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Archivo de la etiqueta: SST

Curso de comunicación efectiva y manejo de situaciones críticas en PRL

Publicada en abril 12, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Curso de comunicación efectiva y manejo de situaciones críticas en PRL

Modalidad ONLINE

Descuento para miembros del CGPSST

Organiza:

FUNDACIÓN AGUSTÍN DE BETANCOURT, con la colaboración de AJP (Asesoría Jurídica y Prevención, S.L.)

Contenidos del curso

MODULO I  (Sesiones lectivas: 20 y  22 de abril)

  • Los conflictos en la PRL: intereses contrapuestos, integración preventiva, responsabilidades legales.
  • Bases para las relaciones entre personas en el contexto de la organización: elementos personales, elementos culturales y su encaje.
  • La comunicación humana y sus fundamentos básicos. Las habilidades esenciales en la comunicación.
  • El manejo de la emoción en la conversación.

MODULO II  (Sesiones lectivas: 27 y 29 de abril)

  • El conflicto en la organización como un proceso cíclico.
  • Dificultades y obstáculos en la comunicación y cómo abordarlos: el manejo de la asertividad.
  • Actuación ante situaciones conflictivas: estudio de situaciones.

MODULO III (Sesiones lectivas: 4 y 6 de mayo)

  • Los procesos de comunicación dentro del marco de referencia de la cultura preventiva
  • Las habilidades de negociación, procesos de influencia y liderazgo en la organización para encauzar el conflicto.
  • El autocuidado del Técnico de Prevención: aplicando lecciones.
  • El análisis de casos y pruebas de estrés en la organización

 

Profesorado:

Carlos Arévalo

Prof. Escuela de Caminos UPM.

Presidente ISSCO

 

Aitor Jaén

Psicólogo, Perito y Técnico PRL

 

Anna Hernández

Psicóloga, Criminóloga

 

Jorge López de Ávila

Jefe del Servicio de Intermediación en Riesgos Psicosociales del IRSST, Madrid

 

Carlos Martínez Corral

Presidente APROSAL, Vicepresidente del Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

 

Horarios:

Martes y jueves, de  16:00 a 18:30

 

Modalidad:

ON LINE

Sesiones online mediante formato de Aula Virtual

Plataforma de formación con: casos prácticos, test final de módulo y documentación adicional

 

Importe:

850€ (IVA no incluido)

Descuento del 10% para los miembros del CGPSST

Formación bonificable mediante FUNDAE

 

Información e inscripciones:

Contacto: info@ajpre.net

663 105 017

699 970 750

Mas info: https://www.ajpre.net/formaciones/curso-comunicacion-efectiva-abril/

 

 

Publicado en: Formación, Otras acciones formativas | Etiquetas: AJP, Comunicacion, Formacion, Fundacion Agustin de Betancourt, PRL, SSL, SST |

El CGPSST celebra una Jornada virtual sobre Seguridad Industrial.

Publicada en abril 8, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Organizada por el CGPSST, junto con la Cátedra de PRL y SP de la Universidad de Córdoba y Arquicma

El pasado martes 6 de abril, se celebró una jornada virtual, de carácter internacional sobre Seguridad Industrial, en la que se abordaron diversos aspectos relacionados con la Seguridad en la Industria Química, Petroquímica y Extractiva.

La jornada contó con la participación expertos contrastados en la materia, que trataron de exponer la evolución histórica de este tipo de industrias en España, así como tendencias de futuro. Además, se abordó la importancia de la Seguridad en todas sus vertientes como elemento fundamental para el presente y el futuro del sector industrial, no solo a nivel nacional, sino a nivel mundial.

Cartel de la jornada

 

Seguridad Industrial

Abrió la jornada Miguel Ángel Fernández Sánchez (Centro Nacional del Hidrógeno), quien expuso algunas líneas de investigación que se vienen desarrollando alrededor del Hidrógeno, con el objetivo de obtener energías más limpias y reducir la huella de carbono.

A continuación, Manuel Beltrán Mozas (MEISA) desarrolló en su ponencia la utilización de drones como herramienta de apoyo fundamental para la labor de los profesionales de la Seguridad y Salud, permitiendo realizar inspecciones y comprobaciones en zonas de difícil alcance, reduciendo así los riesgos de los trabajadores.

Por su parte, Jairo Enrique Muñoz Pardo (Beesafe / ASONAP-HSE) centró su exposición en la seguridad basada en el comportamiento, ahondando en la necesidad de disponer de un sistema de gestión de la SST que no ignore las alertas (actos y condiciones inseguras, incidentes) para así poder evitar accidentes de mayor gravedad.

José Manuel González Galán (APPLUS+) realizó un repaso pormenorizado sobre equipos a presión, tanto a nivel normativo como a las inspecciones y revisiones a que deben someterse estos equipos, para asegurar su correcto funcionamiento y evitar así accidentes.

Por último, Miguel Víctor Carrión Chico (ARQUICMA / CGPSST) realizó un recorrido histórico sobre la Industria Petroquímica, desde su origen hasta nuestros días, analizando los riesgos y peligros de los productos y de los procesos productivos, terminando con una explicación sobre los diferentes niveles (o capas) de protección que se pueden establecer en una industria petroquímica, comenzando por el Diseño del proceso y de la instalación, y terminando con el Plan de Emergencia Exterior.

 

En definitiva, una jornada muy interesante en la que los ponentes transmitieron sus conocimientos y experiencia para que los asistentes pudieran acercarse y conocer de primera mano diferentes materias relacionadas con la Seguridad en la Industria Química y Petroquímica.

 

Seguimiento de la jornada.

La jornada fue retransmitida en streaming a través de la plataforma Youtube.

Se puede acceder al video integro de la jornada a través del siguiente enlace: https://youtu.be/WvTuul2N7hE

 

Agradecimientos.

Desde el CGPSST queremos agradecer a todos los ponentes y a las empresas que éstos representan, su colaboración desinteresada con este Consejo General y su participación en esta jornada, así como compromiso con la Seguridad y Salud de los Trabajadores.

Del mismo modo, agradecer a la Asociación Regional de Químicos de Castilla La Mancha (ARQUICMA) y a la Cátedra de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Pública de la Universidad de Córdoba su colaboración en la organización de la jornada, así como al resto de empresas e instituciones que nos prestan su apoyo diariamente.

 

 

Publicado en: Eventos | Etiquetas: ARQUICMA, CGPSST, PRL, Seguridad Industrial, SSL, SST |

Carta abierta de AIREAMOS.org a Presidencia del Gobierno con propuestas para reducir el riesgo de contagio por aerosoles.

Publicada en abril 1, 2021 de Ramón Torres CGPSST

La plataforma AIREAMOS.org envía una carta abierta a Presidencia del Gobierno de España, Presidencias de Comunidades Autónomas y otros cargos públicos con  responsabilidades en materia sanitaria en la que solicitan una acción coordinada y urgente frente a la pandemia, con una serie de propuestas concretas para reducir el riesgo de contagio por aerosoles.

Se destaca la ventilación continua, cruzada, distribuida y con medida de CO2 (CCDM), el uso de mascarillas adecuadas y bien ajustadas, con la retirada inmediata de las no seguras, la promoción de actividades en el exterior, la implantación de normativa. Se propone una fuerte apuesta por la divulgación, para comunicar de manera eficaz las ideas básicas sobre la transmisión de SARS-CoV-2 y las medidas de prevención.

 

La plataforma AIREAMOS.org junto a más de 100 científicos y expertos en los ámbitos de ingeniería, virología, medicina, veterinaria, etc., incluyendo p. ej. a Javier Ballester, José Luis Jiménez, Margarita del Val, Sonia Villapol, Adolfo García Sastre, Juan José Badiola, María Cruz Minguillón, Elena Jiménez, Antonio Alcamí, Carmen del Arco, Raquel Bello-Morales, Ignacio de Blas, Alfred Corell, Julián Ezquerra o Santos Huertas, entre muchos otros, han redactado una carta abierta que han enviado al Gobierno de España, los 17 gobiernos autonómicos y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Dadas las pruebas científicas acumuladas de que la transmisión por aerosoles (por el aire) es muy importante, se sugieren 8 acciones urgentes que los gobiernos pueden implementar para limitar el contagio de COVID-19.

Se considera muy importante explicar claramente el mecanismo de contagio: los infectados exhalan aerosoles que contienen el virus y que se comportan como un humo invisible. Este mecanismo de transmisión es especialmente importante en ambientes interiores, donde el riesgo de contagio es unas 20 veces mayor que al aire libre.

Medidas propuestas

Entre las ocho medidas, destaca el uso de mascarillas, poniendo gran énfasis en su ajuste sin huecos, y la retirada de las mascarillas que no hayan sido certificadas en España o la Unión Europea.

Se insiste en realizar todas las actividades posibles al aire libre para reducir el riesgo de contagio. Por eso, se propone mantener abiertos parques y jardines, como alternativa mucho más segura que los recintos cerrados. Se hace hincapié en que las terrazas con cerramientos son equivalentes a espacios interiores con dificultad para asegurar una adecuada renovación del aire.

El documento insiste en la importancia fundamental de la ventilación con aire exterior para reducir la transmisión en interiores. Para asegurar un bajo nivel de riesgo es necesario utilizar medidores de CO2, como la mejor solución tecnológica de bajo coste disponible para verificar en cada momento una ventilación suficiente.

Es crucial establecer pautas de ventilación eficiente: debe realizarse de forma continua y, sobre todo si se utiliza ventilación natural, debe ser cruzada y distribuida. Se hace mención especial a los centros educativos, espacios con una elevada densidad de ocupación, donde se comparte el aire durante muchas horas diarias.

Se pide a las administraciones que asuman urgentemente una responsabilidad activa en materia de tecnologías de limpieza de aire, abordando aspectos como el filtrado y definiendo las recomendaciones de uso, los criterios de dimensionado e instalación y las características que deben ser certificadas por los fabricantes. También se pide que se posicionen sobre la eficacia de otras tecnologías como fotocatálisis, ionización, ozono, UV, etc., identificando los riesgos asociados y desarrollando las regulaciones necesarias en esta materia.

Divulgación

La carta plantea también una fuerte apuesta por la divulgación, como un pilar básico en la lucha contra la pandemia, dando a conocer las ideas básicas sobre transmisión de la COVID-19 y las medidas de prevención más eficaces.

Enlace a la carta con lista de firmantes: http://bit.ly/Carta_COVID_Medidas

Publicado en: publicaciones | Etiquetas: Aerosoles, AIREAMOS.org, CGPSST, COVID-19, PRL, SSL, SST, Ventilación | Deja un Comentario |

Jornada virtual sobre Seguridad Industrial. 6 de abril de 2021

Publicada en marzo 23, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Organizada por el CGPSST, la Cátedra de PRL y SP de la Universidad de Córdoba y Arquicma

 

Jornada virtual sobre Seguridad Industrial

El próximo 6 de abril, martes, se celebrará una jornada virtual, de carácter internacional, que en la que se tratarán de abordar aspectos relacionados con la Seguridad Industrial, centrándose en la Industria Química, la Petroquímica y la Extractiva.

Esta jornada, que está organizada por el CGPSST, junto con ARQUICMA y la Cátedra de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Pública de la Universidad de Córdoba, dará comienzo a las 16.30h (hora española). Queda englobada dentro del ciclo de jornadas y seminarios que el CGPSST está organizando para este año 2021.

 

La jornada contará con la participación de numerosos expertos, procedentes de España, Colombia y Ecuador. Los ponentes tratarán de exponernos su experiencia en materia de Seguridad Industrial, enfocada fundamentalmente al sector químico, petroquímico y extractivo, trasladando a los alumnos la problemática mas destacada en estos sectores, así como buenas prácticas puestas en marcha para conseguir una mejor gestión de la Seguridad y Salud de los trabajadores de estos sectores productivos, y reducir la siniestralidad laboral.

Programa de las jornadas

Inscripciones

La inscripción es gratuita y se puede realizar a través del siguiente enlace

Visualización

La jornada será retransmitida en streaming a través de la plataforma Youtube Live. El desarrollo de la jornada se realizará a través de la plataforma ZOOM.

Los enlaces para poder visualizar la jornada se enviará a las personas inscritas, a través del correo electrónico, un día antes de la jornada.

 

 

 Organizadores:

 

Entidades colaboradoras:

consultas médicas

 

Publicado en: Acciones Formativas CGPSST, Eventos, Formación | Etiquetas: ARQUICMA, CGPSST, Industria extractiva, Industria química, petroquímica, PRL, Seguridad Industrial, SSL, SST |

La Covid-19 en las obras de construcción, 1 año después…

Publicada en marzo 18, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Por su interés, reproducimos a continuacion el articulo publicado en el blog de Prevencion de Riesgos Laborales de nuestro compañero Ramón Pérez Merlos. en el que se analiza todo lo acontencido en relación con la pandemia generada por la Covid-19, visto un año después de su inicio y, concretamente, en el mundo de la construcción, a nivel de una empresa constructora.

 

La Covid-19 en las obras de construcción, 1 año después…

El pasado 15 de octubre tuve la oportunidad de participar en un debate organizado por FRECOM, sobre la “incidencia del virus SAR-CoV-2 en el sector de la construcción”, asunto que ha tenido continuidad, mediante la jornada organizada por ISSCO el pasado 11 de marzo, bajo el título “Gestión de la exposición a Covid-19 en las obras de construcción, la visión de los diferentes agentes intervinientes tras 1 año de la pandemia”.

Lo cierto es que mi participación en estas jornadas me ha llevado a reflexionar sobre todo lo acontecido, justo cuando se ha cumplido un año desde que la OMS elevase la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el virus a pandemia internacional,

Partimos de la base de que, a diferencia de otras actividades, como la sociosanitaria, donde el contagio por la Covid-19 sí es considerado una cuestión de salud laboral, por cuanto es una actividad afectada por el Reglamento de Biológicos (RD 664/97), en el sector de la construcción, la incidencia del virus ha sido considerada una cuestión de salud pública desde el primer momento. Aunque en mi opinión, se han ido dando pasitos por parte de las autoridades por convertirla en un tema de salud laboral, o al menos aproximarla a ella.

Para demostrar lo anterior, voy a incluir de forma muy resumida las actuaciones legislativas, criterios o momentos concretos que se han ido dando, para que sea el propio lector quien juzgue lo comentado.

  • 11 de marzo 2020. La OMS eleva la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el virus SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad conocida como COVID-19 a pandemia internacional. Fue el comienzo; la incertidumbre era total, no se conocía como se comportaba el virus, como se transmitía y contagiaba, existía una ausencia de pruebas para su detección, falta de mascarillas de protección, etc. Las primeras semanas fueron dramáticas en todos los sentidos.
  • 16 marzo 2020. Aparece el Criterio Operativo nº 102/2020 Sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2), uno de los documentos que creo más coherencia han tenido, donde se trataba como una cuestión de Salud Pública respecto a las empresas cuya exposición al virus es excepcional, las cuales no estaban afectadas por el RD 664/97 en su actividad habitual. En ese momento la competencia era del Ministerio de Sanidad; la ITSS solo tenía facultad para verificar las medidas acordadas por las EL Ministerio de Sanidad, advirtiendo de incumplimientos e informando a las Autoridades Sanitarias en caso de mantenerse este.
  • 29 marzo 2020. Publicación RDL 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales, todo ello con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19. Durante 2 semanas se paralizó el país, las calles de ciudades, acostumbradas a la vorágine diaria, a miles de personas transitando por ellas, quedaron desiertas. Fue dantesco, dudo que vuelva a vivir algo semejante en mi vida (espero más bien que no).
  • 5 marzo 2020. 1ª edición del Procedimiento de los Servicios de Prevención frente al coronavirus. Ya hablaba de evaluación del riesgo de exposición en la famosa tabla, aunque no para los casos de “baja probabilidad de exposición”, evaluación que a día de hoy todavía genera grandes dudas de si es o no la evaluación de riesgos, de acuerdo al artículo 16 de la LPRL.

Nota: aquí no he seguido el orden cronológico, pero consideraba importante hacer referencia primero a los puntos anteriores.

  • 7 abril 2020. RDL 13/2020 por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Disposición adicional 1ª. Consideración de contagio por la Covid-19 como accidente de trabajo si se demuestra que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.
  • 8 abril 2020. 5ª edición del Procedimiento de los Servicios de Prevención frente al coronavirus. Es la primera ocasión en la que se habla de “evaluación de riesgo de exposición específica”. En el momento de la publicación de esta versión, las empresas estábamos proceso de gestión de centenares de bajas de trabajadores especialmente sensibles; y es cuando el Ministerio de Sanidad incluye un anexo sobre “gestión de vulnerabilidad y riesgo en ámbitos sanitarios, sociosanitarios y no sanitarios o sociosanitarios”, incluyendo un cuadro en el que básicamente establece que no se dan las bajas por trabajador especialmente sensible a la Covid, a menos que este tenga un cáncer en tratamiento activo o una inmunodeficiencia descompensada. Fue complicado explicar a estos trabajadores de riesgo, a los cuales nosotros, los medios de comunicación les habían dicho que se quedasen en sus casas y no fuesen a trabajar si eran personal de riesgo, que las diferentes Consejerías de Sanidad no les daban la baja, y que tenían que ir a trabajar; todavía siento el temor de algunos de ellos ante esto.

  • 21 junio 2020. Finalización del estado de alarma en España.
  • 7 julio 2020. Publicación del RDL 26/2020, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, donde en la Disposición final duodécima se indica lo siguiente: Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del RDL 21/2020, de 9 de junio, cuando afecten a las personas trabajadoras, el cual establecía lo siguiente:

                Artículo 7. Centros de trabajo.

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá

1.Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

2.Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

4.Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

  • 27 agosto 2020. Nota informativa de la ITSS, sobre la posible consideración como contingencia profesional de las enfermedades derivadas de la exposición al coronavirus y la procedencia del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Resumiendo mucho, esta nota establecía que los trabajadores tienen que reclamar el recargo ante el INSS, el cual podrá aceptar la laboralidad o pedir informes a la ITSS. Si la ITSS considera que hay incumplimientos de los puntos anteriores, lo comunicará al INSS, que podría imponer el recargo de prestaciones. Todo ello enfocado al sector sanitario o sociosanitario, aunque tengo dudas de que no pudiera ser planteable para otros sectores.
  • 8 septiembre 2020. Criterio Técnico nº 103/2020 sobre actuaciones de la ITSS relativas a la habilitación contenida en el RDL 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en los centros de trabajo. En este criterio se insiste en que se trata de medidas de salud pública y no medidas de PRL, aclarando su actuación respecto del citado artículo 7.1 del R.D.L. 21/2020, y otros aspectos como el ámbito de su actuación respecto a alojamientos puestos a disposición de trabajadores, el posible incumplimiento del empleador respecto a sus obligaciones de formación e información, así como la extensión de actas de infracción.
  • 7 octubre 2020. 11ª actualización del Procedimiento de los Servicios de Prevención frente al coronavirus. Establece que: «el SPRL investigará y analizará las causas de los brotes: medidas organizativas inadecuadas o no implantadas, incumplimiento de las distancias de seguridad, instrucciones en idiomas que no se comprenden, mascarillas inadecuadas, mal uso de las mismas, movimientos del personal, reuniones, descansos, espacios comunes, etc.«. Vamos, que será el servicio de prevención de cada empresa quien investigará el incumplimiento de su empresa cliente, documentándolo (¿denunciándolo?) por escrito ante la autoridad competente…
  • 21 diciembre 2020. 12ª actualización del Procedimiento de los Servicios de Prevención frente al coronavirus. Se produce la adecuación a los cambios en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 y a la Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Se modifica la Tabla 1. Escenarios de riesgo de exposición y se suprime el Anexo III.
  • 10 febrero 2021. 13ª actualización del Procedimiento de los Servicios de Prevención frente al coronavirus:

Se introduce el apartado de “personas vacunadas”, y se actualiza el apartado 7, respecto a la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, en 2 aspectos:

– Re-evaluación de trabajadores especialmente sensibles en incapacidad temporal próximos al agotamiento de los 365 días.

– Concordancia con el cambio en la contingencia de las prestaciones del personal sanitario o socio-sanitario que haya contraído el virus SARS-CoV2 en el ejercicio de su profesión establecido en el artículo 6 del RDL 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que establece que: “el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes y que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio‐sanitarios, haya contraído el virus SARS‐CoV‐2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS‐CoV‐2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional […] la contingencia determinante de estos procesos de incapacidad para este personal es accidente de trabajo y, en los supuestos previstos, tendrán las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional”.

Esto ha sido un resumen de la mucha normativa, criterios, guías, interpretaciones y demás documentos que la Administración competente ha ido elaborando; no creo que haya habido muchas personas capaz de asimilar todo esto; desde luego para este ingeniero ha sido tarea imposible, y más cuando en algunos criterios las contradicciones eran palmarias.

Una vez expuestos los momentos más importantes a nivel de publicaciones en este año de pandemia, que a algunos nos ha parecido media vida, voy a hacer una serie de consideraciones acerca de mi visión sobre todo lo acontecido, tanto desde el punto de vista de la gestión en una empresa constructora, como desde la visión como responsable de un servicio de prevención propio.

Un año después

En primer lugar, después de hacer referencia a todos los cambios normativos acontecidos, parece que la posible exposición del virus en las obras de construcción continúa siendo un asunto de salud pública, aunque cuestiones como: la posibilidad de considerarlo como un accidente de trabajo si se demuestra que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, la consideración de imponer el recargo si se estima que se ha incumplido el artículo 7.1 del RDL 21/2020, la obligación al sistema de gestión preventiva (servicio de prevención de vigilancia de la salud), de investigar los posibles brotes, han provocado a mi juicio, casi una inversión de la carga de la prueba, donde es la empresa la que tendrá que demostrar que el contagio no se ha producido en su centro de trabajo, y que ha hecho todo lo que estaba en sus manos. ¿De qué me suena la frase anterior? ¿Quizás del artículo 14 de la LPRL? Ahí lo dejo.

Quizás la opinión anterior haya sido expresada exagerando (deliberadamente), pero lo que sí es cierto que considero se ha trasladado de sobremanera una cuestión de salud pública a las empresas, atribuyéndonos una responsabilidad que considero no debíamos haber tenido, al igual que no se nos exige responsabilidad por un contagio por gripe o por sarampión en la obra. Y todo ello teniendo en cuenta la falta de recursos para llevar a cabo esta cuestión, la dificultad para investigarlo, especialmente el tema de los posibles brotes, donde en muchos casos hay que fiarse de la opinión del/os trabajadores afectados, los cuales su miedo escénico a contagiarse ha derivado en muchos casos a que distorsionasen la verdad de manera inconsciente.

A lo anterior no ha ayudado el criterio de algunos colectivos, por ejemplo algunos Consejos Generales, que al principio se empeñaron en que todas las medidas de frente al virus se incluyesen en los planes de seguridad y salud, en vez de en un plan de contingencia sanitario, trasladándoles una responsabilidad tremenda a su colegiados coordinadores de seguridad y salud. Por fortuna, estos Consejos Generales con el paso de los meses fueron reculando hacia la coherencia.

Y respecto a las Administraciones competentes, de todo ha habido. Todos los Institutos Regionales de seguridad y salud han ido en la línea de considerar el SAR-CoV-2 como una cuestión de salud pública (no todos a la misma velocidad), mientras que el INSST se ha decantado más por considerarlo de posible origen laboral, criterio erróneo en mi opinión.

Dicho lo anterior, a pesar de que se han producido multitud de contagios por las decenas, centenares de miles de trabajadores que pertenecen al sector de la construcción, hay que reconocer que no ha sido un sector muy castigado con respecto al virus. Y ello se debe, bajo mi punto de vista a los siguientes motivos:

  1. Se ha realizado un esfuerzo importante en la gran mayoría de empresas, a instancias del Ministerio de Sanidad, en organización de trabajos, ventilación, dotación de jabones, geles hidroalcohólicos, limpieza y desinfección de instalaciones, etc., mediante la elaboración de planes de contingencia, asumiendo en construcción el contratista las medidas de sus subcontratas. Todo esto bajo el coste las empresas, con los recursos que se tenían en cada momento (al principio casi inexistentes), y sin ningún tipo de ayuda.
  2. Trabajamos en entornos ventilados, lo que nos da seguridad; el nivel de contagios en obra es mínimo. Mi experiencia es que la gran mayoría de contagios no se han producido en las obras, sino en el transporte público o en vehículos compartidos, y también para el caso de trabajadores desplazados en pisos compartidos. Pero, sobre todo, en el entorno personal del trabajador. En mi caso no tengo constancia fehaciente de ningún contagio de un trabajador en la propia obra.
  3. A pesar de todo, tenemos una gran dificultad para controlar el riesgo de exposición, pues en gran medida depende de la actitud de cada trabajador. En las obras conseguir que lleven la mascarilla permanentemente y adopten medidas de distanciamiento es una batalla diaria, sobre todo en los meses de verano, en particular en el sur de España, por ese clima privilegiado que tenemos (pero no para la obra precisamente).

Lo anterior se agrava con las prácticas habituales de muchos los trabajadores del sector; muchos almuerzan y comen juntos en bares y restaurantes, en entornos cerrados, terminan la faena y se van a tomar algo en grupo, algo habitual en el sector, etc. Es imposible controlar eso por parte de las empresas.

Es muy complicado pedir prudencia a una sociedad acostumbrada a socializar, a salir, a estar en la calle alternando. Lo vemos cada día en las noticias, donde es una utopía conseguir que la gente se quede en casa, si no es con medidas coercitivas y sancionadoras.

  1. El problema es que estos positivos en el entorno personal repercuten de manera notable en el laboral. No es solo la calificación del virus como accidente de trabajo a efectos de prestaciones, es lo que supone para las empresas tener a los trabajadores 10 o 15 días fuera de la obra, cuadrillas enteras. Un encargado, un ferralla, un yesarie a día de hoy que sepamos no puede teletrabajar.
  2. En cuanto a los contagios, tenemos una enorme dificultad para controlar y saber realmente quienes son realmente contactos estrechos y quiénes no. Hay una psicosis importante de todos los trabajadores; dependes en todo caso de lo que declare el trabajador, donde su “acojone” le lleva a decir siempre que ha sido contacto estrecho; incluso también puede dar lugar a la picaresca, aunque creo que esto ha sido mínimo.
  3. Por otro lado, si las empresas realizamos PCR o test de antígenos para comprobar un posible contagio, asumiendo los costes, debido a que el trabajador tiene dudas de si ha sido contacto estrecho o no, aun dando negativo, si el contagiado (caso) da su nombre, los rastreadores se ponen en contacto con él y le dan la baja al menos 10 días. Por no hablar de que los contagiados y contactos estrechos han vuelto a trabajador después de esos 10 días sin una PCR de confirmación de ausencia de contagio.
  4. Todo lo anterior sin olvidar que en ninguna comunidad autónoma se han estado haciendo PCR o test de antígenos en 24 horas, tal y como establecía el Ministerio de Sanidad en todos sus protocolos. Hemos tenido días (incluso semanas) a trabajadores en casa esperando la prueba o el resultado de esta.

En definitiva, ha sido un año terrible, de incertidumbre absoluta, de miedos silenciados y también de auténticos dramas, pues cada uno ha llevado su mochila. Hemos ido aprendiendo cada día, demostrando que somos mucho más resilientes de lo que creemos, y aunque el peaje ha sido alto, creo que la fortaleza de la sociedad y de las empresas se ha puesto de manifiesto, y que el tejido productivo va a salir adelante de esta situación tan terrible.

En el caso de las obras de construcción, nada ha tenido que ver la incidencia a nivel sanitario con el sector sanitario o sociosanitario, y a nivel económico, por suerte hemos salido mejor parados que otros sectores como la hostelería, restauración, comercio, etc. Aunque ello no quita para que hallamos pasado lo nuestro. Ha sido la primera vez en mi vida profesional en que los técnicos de prevención hemos tenido un importante protagonismo para la sociedad, siendo señalados continuamente, aunque no para felicitarnos precisamente. Eso sí, para explicar lo que era un traje impermeable o como se ponía y quitaba una mascarilla, ni un solo técnico en los medios de comunicación. Qué pena…

Decía Kant que se mide la inteligencia del individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar. Desde luego, esta pandemia ha puesto a prueba la inteligencia, la fortaleza y la perseverancia del ser humano en todo el mundo. Pero, a pesar de todo lo vivido, pese a las decepciones de políticos y autoridades en algunos (demasiados) aspectos, donde el virus solo ha sido una excusa más para sacar tajada o buscar la confrontación, yo sigo fiel al eslogan incluido en mi firma de correo desde marzo de 2020.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramón Pérez Merlos.

Vicepresidente del CGPSST

Puedes consultar mas artículos del autor en el Blog de Prevención de Riesgos Laborales de Ramón Pérez Merlos

Publicado en: Artículos | Etiquetas: CGPSST, Construccion, COVID-19, diagnosticoprlconstruccion, Empresas constructoras, pandemia, PRL, SSL, SST |

ULAERGO. Doce consejos de Ergonomía/Factores Humanos para teletrabajo usando tabletas y smartphones

Publicada en marzo 16, 2021 de Ramón Torres CGPSST

En el presente post queremos compartir un interesante documento, denominado  “Doce consejos de Ergonomía/Factores Humanos (E/FH) para realizar actividades remotas (teletrabajo) o tareas de aprendizaje en casa usando tabletas y teléfonos inteligentes”.

Este documento ha sido elaborado por la Unión Latinoamericana de Ergonomía (ULAERGO), y ha sido merecedor del Premo “Buena Práctica Ergonómica” otorgado por la Sociedad de Ergonomía y Factores Humanos de Japón.

Acceso al documento.

Puedes acceder al contenido íntegro del documento a través del siguiente enlace

ULAERGO

La Unión Latinoamericana de Ergonomía – ULAERGO -, es una organización voluntaria y sin ánimo de lucro, que reúne a las Asociaciones y Sociedades de Ergonomía de los países latinoamericanos, cuyo objetivo social principal es la cooperación y el apoyo recíproco entre sus socios.

Está compuesta por asociaciones de Ergonomía de Argentina, Ecuador, Colombia, Uruguay, Venezuela, Chile, Nicaragua, Brasil, Cuba, México y Costa Rica.

ULAERGO promueve:

  • El desarrollo científico de la disciplina Ergonomía
  • La garantía de una práctica profesional competente de Ergonomía
  • La aplicación de la Ergonomía dentro de principios éticos y parámetros deontológicos
  • La promoción de políticas públicas que contribuyan al desarrollo integrado y no disociado del bienestar y la productividad laboral
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6ª edición de los premios Mi Empresa es Saludable.

Publicada en marzo 13, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Los Premios Mi Empresa es Saludable reconocen el trabajo de las compañías en la aplicación global y eficaz de acciones, hábitos y comportamientos saludables en el entorno laboral. Los galardones se entregarán se entregan este 19 de mayo en el marco del VII Encuentro Mi Empresa es saludable. 

Categorías de los Premios MEES

Categoría Global. Reconoce la empresa que ha desarrollado un plan global de acciones que abarquen los diferentes estadios de la salud, desde el ámbito físico al psicosocial.  Se valorarán aspectos como la comunicación interna, conciliación, el cuidado de aspectos psicosociales o el favorecimiento de la actividad física.

Nutrición saludable. Reconoce la labor de la empresa con un plan que haya desarrollado acciones de alimentación saludable en el seno de la empresa y haya promovido hábitos de ese tipo de alimentación entre sus trabajadores.

Buenas prácticas en Responsabilidad Social Corporativa. Categoría que premiará las iniciativas entre empleados a través de las cuáles los estilos de vida saludables llegan más allá de la propia empresa. Se reconocen aquellas acciones destacables en favor del fomento de la salud en la sociedad.

Bienestar emocional. Se concede anualmente a la candidatura que muestre iniciativas consistentes, continuadas y efectivas en el trabajo de evitar el desarrollo de riesgos psicosociales. Se trata de conocer y premiar acciones que hayan favorecido el  clima laboral y una adaptación del entorno que favorezca el desarrollo del trabajo y las personas desde una perspectiva saludable.

Actividad física. Se concede a la empresa que haya desarrollado iniciativas y planes que promuevan la vida activa. En dos direcciones, tanto asociada al centro de trabajo como por parte del empleado en su tiempo libre.

PYME saludable. Este galardón reconoce el desarrollo de proyectos de salud laboral integrales en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.

Arquitectura saludable. Este galardón reconoce la creación y el trabajo sobre espacios de trabajo. Se galardona la labor en hacerlos más integradores, colaborativos y que tengan como primer eje en su diseño la salud de sus ocupantes.

Líder Saludable. Galardones propuestos para el jurado donde se reconoce la acción de un líder social y otro empresarial. Se premia la labor de promoción de la salud en el trabajo en diferentes ámbitos.

Inscripción / Presentación de candidaturas

Puede presentar inscripción a los premios MEES toda empresa que se considere merecedora de un premio en alguna categoría. Los miembros del jurado pueden proponer candidaturas, con el previo conocimiento y aceptación de la empresa candidata.

El período de presentación de candidaturas va del 21 de enero de 2021 al 1 de abril de 2021. Los casos se enviarán por correo electrónico, dentro del plazo previsto, y rellenando los aspectos indicados por la organización.

Información

Para mas información, acceder al siguiente enlace.

En dicho enlace podrá, además, consultar las condiciones para la presentación de candidaturas.

 

La VI Edición de los Premios MEES cuenta con el apoyo principal de United Heroes así como de Technogym, Quirónprevención y Number16. Además los galardones tienen la colaboración y el respaldo de Fundación Española del Corazón, AEPSAL,  ARHOE,  el CGPSST y +Diversity.

Publicado en: Eventos | Etiquetas: CGPSST, MEES, MEES DAY digital, Premios MEES, PRL, SSL, SST |

Oferta de empleo. Técnico/a Superior en PRL para Madrid y Castellón

Publicada en marzo 12, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Oferta de empleo.

Importante empresa precisa cubrir dos plazas de Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales para las provincias de Madrid y Castellón.

 

 

Número de vacantes: 

1 en la provincia de Madrid

1 en la provincia de Castellón

 

Requisitos Imprescindibles:

Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales en las tres especialidades preventivas.

Experiencia mínima de 3 años en Servicios de Prevención Ajenos o Mancomunados.

 

Competencias.

Para el desempeño del puesto, el/la candidata/a deberá poseer:

  • Capacidad de trabajo en equipo
  • Gestión y resolución de conflictos
  • Habilidades de comunicación y negociación
  • Capacidad de organización y planificación

 

Conocimientos y otros requerimientos específicos.

Se valorará conocimiento del software de gestión de Prevención de Riesgos Laborales «Prevengos» y “MENTOR”.

Conocimiento avanzado de herramientas de trabajo ofimático, especialmente Excel.

Disponibilidad para viajar.

 

Funciones del puesto de trabajo: 

Llevar a cabo todas las actividades necesarias que el servicio de prevención requiere, tales como:

– Garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello a dirección, a las personas trabajadoras, a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

– Asesoramiento y apoyo que se precise en función de los tipos de riesgos existentes y en lo referente a: el diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales.

– La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.

– La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

– La información y formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral.

– La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

– Control de la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con los riesgos derivados del trabajo.

 

Tipo de contrato: 

  • Temporal + indefinido

Jornada: 

  • Completa

Horario Laboral: 

37,5 horas semanales

Condiciones: 

Retribución salarial según convenio. Incorporación inmediata.

 

Interesados, enviar CV por correo electronico a: dacosta@diagrama.org

Publicado en: Ofertas de trabajo | Etiquetas: Castellón, CGPSST, Fundacion Diagrama, Madrid, Oferta de empleo, PRL, SSL, SST, Técnico/a en PRL |

Guía básica y general de orientación de vigilancia de la salud para la PRL

Publicada en marzo 11, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Guía básica y general de orientación de vigilancia de la salud para la Prevención de Riesgos Laborales.

Editada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

La vigilancia de la salud de las personas tra­bajadoras tiene como principal propósito comprender mejor el impacto que el traba­jo tiene sobre su salud, de tal forma que sea posible mejorar las condiciones de trabajo. Su práctica debe posibilitar que se iden­tifiquen, tan pronto como sea posible, los efectos adversos del trabajo sobre el bien­estar físico, mental y social, para evitar la progresión hacia un daño para la salud más importante. Para conseguirlo, debe realizar­se de manera continuada en el tiempo, me­diante un seguimiento longitudinal del tra­bajador a riesgo e integrarse en los planes y programas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.

La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó esta Guía en la reunión de 14 de marzo de 2019 y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo fue informada de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales en la Reunión Permanente de 20 de marzo de 2019.

Puedes acceder al contenido de la guía para su consulta o descarga en el siguiente enlace

Publicado en: novedades CGPSST | Etiquetas: CGPSST, Guia Vigilancia de la Salud, PRL, SSL, SST, Vigilancia de la Salud |

Artículo. España NO es un país de pandereta, aunque algunos lo pretendan

Publicada en marzo 9, 2021 de Ramón Torres CGPSST

Reproducimos a continuación el artículo titulado «España no es un país de pandereta, aunque algunos lo pretendan», escrito por nuestro compañero Josep Orrit Virós, y que ha sido publicado el pasado 14 de febrero en el Blog «Tribulaciones de un prevencionista«, incluido en el portal de Prevención integral.

 

España NO es un país de pandereta, aunque algunos lo pretendan

A propósito del cese del responsable de PRL de la Policía Nacional, en febrero. Tema no cerrado. Consejos a seguir por nosotros/as.

(Interesa recordar antes de empezar a leer este artículo que existen dentro del mismo poder ejecutivo (el Gobierno) medios de control de su actuación, y que también existe el Poder judicial, que puede revisar las actuaciones del Gobierno. En este caso se han ejecutado los dos casos de revisión mencionados)

 

Si no todos casi, los prevencionistas sabemos que fue cesado el responsable de PRL de la Policía Nacional por recomendar el uso de mascarillas FFP2 a los policías nacionales que controlaban a los pasajeros procedentes de China, a finales de enero de 2020 … puede parecer que hace una eternidad, pero fue al principio de la pandemia, antes de declararse en España: ESO ES PREVENIR cuando se viene venir el impacto, para evitar sus daños.

 

La respuesta del Ministerio a su iniciativa fue cesarle, a pocos meses de su jubilación.

 

El motivo parece ser que fue que no debía crearse alarma entre la población si se veían a miembros de la Policía Nacional con mascarilla … aunque está pendiente demostrar, por lo que nos centraremos en los hechos que nos lo pueden esclarecer.

 

Punto 1.

El motivo cierto del cese no se sabe, aunque exista la obligación indicarlo en el documento del cese, pero el Ministerio del Interior no lo indicó en su momento, y ese es el motivo de la petición del mismo Gobierno, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para que se indique cuál fue el motivo del cese.

Esperaremos a que el Ministerio cumpla con su obligación de indicarlo, aunque los/las prevecionistas nos podemos hacer una idea de cuál fue.

Punto 2.

Imputado el director general de la Policía por el riesgo frente al Covid de los agentes.

La Audiencia Provincial de Madrid ordena al Juzgado de Instrucción número 34 que investigue los hechos denunciados por Jupol, el sindicato que considera que las instrucciones del responsable de PRL de la Policía Nacional eran correctas.

Se considera muy relevante en esta denuncia el informe del responsable de PRL de la Policía Nacional.

Punto 3. Lo importante para nosotros, de cara al futuro.

PREVENCIONISTAS, siguiendo el ejemplo de la noticia, os recomiendo no dejar de proponer, y denunciar si no se cumplen, las medidas que veáis que se deben proponer.

Vuestro futuro puede depender de ello, ya que no hacerlo puede suponer una denuncia penal contra vosotros/as, lo que debemos evitar a toda costa.

Esta debería ser la primera preocupación de los/as prevencionistas en España: «QUE NO NOS JODAN POR HACER NUESTRO TRABAJO«.

Si en principio un informe vuestro no gusta a vuestra empresa, tened encuenta que una denuncia penal posterior puede ser MUCHO PEOR.

 

(NOTA post scriptum: Es un pena que no tengamos Colegio Profesional que nos pueda defender (salvo Valencia), pero lo que hay es también lo que nos merecemos que haya, por no hacer lo que deberíamos hacer para tenerlo. El malogrado Manuel Fernández y un servidor le dedicamos muchos esfuerzos en su día, en Catalunya y Madrid, sin resultado. Quizá seria el momento de volver a intentarlo)

Un gran abrazo de esos que dan fuerza para seguir, aun cuando lo que tenemos en contra sume más … que te quede claro que a pesar de todo los/as prevencionistas SOMOS LO MEJOR.

 

 

 

 

 

 

 

Josep Orrit Virós

Publicado en: Artículos | Etiquetas: Articulo, CGPSST, Josep Orrit, PRL, SSL, SST |

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