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Archivo del Autor: Ramón Torres CGPSST

Artículo. Desconexión digital: aspectos jurídicos y negociación colectiva

Publicada en febrero 4, 2021 de Ramón Torres CGPSST

¿Qué es la desconexión digital laboral?

 

El derecho de los trabajadores a desconectar del trabajo, por medios digitales, una vez concluida la jornada laboral, y se reconoce, por primera vez en España, en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).

El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores.

En nuestro entorno, veremos que el teletrabajo se ha instaurado en gran parte de las empresas en nuestro país, después de la aparición de una pandemia que ha impedido durante algunos meses el poder acudir al puesto laboral habitual. Esta forma de trabajar no estaba muy implantada en nuestro país y que ahora se ha convertido en una vía de escape para evitar la suspensión de la actividad en muchas compañías.

Sin embargo, este hecho ha provocado que en muchos casos las empresas se comuniquen con sus trabajadores en horario no laboral, exigiendo a estos a estar conectados y contestar a los Whatsapp, emails, mensajes…

Este hecho está regulado desde 2018, en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre. En su artículo 88 señala que «se preservará el derecho a la desconexión digital, en particular, en los supuestos de realización total o parcial del trabajo en el domicilio del empleado». Aún así, dejó abierta la puerta a distintas modalidades de este derecho atendiendo a la naturaleza y objeto de la relación laboral, por lo que podría ocurrir que ciertas relaciones laborales, por la propia naturaleza de la misma, no den lugar a aplicar este derecho.

Tras varias proposiciones no de Ley para su regulación, en la trasposición al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abril DOUE (Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)), con efectos de 6 de diciembre de 2018, la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Dic (Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-) (LOPDGDD) ha introducido medidas para reforzar la privacidad  de los trabajadores ante los sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo y garantizar el derecho a la desconexión digital fuera de horario laboral.

 

I. ¿Qué es el Derecho a la desconexión digital?

 

 

Reiterando lo anteriormente dicho, el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa (no se regula específicamente en nuestro país) como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías y correos electrónicos en su mayor medida) para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores

II. Regulación del Derecho a la desconexión digital con anterioridad a la LOPDGDD

La posibilidad de regular este tema había sido tratada en diversas ocasiones por los distintos gobiernos, pero es ahora, con la redacción de la nueva LOPDGDD cuando se ha abierto la puerta a la regulación de la desconexión digital y a la protección de la intimidad de los trabajadores. Hasta el momento encontrábamos:

III. Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, donde se recomienda que «los convenios, especialmente los de empresa, deben promover la racionalización del horario de trabajo» para «mejorar la productividad y favorecer la conciliación de la vida personal y laboral».

Una posible regulación por convenio colectivo el uso fuera del trabajo de los dispositivos electrónicos de comunicación con empresa o clientes. En la regulación colectiva actual si encontramos referencias al trabajo efectivo, el tiempo de presencia, regulación de las guardias, etc.; pero muy pocas (por no decir ninguna) al «cierre» de las comunicaciones empresa-trabajador. [Con la entrada en vigor de la LOPDGDD (art. 91), esto tendrá que cambiar]

IV. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales

El nuevo texto fija el derecho de los trabajadores a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los siguientes términos

«1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

  1. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  2. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.»

Dentro del contexto de la desconexión digital la LOPDGDD ha añadido:

→ Nuevo artículo 20bis al texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

«Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»

→ Nueva letra j) bis en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

«j) bis A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales»

V. Las  principales medidas que se incorporan en materia laboral

Junto con el Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, incorpora:

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (Artículo 87, LOPDGDD)
  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
  2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

 

El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.

  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (Artículo 88, LOPDGDD)
  1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de la LOPDGDD.2.

En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

  1. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 la LOPDGDD.

Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (Artículo 90, LOPDGDD)

  1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
  2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
  • Derechos digitales en la negociación colectiva (Artículo 91, LOPDGDD)

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

Por todo ello y en mi opinión, compete muy directamente a las empresas y a los sindicatos, vía negociación de los Convenios Colectivos, trabajar para buscar la solución para regular e  implantar este derecho a la desconexión digital en todas las empresas.

Es decir, que los empleados tengan derecho a no contestar a mensajes, emails, Whatsapp… fuera del horario laboral, respetando así el tiempo de descanso, permisos, vacaciones, intimidad personal y familiar de los trabajadores. Todavía con más motivo en esta época donde la comunicación entre empresas y empleados es a través de la tecnología y no presencial, en muchos casos.

 

 

Ph.D. Rafael Ruiz Calatrava.

Graduado Social. Miembro de la  del CGCOGSE

Director de la Cátedra de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Pública de la Universidad de Córdoba.

Presidente del Consejo General de Profesionales para la Seguridad y Salud Laboral y del Consejo General de Relaciones Industriales y Ciencias del Trabajo de España.

Académico Correspondiente de las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación de Extremadura y España

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El CGPSST participa en el grupo de trabajo de desconexión digital de la AEC

Publicada en febrero 3, 2021 de Ramón Torres CGPSST

El CGPSST participa en el grupo de trabajo sobre desconexión digital (GTDD) de la Asociacion Española de Calidad (AEC).

 

El pasado día 26 de enero, se celebró una reunión virtual, en la que creó el grupo de trabajo de desconexión digital (GTDD) que  se ha constituido en el seno de AEC. A está reunión asistió en representación del CGPSST nuestro compañero Rafael Ruiz Calatrava.

Este GTDD estará coordinado por Mª Jesús Otero, del INSST. En él, se va a elaborar una guía de actuación basada en las buenas prácticas que están llevándose a cabo por parte de las empresas en este momento; intentando adaptarlo a los tamaños de las empresas y su ámbito de implantación, así como su marco regulatorio y su impacto sobre la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores.

Nuestro compañero se encargará de trabajar sobre el marco regulatorio y su implicación en la negociación colectiva.

 

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Libro recomendado. «Cero accidentes, ¿una utopía?»

Publicada en febrero 3, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Libro recomendado.

«Cero accidentes, ¿una utopía?»

 La Seguridad como herramienta de motivación de un equipo.

Autor: Joan Vicenç Duran

 

Sinopsis

¿Qué pasa en una fábrica donde se contabiliza un accidente cada tres semanas, cuando estadísticamente según la media de sus plantas homólogas debería registrarse uno sólo cada cuatro años? ¿qué ocurre cando en esta misma planta sobrevienen 4 accidentes en 24 horas.

Entre otras muchas cosas, pasa que su director tiene un gran problema que resolver.

Este es el reto de Alberto que, cuando pensaba que la única solución era tirar la toalla, descubrió cuál era el factor común de aquella situación. Sólo entonces actuó y decidió para movilizar a todo el personal de la empresa para hacer algo posible, partiendo de lo imposible. Supo que lo más importante era saber gestionar las personas.

cero accidentes

Sobre el autor

Joan Vicenç Duran ha escrito este libro, mezcla de realidad y ficción, basándose en lo que considera que ha sido su aventura profesional más apasionante: cambiar la tendencia en la accidentabilidad de una fábrica química

Licenciado en Ciencias Químicas es diplomado en Administración y Planificación de Empresas. En la actualidad es Presidente de la Comisión de Seguridad Industrial de FEDEQUIM; Presidente de COFACO (Consorcio Nacional de Industriales del Caucho) y Vicepresidente del ETRMA (European Tyre & Rubber Manufacturers’ Association)

 

 

Información y contacto

Mas información, en la página web del autor:   www.ceroaccidentes.es

Email para los pedidos: jvduranllacer@gmail.com

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El CGPSST participa en la Junta Directiva y Asamblea General de PESI

Publicada en febrero 3, 2021 de Ramón Torres CGPSST

El CGPSST participa en la Junta Directiva y la Asamblea General de Socios de la Plataforma Tecnológica Española de Seguridad Industrial (PESI)

El pasado día 27 de enero de 2021, el Presidente del CGPSST, Rafael Ruiz Calatrava, participó en la Junta Directiva y Asamblea general de socios de PESI, en el que se presentó por parte del Presidente ((IBERDROLA) y el Secretario General (TECNALIA) de PESI, el estado de cuentas de la plataforma y la situación de todos los proyectos de investigación en desarrollo o planteados a la Unión Europea.

En el transcurso de jornada, Rafael Ruiz presentó ante ambos órganos la “Metodología para la evaluación de exposición a riesgo de Covid 19 en la empresa” desarrollada por ASPA-Andalucía y el CGPSST, y explicó los procesos de investigación y desarrollo realizados para su adaptación a las normativas vigentes en Ecuador, Colombia, Guatemala, El Salvador, Méjico, Portugal e Italia, en los que se ha contado con la colaboración de universidades y asociaciones profesionales de medicina del trabajo y seguridad y salud de estos países.

PESI

PESI está constituida como Asociación Empresarial sin ánimo de lucro, inscrita en el R.O. de Asociaciones del Min. Interior con Nº 592212 desde 2007. PESI forma parte de la Red de Plataformas Tecnológicas Españolas, coordinado desde la Agencia Estatal de Investigación del Miniesterio de Ciencia e Innovación. Otras Administraciones, estatales y autonómicas, participan igualmente en PESI, como son: MINCOTUR (DGIPYME, SG Calidad y seguridad industrial), Mº. Interior (DGT, CNPIC, DG Protección Civil y Emergencias), Min. Trabajo (INSST), Min. Salud (DG Plan Nacional de Drogas), Min. Transportes y Movilidad, Min. Asuntos Económicos y Transformación Digital (SESIAD).

El objetivo fundamental de PESI es proporcionar una visión global e integradora de la seguridad industrial que permita planificar, promover e impulsar las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i). Sus áreas de trabajo son:

  • Seguridad y fiabilidad de los productos e instalaciones (dentro del modelo de Industria conectada 4.0).
  • La seguridad y la salud en el trabajo (cultura preventiva).
  • Seguridad medioambiental (incluido los efectos del cambio climático en la industria, infraestructuras y ciudad).
  • La seguridad y resiliencia de la empresa.

PESI incorpora en su ecosistema innovador toda la cadena de valor en los ámbitos de la seguridad y resiliencia; en los ámbitos industriales, redes de suministro y comunicaciones;  transporte, infraestructuras y servicios esenciales para la Sociedad en la Ciudad Inteligente (y resiliente).

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Acuerdo parcial del Convenio colectivo de Servicios de Prevención Ajenos.

Publicada en febrero 2, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Acuerdo parcial del Convenio colectivo de Servicios de Prevención Ajenos.

Resolución de 14 de enero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo parcial del Convenio colectivo de Servicios de Prevención Ajenos.

Conteniendo el ACTA DE ACUERDO COLECTIVO DE CARÁCTER PARCIAL CONVENIO COLECTIVO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS; publicado por el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL en el BOE Miércoles 27 de enero de 2021.

Puedes acceder al contenido íntegro de la resolución a través del siguiente enlace

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Vídeo de presentación de las Jornadas virtuales sobre emociones y Covid19 en la SST

Publicada en febrero 2, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Presentación

Vídeo para la presentación de las Jornadas virtuales sobre las emociones y el Covid-19 en el campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Estas jornadas se celebrarán los días 8 y 9 de febrero de 2021.

Organiza: Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CGPSST)

Inscripción gratuita en el siguiente enlace

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Guía de Operación y mantenimiento de instalaciones de energía eólica

Publicada en enero 28, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Guía para la Operación y mantenimiento de instalaciones de energía eólica: Información para la detección de riesgos ergonómicos y de estrés térmico.

Publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. 2018

 

 

Operación y mantenimiento de instalaciones de energía eólica (guía)

La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos en las actividades de operación y mantenimiento de los aerogeneradores (O/M) representa un reto pues muchas de las actividades que se realizan entrañan peligros muy graves, característica que comparte con otros sectores energéticos.

El RD 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, contiene un Anexo con los Requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y la fabricación de las máquinas. Allí se especifica que los equipos deben construirse de modo que se minimicen los riesgos para los operadores y trabajadores de mantenimiento de las
máquinas. Dichos requisitos mencionan expresamente los aspectos ergonómicos orientados a reducir al mínimo posible la molestia, la fatiga y el estrés físico y psíquico del operador.

Descargar guía

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Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas

Publicada en enero 27, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Publicada por el Ministerio de Igualdad

Recientemente ha visto la luz la publicación «Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas». Se trata de una guía detallada con toda la información actualizada para poder confeccionar de una manera fácil todo lo relativo a los planes de igualdad en las empresas, adjuntando modelos prácticos para cada plan de igualdad.

Documento elaborado por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres.

Instituto de las Mujeres.

Ministerio de Igualdad.

Enero 2021

Puedes acceder al documento a través del siguiente enlace.

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Jornadas virtuales sobre las emociones y el Covid-19 en la SST. 8 y 9 de febrero 2021

Publicada en enero 26, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Organizadas por el CGPSST

 

Las emociones y el Covid-19 en la Seguridad y Salud en el Trabajo

Durante los próximos días 8 y 9 de febrero, se celebrarán unas jornadas virtuales, de carácter internacional, que abordarán temáticas relacionadas con las emociones y el Covid-19 en la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Estas jornadas, que están organizadas por el CGPSST, junto con la Cátedra de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Pública de la Universidad de Córdoba, darán comienzo a las 16.30h (hora española).

 

 

Las jornadas contarán con la participación de numerosos expertos, procedentes de España, Italia, Panamá, Colombia, Ecuador y Portugal. Los ponentes tratarán de exponernos su visión acerca de cómo está afectando la nueva realidad que nos ha tocado vivir con la pandemia provocada por el Covid-19, desde el punto de vista de las emociones, siempre desde la perspectiva de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Programa de las jornadas

Inscripciones

La inscripción es gratuita y se puede realizar a través del siguiente enlace

 

Visualización

Las jornadas serán retransmitidas en streaming a través de las plataformas Youtube Live y Facebook live. El desarrollo de las jornadas se realizará a través de la plataforma ZOOM.

Los enlaces para poder visualizar las jornadas se enviarán a las personas inscritas, a través del correo electrónico, un día antes de cada jornada.

 

Certificados de asistencia

Los alumnos que deseen obtener un certificado internacional de asistencia a las jornadas, otorgado por el CGPSST y la Cátedra de PRL y SP de la Universidad de Córdoba, deberán solicitarlo en el momento de la inscripcion (Coste: 5 $ USA), activando la casilla correspondiente en el formulario de inscripción.

 

Organizadores

 

Entidades colaboradoras:

consultas médicas

 

Publicado en: Acciones Formativas CGPSST, Eventos | Etiquetas: Catedra PRL y SP, CGPSST, COVID-19, Emociones y Covid, PRL, SSL, SST, Universidad de Córdoba |

Artículo. 10 claves para salir airoso de la coordinación de actividades empresariales.

Publicada en enero 25, 2021 de Ramón Torres CGPSST

10 claves para salir airoso de la coordinación de actividades empresariales.

Por un técnico de prevención

 

No por ser conocida por la gran mayoría, ha dejado de ser una materia farragosa y densa que genera muchas dudas y casuística para resolver. Pero, lo que es peor, esa complejidad no ha ido a menos, sino que lleva un crecimiento geométrico con del devenir de los años. Es por ello que creo que conviene implantar unas prácticas que nos ayuden a salir airosos del proceso de la CAE, visto desde cualquiera de las posiciones: activa o pasiva

1º Relativizar

A la CAE hay que darle la importancia que tiene en cada momento. Ni es la solución para todos nuestros males, ni nos va a librar de todas nuestras responsabilidades cuando acumulemos montañas ingentes de documentación. Por el contrario, ignorar su importancia dentro de la gestión preventiva puede llegar a ser una temeridad. Para evitar los dos extremos creo que es conveniente utilizar la 2ª práctica:

 

 2ª Planificar.

De cara a saber qué tipo de CAE se adapta a nuestras necesidades debemos tener en cuenta entre otras cuestiones:

  • El tipo de actividad que se va a realizar, así como su complejidad y peligrosidad
  • Nº de empresas y trabajadores previstos
  • Duración en el tiempo de las actividades concurrentes, los plazos, los horarios, turnos, etc.
  • Tipología de las empresas participantes, especialización, procedencia, etc.
  • Aunque todos sabemos que esto no es una disculpa para no adoptar las medidas adecuadas, la realidad manda.

Con todas esas variables, planificamos:

  • Las responsabilidades, roles y funciones
  • Las agendas y órdenes del día de las reuniones, en caso de realizarse
  • Los protocolos y procedimientos necesarios
  • Los requisitos para los concurrentes
  • Los recursos necesarios
  • Los límites y las propuestas para la ejecución de los trabajos. En este punto entra la integración de la PRL que se trata más adelante.

 

3ª Desvincular

Con anterioridad a la aparición de las plataformas de gestión documental ya se había producido en muchas empresas una centralización de esa gestión en ciertos departamentos. Eso implicaba que se intentaba canalizar todos los documentos tipo a través de un departamento. En la práctica cualquiera que quería pedir un documento previo lo incluía en una lista sin fin que sería solicitada a la empresa en cuestión. Esto hoy en día se ha simplificado, pero el problema de fondo sigue latente, incluso diría que ha empeorado, al mezclarse responsabilidades, materias y obligaciones en la CAE. Hay que tener claro que la documentación en mayor o menor medida es necesaria, pero sobre todo, si aporta algo a la gestión preventiva.

Para ello debemos referirnos al R.D 171/2004 y al resto de reglamentación en PRL aplicable. Simplemente todo aquello que no está incluido en esa normativa no es CAE. Puede ser obligatorio o no, puede tener cierta importancia para la materia, pero no es CAE y no se puede confundir y sobre todo consumir valiosos recursos para gestionarla. Estoy pensando en concreto con esto en el hecho de poner a técnicos de PRL a gestionar documentos no CAE, cuando podrían estar realizando labores preventivas más valiosas; por ejemplo, de control y asesoramiento en campo.

 

4ª Diversificar

Actualmente estamos acostumbrados a incluir o a ser incluidos todos en el mismo saco. Ciertamente la estandarización de procesos ayuda a mejorar la eficacia y velocidad a la hora de gestionar grandes cantidades de documentación. Pero, para empezar, igual debemos preguntarnos si es necesario tal volumen de documentación o si tiene que ver siquiera con PRL. En segundo lugar, posiblemente no podemos meter a todas las empresas en el mismo saco, ni tiene sentido pedirles lo mismo. Un justificante de entrega de EPI a alguien que trabaja en oficinas tiene una dudosa necesidad. Tenemos que saber qué pedir y a quién. Además, entender que la CAE no es sólo pedir documentación, que existen otras alternativas para asegurarnos que se minoran o eliminan los riesgos generados o agravados por la concurrencia.

 

5ª Simplificar.

En muchos casos los sistemas de gestión bajo estándares internacionales o incluso propios, nos han impuesto la obligación de documentar determinadas acciones que a priori poco o nada tienen de utilidad para algunas empresas. Si además, nos empeñamos en generar formatos en papel para justificar su cumplimiento, apaga y vámonos. Igual que es necesaria una adaptación de la empresa y de los sistemas a las necesidades y recursos reales, en CAE no se puede hacer una “tarifa plana”. Como decíamos antes, no todo es pedir documentación, pero tampoco todo es pedir la misma documentación a cualesquiera de los concurrentes.

Lo mismo puede ocurrir con las reuniones: plantearse una reunión de coordinación con mucha frecuencia, con multitud de asistentes, con un orden del día extenso puede resultar contraproducente. Yo diría que en ocasiones hemos dejado de lado la reunión de campo a las 8 de la mañana de los mandos o trabajadores implicados, donde se acuerda cómo se van a realizar los trabajos del día, para introducirnos en un mundo burocrático y sin fin donde todo debe estar incluido en un acta. Yo soy el primero que aboga por el registro de las cuestiones importantes, pero también que la tecnología hoy nos brinda la posibilidad de utilizar otros medios que no sean exclusivamente el papel y el bolígrafo.

 

6º Integrar.

Aunque parece una cuestión de lógica aplastante, aparte de obligatoria en PRL, en esta materia cobra una especial importancia. Así nos encontramos, entre otras, con estas posiciones:             

Departamento de Producción.

Tiene que sacar adelante los trabajos en un plazo y con un coste prefijado. Para ello recurre habitualmente a recursos externos (contratas, subcontratas y autónomos) que aceptan realizar los trabajos bajo unas condiciones estipuladas. Probablemente a estos últimos se les irán añadiendo más exigencias que no se habían tenido en cuenta o que simplemente no se les indicaron por creerse incluidas o por evitar que subiese el precio. Ni que decir tiene que, salvo mala ejecución, producción quiere que ese recurso externo realice los trabajos y deberá administrar los intereses de su organización a la hora de realizar peticiones o recibir demandas.

Se puede decir que si existe un equilibrio entre lo que se aporta y lo que se recibe, dependiendo de hacia dónde esté inclinada la balanza, el departamento de producción estará “legitimado” en mayor o menor medida para exigir determinadas cuestiones al recurso externo. Lógicamente pienso en PRL cuando hablo de exigencias. Esto unido a querer acabar en tiempo y forma, pone en la tesitura a este departamento de cumplir los requerimientos que llegan por parte de PRL. Aquí es donde cobra importancia la planificación, demostrando lo conveniente que es fijar los requisitos con anterioridad y planificar e integrar correctamente las actividades.

Departamento de PRL.

Cuando dentro de una organización existe un departamento o una persona encargada de gestionar la PRL, su labor suele venir dividida entre procurar que la empresa cumpla lo mejor posible con sus obligaciones en la materia, y a su vez “interferir” lo menos posible en la marcha de la actividad y obtener el mayor  beneficio posible. Escribo “interferir” entre comillas porque todos sabemos que una buena gestión preventiva, no sólo ahorra dinero a las organizaciones, sino que además aumenta el rendimiento y los beneficios.

Cuando hablo de una buena gestión preventiva me refiero aquella que está correctamente planificada e integrada en el proceso productivo. Lamentablemente, esto no ocurre así habitualmente y el gestor preventivo va a hacer malabarismos para enterarse de lo que se “cuece” y poder encajar a duras penas una PRL más o menos coherente en la actividad; con los consiguientes enfrentamientos, desaires, “malos rollos”, etc. por todos conocidos.

Dirección.

Suele intentar equilibrar los antagonismos anteriormente mencionados entre la marcha de los trabajos (producción) y el cumplimiento legal en materia de PRL. Si nos encontramos planteamientos directivos modernos, con cierta amplitud de miras, intentarán combinar todos los intereses y expectativas, planificando para lograr que el trabajo salga adelante en unas condiciones aceptables. Si por el contrario nos encontramos con una dirección más tradicional iremos sorteando los requisitos para sacar adelante el trabajo, preocupado por un lado por plazos, costes y demás y por otro (en el mejor de los casos) por las responsabilidades y consecuencias de los actos.

Como es lógico se me ocurren más intervinientes, pero creo que es suficiente para hacernos una idea de lo difícil que es integrar la PRL en los procesos productivos. Recomiendo la lectura de mi artículo al respecto: “Señor dame fuerzas para integrar”.

La gran mayoría sabemos que sólo nos queda convencer y concienciar a todos los intervinientes. Y eso lleva tiempo, esfuerzo y recursos.

 

7º Procedimentar.

Como bien defiende el INSST en sus publicaciones, si realizamos procedimientos de aquellas actividades que son cruciales para el buen desempeño de la SST, por qué no habríamos de hacerlo con la CAE, que resulta tan trascendental en mitigar y eliminar riesgos generados o agravados por la concurrencia. Sin entrar en detalle de cómo se debe ser el procedimiento, porque creo que todos lo tenemos claro, si creo importante mencionar ciertas cuestiones que debe contener:

  • Circunstancias previstas en la coordinación: Respecto a la actividad, el centro, los riesgos, etc.
  • Distintos actores y posición de cada uno de ellos
  • Responsabilidades y funciones de los intervinientes
  • Medios de coordinación aplicables a cada caso
  • Mecánica y desarrollo de la coordinación
  • Documentación solicitada
  • Criterios para el cumplimiento de los requisitos

 

8ª Modernizar.

Si algo bueno nos ha traído la pandemia del COVID ha sido el espaldarazo que ha supuesto para determinadas tecnologías que ya estábamos aplicando. Me quedo en este caso con 2: el uso de drones y las videoconferencias. Si bien son cuestiones que se llevan utilizando ya desde hace tiempo, las circunstancias actuales las han impulsado exponencialmente. Hasta hace poco se infravaloraba el realizar una reunión, auditoría o una inspección en remoto, ahora se ha asumido como algo normal y perfectamente válido. Es más, los drones han facilitado el acceso a sitios remotos y peligrosos con la consiguiente mejora preventiva. Creo que debemos flexibilizar las reuniones de coordinación y aprovechar las nuevas tecnologías, incluso considerando la utilización de las redes sociales, plataformas o software de PRL para ello.

 

9ª Profesionalizar.

Hasta la llegada de las plataformas de gestión documental, no se había oído hablar de “gestor documental CAE” o “experto en CAE”. Son ellas las que han visto la necesidad, en la mayoría de las veces, de nutrirse de profesionales y de cubrir la demanda de sus potenciales clientes. Bien es verdad, que salvo las enseñanzas regladas en PRL, poco o nada se toca esta materia en cursos especializados. También es verdad que para determinadas actuaciones en CAE resulta un poco desproporcionado el usar los servicios de un técnico de PRL, como decíamos anteriormente, pero si es necesario conocer la materia.  Todos hemos sufrido de un lado y otro de la CAE, errores o peticiones desacertadas por falta de conocimiento o criterio en la materia.

A este respecto es necesario profesionalizar esta actividad, dotándola de criterios suficientes para distinguir situaciones y poder aplicar “el sentido común”. Cuando hablo de profesionalizar no sólo pienso en gestor documental de la plataforma, sino también del cliente que marca las pautas a seguir, de la persona encargada de enviar la documentación en la subcontrata o del coordinador de CAE que establece medidas en campo. Dicho lo anterior, recomiendo no entrar en discusiones baldías con el gestor documental de turno, creo que la solución tiene que venir de arriba y ser razonada. Si creemos que es errónea la medida debe debatirse con los responsables, cliente o supervisores.

 

10ª Aplicar el sentido común.

Como habremos oído infinidad de veces, es el “menos común de los sentidos”. Aunque no es una medida preventiva, ni una práctica en sí, después de todos estos años en la PRL, puedo asegurar que muchas veces es la diferencia entre realizar una gestión preventiva adecuada o no. Ayuda a llevar a buen término cualquier tarea y sobre todo aquellas que dan lugar a muchas interacciones y conflictos como puede ser la seguridad y salud en el trabajo.

Si bien existe mucha regulación en la materia, todos sabemos que se deja bastante libertad al empresario y al técnico para determinar las medidas oportunas en cada momento. No se trata de acumular acciones, sino de aplicarlas con coherencia y con un claro sentido práctico, y no sólo porque lo indique una norma o un manual. Si no lo hacemos así, corremos el riesgo de desvirtuar el sentido último del ordenamiento que es generar un lugar de trabajo seguro y saludable.

 

Jose Luis Barral Campillo

Tco. Superior de Prevención de Riesgos Laborales

Vicepresidente del CGPSST

 

 

Publicado en: Artículos | Etiquetas: CAE, CGPSST, José Luis Barral Campillo, PRL, SSL, SST | Deja un Comentario |

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