la explotación (almacenes, comedores…).

Trabajos en el campo

El trabajo se organizará en cuadrillas de personas trabajadoras, que se moverán y desplazaran siempre juntas en la medida de lo posible, evitando el contacto con personas de otras cuadrillas. Si en algún momento alguna de ellas es confirmada como positivo de COVID-19, el resto de personas trabajadoras perteneciente a esa cuadrilla pase a situación de cuarentena.

Las actividades laborales deben planificarse, en la medida de lo posible para que los trabajadores puedan mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, especialmente durante las tareas de carga y descarga de mercancías en remolques, almacenes etc. También se mantendrá la distancia interpersonal de 1,5 metros como mínimo entre los puestos de trabajo.

 Enfermedad y contactos estrechos

El titular de la explotación debe mantener un registro (electrónico a ser posible) con la relación de trabajadores contratados y sus números de teléfono de contacto, la cuadrilla a la cual pertenece y la unidad de alojamiento.

Además, es de especial interés que se recomiende y facilite la solicitud de atención sanitaria como desplazados (en los casos necesarios), tanto si se proviene de otra provincia, de otra comunidad autónoma o de otro país, con la finalidad de tener de antemano un centro de salud asignado.

Se debe garantizar que cualquier persona que desarrolle síntomas sospechosos de COVID-19 y/o tenga un diagnóstico de caso confirmado de COVID-19 pueda aislarse del resto de trabajadores y convivientes de manera efectiva en una habitación individual.

Descarga y consulta el documento a través del siguiente enlace

Fuente: Webs del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

 

Publicado en: novedades CGPSST, publicaciones | Etiquetas: CGPSST, COVID19, Ministerio Agricultura, Ministerio Sanidad, PRL, SSL, SST, Temporeros |

Carga Mental de Trabajo – INSST (Año 2019)

Publicada en agosto 25, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Carga Mental de Trabajo.

Documento elaborado por el INSST y publicado en diciembre de 2019.

Este documento aporta información referente al concepto de carga mental (CM); las dimensiones de las que consta y que parecen contar con amplio consenso entre los distintos estudiosos sobre la materia; los diferentes modelos explicativos de la misma; sus consecuencias; las diferentes propuestas de evaluación y varias orientaciones genéricas de prevención. Todo ello de forma resumida, pero orientando al lector para que pueda ampliar la información cuan-do lo estime necesario.

Carga mental

Resumen

La Carga Mental de Trabajo (CMT) -o Carga de Trabajo Mental (CTM) según la norma UNE-EN ISO 10075- es un aspecto que la incluye dentro del área de la Ergonomía Cognitiva ya que se abordan aspectos atencionales, memorísticos, de toma de decisiones, etc. Este documento aporta información referente al concepto de carga mental (CM); las dimensiones de las que consta y que parecen contar con amplio consenso entre los distintos estudiosos sobre la materia; los diferentes modelos explicativos de la misma; sus consecuencias; las diferentes propuestas de eva-luación y varias orientaciones genéricas de prevención. Todo ello de forma resumida, pero orientando al lector para que pueda ampliar la información cuan-do lo estime necesario.

 

Más información en la web del INSST.

Para consultar y/o descargar el documento, ir al siguiente enlace

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Psico-pand 2.1. Mejora de la herramienta para Evaluación de Riesgos Psicosociales en FFCCSSEE y FAS

Publicada en agosto 4, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Herramienta para la Evaluación de Riesgos Psicosociales en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado y Fuerzas Armadas.

 

Desarrollada por AEPREPOL, Asociación Española de  Prevención de Riesgos Laborales en el Ámbito Policial y de las Fuerzas Armadas, integrada en el CGPSST

 

Hace unas semanas, AEPREPOL, en su deseo de colaborar en la minimización de los daños que pueda causar la pandemia del COVID-19 entre los miembros de los Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas presentó la Herramienta de Evaluación de Riesgos Psicosociales denominada PSICO-PAND 2.1.

Esta herramienta proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar la adopción de criterios y medidas preventivas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores integrados en las instituciones citadas, aportando la información necesaria a sus mandos y responsables de la prevención de los riesgos laborales para adoptar las medidas preventivas más adecuadas en materia de riesgo psicosocial.

Para el desarrollo de esta herramienta se ha constituido un grupo de trabajo compuesto por profesionales altamente cualificados en distintas especialidades (Técnicos de PRL y Psicólogos) con el fin de diseñar una herramienta que evalúa las condiciones de trabajo de una perspectiva psicosocial, aportando unos resultados fiables y contrastados para la aplicación de medidas de prevención a los trabajadores en el desarrollo de su labor diaria.

Esta herramienta puede complementarse con la aplicación de la herramienta específica para la Evaluación del Riesgo de Exposición a COVID-19 (SARS COV 2) en los centros de trabajo desarrollada por el CGPSST.

Durante las últimas semanas, con el fin de mejorar la herramienta, se ha desarrollado un aplicativo en formato xlsm. En él se pueden marcar los resultados obtenidos en las encuestas realizadas; el cual realizará el análisis de los datos y nos reflejará los resultados.

Además, también se ha desarrollado un manual de utilización y aplicación de esta herramienta, facilitando el uso de la herramienta.

Acceso a Psico-pand 2.1.

Para acceder al desarrollo explicativo de esta herramienta, vaya al siguiente enlace.

Para acceder al cuestionario de toma de datos de la herramienta, vaya al siguiente enlace.

En el siguiente enlace puedes encontrar el aplicativo en formato xlsm.

El manual de utilizacion del aplicativo se puede consultar y descargar en el siguiente enlace.

 

Desde el CGPSST queremos felicitar a los compañeros de AEPREPOL por el excelente trabajo desarrollado. Así mismo, esperamos que pueda tener utilidad en el campo de la SST dentro del sector policial y Fuerzas Armadas; tanto en España como fuera de nuestras fronteras.

Publicado en: novedades CGPSST | Etiquetas: AEPREPOL, CGPSST, FAS, FFCCSSEE, PRL, Psico-pand 2.1, Riesgos Psicosociales, SSL, SST |

Anuncio de licitación “Servicio de Prevención Ajeno, medicina asistencial y consultoría y formación en prevención de riesgos laborales”

Publicada en agosto 3, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Convocado por la Comisión Europea para su sede de Sevilla

Recientemente, se ha hecho público un anuncio de licitación que la Comisión Europea ha lanzado para su sede de Sevilla (C/ Inca Garcilaso, 3, Expo Building, 41092 Sevilla, ESPAÑA). Se trata de la contratación de un servicio de prevención ajeno, servicios de medicina asistencial en el trabajo (enfermería, médico del trabajo, psicología del trabajo) y consultoría y formación en prevención de riesgos laborales.

 

El titulo de la licitación es: “Servicio de Prevención Ajeno, medicina asistencial y consultoría y formación en prevención de riesgos laborales”.

Se trata de un contrato marco para cuatro años.

 

Informacion adicional

: JRC/SVQ/2020/OP/1805

 

:

Plazo para la recepción de ofertas o solicitudes de participación: Fecha límite 28/09/2020 (16:00h)

 

Acceso a documentos licitación

Toda la informacion sobre el procedimiento, asi como los documentos para la presentacion de las candidaturas, se pueden encontrar en el siguiente enlace: https://etendering.ted.europa.eu/cft/cft-display.html?cftId=6910

Comunicación

Las ofertas o solicitudes de participación deben enviarse por vía electrónica antes del dia 28/09/2020 a las 16:00h a la siguiente dirección electrónica: https://etendering.ted.europa.eu/cft/cft-display.html?cftId=6910

 

Publicado en: novedades CGPSST | Etiquetas: Anuncio licitación, CGPSST, Comisión Europea, Contratacion, PRL, Sevilla, SPA, SSL, SST | Deja un Comentario |

Participación del CGPSST en Foro Virtual de intercambio de experiencias en el sector de las TIC’s en el marco del Covid-19

Publicada en agosto 1, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Organizado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Colombia; sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s)

El Consejo General de Profesionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo (CGPSST), junto con la Cátedra de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Publica de la Universidad de Córdoba (CPRLSAP UCO), participaron en el “Primer Foro Virtual de intercambio de experiencias en el sector de las TIC’s en el marco del Covid-19”

 

El pasado día 31 de julio, en el marco de este foro, nuestro compañero PhD. Rafael Ruiz Calatrava, presentó la ponencia “Principales avances, retos y experiencias frente al Covid-19, desde la perspectiva internacional vivida en España”. A lo largo de esta ponencia se analizó la evolución de la curva de la pandemia, así como las acciones realizadas hasta este momento por el CGPSST  y la CPRLSP UCO durante la pandemia en España.

Este foro fue dirigido por la Dra. Dª. Monica Guevara, Delegada de la CNSST-TICs (Ministerio del Trabajo de Colombia). Además de nuestro compañero,  intervinieron Dª Carolina Casas, de la Gerencia de Administración del Riesgo. ARL Positiva; D.  Santiago Botello, Especialista en gestión del Riesgo, de CLARO; D. Luis Eduardo Vargas, trabajador de ETB; D. David Zatersky, Psicólogo, Docente Universidad del Tolima; D. Carlos Vidal, Docente EAN y Consultor.

El acto fue clausurado por el Dr. D. Jorge Fernández Vargas, en representación del Ministerio de Trabajo.

 

Alcance

El acto fue difundido en abierto por el Ministerio del Trabajo de Colombia; Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones CCIT; Federación Colombiana de la Industria de Software y TI – Fedesoft; Asociación Colombiana de Usuarios de Internet – ACUI; la Asociación Nacional de Medios de Comunicación-ASOMEDIOS; Asociación de Operadores de Tecnologías de Información y Comunicaciones de Colombia – ASOTIC y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI.

La asistencia a este evento virtual alcanzó la cifra de 3.580 personas.

 

Acceso al evento

Puedes acceder al contenido íntegro del foro a través del siguiente enlace

Publicado en: Eventos | Etiquetas: Catedra PRL y SP, CGPSST, Colombia, COVID-19, Foro virtual, PRL, SSL, SST, TIC’s, Univesidad de Córdoba |

Oferta de empleo. Técnico/a de PRL. Aeropuerto de Barcelona – El Prat

Publicada en julio 29, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Técnico/a de PRL – Aeropuerto de Barcelona-El Prat

 

Desde Thyssenkrupp Airport Solutions actualmente se busca un/a técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales para trabajar en su delegación del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, desde donde se ofrece el servicio de instalación y mantenimiento de las pasarelas de embarque.

 

Su misión será velar por el cumplimiento de las normas internas y externas relativas a prevención de riesgos laborales.

 

Funciones

Sus tareas concretas serán:

  • Implantar y mantener procedimientos de seguridad y salud.
  • Mantener los registros de H&S
  • Capacitar a los empleados de la delegación en los principios de H&S y promover un comportamiento seguro en el sitio
  • Proporcionar pautas para ejecutar el trabajo de forma segura.
  • Gestión de la dotación de EPIS y protecciones colectivas.
  • Evaluación de riesgos y revisión del cumplimiento de las normas de H&S en el puesto de trabajo.
  • Implantar y asegurar el cumplimiento de las normas de H&S del grupo, en la delegación.
  • Controlar de manera eficiente la gestión, consumo, aplicación, etc de normas de calidad y medio ambiente.

 

Requisitos:

  • Técnico superior en prevención de riesgos Laborales o Master en sistemas integrados de gestión (PRL, Calidad y Medioambiente).
  • Experiencia de, al menos, 3 años como técnico de prevención de riesgos laborales
  • Nivel alto de inglés.
  • Se valorará:

– Experiencia y/o conocimiento en gestión de calidad y medioambiente.

– Conocimiento de OHSAS 18000

 

Horario de 8:00 a 17:00 (una hora para comer)

Flexibilidad horaria

 

Contacto

Interesados, enviar CV a: ana.fernandez2@thyssenkrupp.com

Publicado en: novedades CGPSST, Ofertas de trabajo | Etiquetas: Aeropuerto el Prat, Barcelona, CGPSST, PRL, SSL, SST, Tecnico PRL, Thyssenkrupp Airport Solutions |

Oferta de empleo. 3 plazas para Enfermero/a empresa – Turno de noche.

Publicada en julio 28, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Enfermero/a empresa turno noche. Zona del Vallés

Wellbeing Solutions selecciona para un importante S.P.A. a nivel nacional a 3 personas para el área de enfermería.

Las personas seleccionadas se incorporarán a través de un Servicio de Prevención Ajeno de ámbito nacional a dar cobertura a uno de sus clientes del sector farmacéutico ubicado en la zona del Vallès, junto con el equipo de medicina.

Funciones:

  • Atención asistencial a los trabajadores de la empresa
  • Gestión y apertura de historias clínicas
  • Registro de accidentes y patologías
  • Extracciones de sangre y apoyo en reconocimientos médicos
  • Implementación de los protocolos de salud
  • Formación en materia de primeros auxilios

Requisitos:

  • Titulación en enfermería
  • Valorable experiencia previa en enfermería de empresa
  • Residir en la provincia de la vacante
  • Carnet de conducir y vehículo

Se ofrece:

  • En Horario 1: de domingo a jueves de 19:30h a 1:30h am
  • Horario 2: de domingo a jueves de 1h am a 8h am
  • Horario 3: viernes y sábados de 19:30h a 9h am
  • Contrato obra o servicio (previsión de 6 meses)
  • Salario de 20000€/SBA-24000€/SBA dependiendo del turno a elegir.

 

Contacto:

Interesados, contactar con Laia

email: rrhh@wellbeingsolutions.es

Teléfono: 652956696

Publicado en: Ofertas de trabajo | Etiquetas: CGPSST, Enfermero/a del Trabajo, Oferta de empleo, PRL, SSL, SST, Vallés |

Oferta de empleo. Enfermero/a para S.P.A. en Sabadell

Publicada en julio 28, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Enfermero/a para S.P.A. en Sabadell

Wellbeing Solutions selecciona para un importante S.P.A. a nivel nacional un/a profesional de enfermería para su centro de Sabadell

Funciones:

  • Gestión y apertura de historias clínicas
  • Registro de accidentes y patologías
  • Extracciones de sangre y apoyo en reconocimientos médicos
  • Implementación de los protocolos de salud
  • Formación en materia de primeros auxilios

Requisitos:

  • Titulación en enfermería
  • Valorable experiencia previa en enfermería de empresa
  • Residir en la provincia de la vacante
  • Carnet de conducir y vehículo

Se ofrece:

  • Horario: de lunes a viernes de 7:30h a 14h y dos tardes hasta las 17:45h
  • Contrato estable
  • Salario de 22000€/SBA-24000€/SBA

 

Contacto:

Interesados, contactar con Laia

email: rrhh@wellbeingsolutions.es

Teléfono: 652956696

Publicado en: Ofertas de trabajo | Etiquetas: CGPSST, Enfermero/a, oferta trabajo, PRL, SPA, SSL, SST, Wellbeing Solutions |

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