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Archivo de la etiqueta: SST

Jornada Virtual “Evaluación de Riesgos Covid-19 y uso Biocidas»

Publicada en junio 20, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Jornada Técnica Virtual: “Evaluación de Riesgos Covid-19 y uso Biocidas»

El próximo martes, día 23 de junio, a las 11:00h, se celebrará una jornada técnica virtual cuyo lema es «Evaluación de Riesgos Covid-19 y uso de Biocidas».

La jornada es organizada por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Málaga, el CGPSST y ASPA Andalucía. Será emitida en streaming a través de Youtube.

Durante la jornada se analizarán diferentes aspectos de lo que ha supuesto el Covid en el mundo de la prevención de riesgos laborales.

Programa de la jornada

Algunas de las ponencias que se aborarán durante la jornada son las siguientes:

  • Análisis técnico de la Metodología Semicuantitativa de Evaluación de Riesgos COVID-19 .

Dña. Tania López Rico Tec. Superior PRL. Directora Técnica Grupo Procarion SL

  • Procesos de “Desinfección”. Normalización y legislación en materia de Biocidas. Reglamento BPR (Reglamento (UE) 528/2012 sobre biocidas), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013 derogando la Directiva 98/8/CE, regula la comercialización y uso de biocidas garantizando un alto nivel de protección para la salud humana y el medio ambiente.

D. José Martín Reina. Lic. En Farmacia. Tec. Superior PRL. Director Técnico EUSALUD OSTIPPO SL

  • Exposición COVID 19. ¿Riesgo Laboral vs. Riesgo Salud Pública? Breve análisis del desarrollo normativo específico en el nuevo escenario de actuación.

D. José Antonio Amate Fortes Inspector de Trabajo y Seguridad Social Jefe Inspección Provincial Sevilla

  •  Evaluación cuantitativa específica de Agentes Químicos y Biológicos. Exposición de sistemas de muestreo carga Viral Superficial y Ambiental SARS-COV 2 (rtPCR). Muestreo Ozono, Hipoclorito Sódico, Peróxido, etc..

D. Carlos Mojón Ropero Lcd. Ciencias Químicas

Al final de la jornada habrá un coloquio.

Puedes consultar el programa completo, así como los horarios en el siguiente enlace

Inscripciones

Para realizar la inscrpcion a la jornada, rellena el formulario que encontrarás en el siguiente enlace

Acceso a la jornada

Para poder acceder al streaming de la jornada, deberás acceder a la web de ITP el dia de la jornada. Ahí encontraras en enlace para la conexión.

 

 

 

 

Publicado en: Eventos | Etiquetas: ASPA-Andalucia, Biocidas, CGPSST, COVID-19, Evaluacion de riesgos, ITP, Junta Andalucia, PRL, SSL, SST |

Sexta edición del MEES DAY Digital. 22 y 23 de junio de 2020

Publicada en junio 18, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Ya está abierto el plazo de inscripción a la sexta edición del MEES DAY.

Este 22 y 23 de junio más de una docena de profesionales y expertos se congregan en el MEES Day digital.  Ya puedes inscribirte en esta cita coorganizada por Fundación Mapfre y Mi Empresa es saludable donde se analizarán los nuevos escenarios que vive el bienestar laboral y la seguridad y salud en la empresa. Durante dos jornadas se tratarán, con una perspectiva global, diferentes temáticas a través de testimonios diferentes.

MEES DAY

Temas a abordar

· Cómo afrontar los riesgos psicosociales

· Soluciones e ideas para que la arquitectura saludable se convierta en un aliado para la prevención

· El estudio “Género y salud en Tiempos de Covid”

· Inteligencia wellbeing

· La relación entre accesibilidad y prevención

· Casos y políticas de grandes empresas que están trabajando el bienestar laboral con ideas novedosas

· Qué puede aportar el trabajo junto a los Facility managers al entorno de SST en esta etapa

· Espacios cerebroprotegidos en el ámbito laboral

Apoyos

La cita cuenta con el respaldo de Technogym, Affor Prevención Psicosocial, Human Pull, E-coordina, Citroen, Galow Arquitectura Saludable, Biobox Fruit, y Freedom and Flow Company.

Además el MEES Day Digital está respaldado por la Fundación Española del Corazón, EFR, Más Diversity, Freno al Ictus e IFMA España.

La revista Seguridad Laboral, Menudas Empresas y Canal CEO son medios colaboradores.

Inscripción

Si estás interesado en este evento, puedes rellenar el formulario de inscripción, y recibirás en tu correo electrónico los códigos de acceso a la sala virtual donde se desarrollará el evento.

Link para la inscripción.  (La inscripción es totalmente gratuita):  https://miempresaessaludable.com/inscribete-en-el-mees-day-digital/

Publicado en: Eventos | Etiquetas: CGPSST, COVID-19, MEES DAY digital, Mi empresa es saludable, PRL, SSL, SST |

Jornada Técnica sobre evaluación por riesgo de exposición al Covid-19

Publicada en junio 18, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Organizada por el Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, junto con la Cátedra de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Pública de la Universidad de Córdoba.

 

El pasado 17 de junio se celebró una Jornada virtual, bajo el lema «Recomendaciones para reincorporación a la actividad laboral». Esta jornada fue organizada por el CGPSST y la CPRLSP UCO, en colaboración con la Junta de Andalucía y UMIVALE. A lo largo de la jornada se abordaron temas relacionados con la evaluación de riesgos por exposición al Covid-19

Protocolo de Evaluación de Riesgos Laborales Frente al Nuevo Coronavirus (Sars-Cov-2)

Nuestro compañero D. Rafael Ruiz Calatrava, presentó la “herramienta para evaluación del riesgo de exposición al Covid 19” propuesta por CGPSST y ASPA-Andalucía. Esta herramienta se desarrolla en función de seis variables: Índice de Exposición Geográfica (Evaluación Técnica por área Infección); Escenario de Riesgos; Contacto Estrecho/Caso positivo; Espacios de trabajo; Disposición de EPI; Índice Ventilación ambiental. La valoracion de estas variables evaluadas, determinarán el nivel de riesgo (Alto, medio o bajo), en función del cual se establecen una serie de medidas preventivas que nos permiten minimizar dicho Riesgo.

Guía para el Retorno saludable al trabajo tras la Covid 19

Por su parte D. Juan Pedro Cabrera Eisman, jefe del Gabinete de Innovación y Programas de Prevención de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de Andalucía, presentó la “guía para el Retorno saludable al trabajo tras la Covid 19”.

La guía viene a poner el acento en esta dimensión para contribuir a que los procesos de vuelta al trabajo integren el objetivo de procurar el máximo bienestar de las personas. Deberán tener en cuenta, no sólo la necesidad de paliar los impactos negativos del periodo de confinamiento, sino también la de incorporar las lecciones aprendidas durante el mismo. Todo ello con la intención de reforzar la centralidad de la salud y el bienestar en el trabajo, no sólo como valores en sí mismos, sino como las fórmulas necesarias para optimizar la eficacia y la sostenibilidad de las organizaciones.

Tras las exposiciones intervinieron D. Israel Orenes y D. Eduardo Tejero, de UMIVALE, quienes clausuraron la Jornada.

A la jornada asistieron 70 personas de distintas empresas y administraciones locales.

 

Publicado en: Eventos | Etiquetas: Catedra PRL y SP, CGPSST, evaluación riesgos, Junta de Andalucía, PRL, SSL, SST, UMIVALE, Universidad de Córdoba |

Artículo. El accidente laboral durante el teletrabajo

Publicada en junio 9, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Reproducimos a continuación el artículo titulado «El accidente laboral durante el teletrabajo», escrito por nuestro compañero Josep Orrit Virós, y que ha sido publicado el pasado 3 de junio en el Blog «Tribulaciones de un prevencionista«, incluido en el portal de Prevención integral.

 

El accidente laboral durante el teletrabajo

Aunque escrito en tiempo de teletrabajo obligado, planteamos soluciones que pueden y deberían ser de aplicación después del desconfinamiento

 

Foto de bongkarn thanyakij en Pexe

 

ANTECEDENTES: NORMATIVA Y SITUACIÓN ACTUAL

Normativa específica sobre el teletrabajo

Mencionar en primer lugar el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 16 de julio de 2002, firmado por las patronales y sindicatos europeos.

Se esperaba que sus preceptos se incluyeran al acervo jurídico de los Estados, pero a diferencia de la Directivas Marco, la transposición de los Acuerdos no es obligatoria y el resultado ha sido mucho más desigual.

La normativa en España es escasa, y al publicarse no se hizo referencia a dicho Acuerdo Mardo. En cambio, mediante la negociación colectiva se ha desarrollado buena parte de su iniciativa reguladora, pero por su extensión no nos referiremos a ella en este artículo.

Por ejemplo, en el Acuerdo Marco consta:

Los equipos para la actividad: por lo general, el empresario deberá facilitar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo regular, salvo si el teletrabajador utiliza su propio equipo.

Y ninguna referencia a equipos de trabajo aparece en la normativa española.

En España el marco legal previo a la crisis sanitaria se reduce a la modificación realizada al art. 13 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET, RDL 2/2015, de 23 de octubre) por el art. 6 del RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Podemos considerar que es una buena base pendiente de desarrollo.

Aunque el mencionado RDL de la reforma laboral podría modificarse o derogarse en su totalidad en los próximos días, según las noticias de prensa y el programa electoral del Gobierno, en el caso del teletrabajo se espera una nueva norma para después del verano, que actualmente se encuentra en periodo de consulta pública.

Mencionar que el teletrabajo se denomina, salvo una vez en la exposición de motivos, trabajo a distancia.

Consta en la exposición de motivos de este RDL:

El deseo de promover nuevas formas de desarrollar la actividad laboral hace que dentro de esta reforma se busque también dar cabida, con garantías, al teletrabajo … Se modifica, por ello, la ordenación del tradicional trabajo a domicilio, para dar acogida, mediante una regulación equilibrada de derechos y obligaciones, al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.

Sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales, interesa destacar los siguientes puntos, del actual art. 13 del ET:

  1. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa,…
  2. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y su normativa de desarrollo.

 

Regulación del teletrabajo durante la crisis sanitaria

El RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece en su art. 5 el carácter preferente del trabajo a distancia.

En relación a los accidentes laborales, como veremos, es importante destacar que, con el objetivo de facilitar su implantación, para iniciar el teletrabajo se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos…, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

La duración de esta medida está sujeta a prórrogas. El art. 15 del RDL 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo establece que:

En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno de lo establecido en el presente precepto.

 

LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR, LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

El carácter general el deber de protección del empresario, establecido en el art. 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se concreta en primer lugar con la evaluación de riesgos laborales, lo que en el caso del teletrabajo conlleva una dificultad especial, como es el acceso al domicilio particular de los teletrabajadores.

Hace tiempo que existe la idea de que los servicios de prevención (SP) accedan al domicilio del trabajador para comprobar in situ los riesgos laborales a que puede estar expuesto, incluso se propuso imponer esta condición antes de autorizar el teletrabajo, pero esta idea la debemos descartar, de acuerdo con el estudio “El accidente de trabajo en el teletrabajo. situación actual y nuevas perspectivas” de Alejandra Selma, Doctora en Derecho del Trabajo.

Indica que los mecanismos de control, tanto de los SP como de la Inspección de Trabajo (ITSS), entran en conflicto con los derechos constitucionales a la “intimidad personal y familiar” (art. 18.1 CE) y a la “inviolabilidad del domicilio” (art. 18.2 CE) cuando el teletrabajo se realiza en el domicilio particular.

Y también que el consentimiento previo tendría únicamente un mero valor de desiderátum, o de declaración de intenciones, sin ningún tipo de trascendencia práctica, pues ni podrá su cumplimiento ser exigido en ningún momento por la parte empresarial, ni tampoco, el cambio de opinión podrá generar consecuencias negativas para el trabajador.

También, desde un punto de vista operativo, hay que tener en cuenta la carga de trabajo que supondría para los SP visitar presencialmente los miles de puestos de trabajo que se espera se conviertan en definitivos proximamente. Es una tarea claramente inasumible con las ratios actuales técnico PRL/trabajadores establecidas en la Orden TIN/2504/2010.

 

Descartada esta opción y de cara al futuro, cabría considerar la autoevaluación de la propia persona trabajadora, prevista en el art. 5 del mencionado RDL 8/2020, de 17 de marzo, que resuelve el problema de la presencia de los SP en el domicilio del trabajador.

Si se realizara antes de la adopción del teletrabajo, permitiría la aplicación de las medidas preventivas que pudieran corresponder también con anterioridad a su inicio, o bien denegarlo en caso de que no se pudieran cumplir.

Destacar que la normativa vigente no especifica a quien corresponde adoptar las medidas preventivas, si al empleador o al trabajador, por lo que debe acordarse en el ámbito de la negociación, que puede ser colectiva o individual. En todo caso, su adopción debería ser previa al inicio del teletrabajo, tanto para la seguridad laboral del trabajador como para la seguridad jurídica del empleador.

 

El deber in vigilando del empleador

Sobre el deber del empleador de comprobar el cumplimiento de las medidas preventivas, que ha sido exigido en ocasiones más allá de lo razonable por la ITSS, procede buscar alternativas a realizarse en el domicilio de la persona trabajadora, al no ser ello posible, como se ha indicado.

Una opción puede ser la emisión de una declaración responsable periódica del trabajador, conforme sigue cumpliendo las medidas preventivas adoptadas.

Otra opción propuesta en ocasiones es el envío periódico de la información preventiva, de las obligaciones que ha de seguir el trabajador. Por falta de casuística no podemos determinar si la judicatura o la ITSS lo considerarían suficiente, aunque probablemente no, ya que su simple recibí no asegura su cumplimiento ni el deber del empleador.

 

LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR    

Una vez adoptadas las medidas preventivas que correspondan, e impartidas las instrucciones sobre el trabajo a realizar y como realizarlo, cabe destacar que estas obligaciones del empleador tienen su contrapunto en las obligaciones del trabajador, que en el trabajo a distancia cobran especial importancia, al no poder concretarse el deber in vigilando del empleador de otra forma que también a distancia.

Las obligaciones del trabajador son las recogidas en el art. 29 de la LPRL. Reproducimos parte de los puntos 1 y 3:

  1. Corresponde a cada trabajador velar… por su propia seguridad y salud en el trabajo … de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
  2. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral…

Para demostrar el cumplimiento de estas obligaciones, lo que interesa tanto a trabajador como a empleador, en el teletrabajo cobra especial importancia la mencionada declaración responsable del trabajador.

 

LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DURANTE EL TELETRABAJO

En primer lugar, debemos destacar la innegable presunción de laboralidad de la contingencia sufrida en tiempo y lugar de trabajo. Sea cual sea el lugar, el tiempo o el tipo de trabajo, la Ley no hace distinciones.

Esta presunción de laboralidad viene regulada en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, RDL 8/2015, de 30 de octubre), art. 156.3:

  1. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

(No consideraremos las excepciones, como el dolo o la imprudencia temeraria, de difícil cabida en el teletrabajo.)

 

Esto nos lleva a recordar la teoría de la carga de la prueba establecida por el Tribunal Supremo en innumerables sentencias, atendiendo al lugar y al tiempo de trabajo.

De acuerdo con esta teoría, el accidente ocurrido en lugar y tiempo de trabajo (los dos) se debe considerar laboral, y si el empleador o la mutua colaboradora de la Seguridad Social no están de acuerdo, les corresponde refutar esta presunción y romper la relación entre el trabajo y el accidente. En otras palabras, demostrar que el accidente no fue causado por el trabajo.

Fuera del tiempo o del lugar del trabajo (uno de los dos) se da el caso contrario. De entrada, no se considera accidente laboral y corresponde al trabajador demostrar que el accidente o la enfermedad fueron causados por el trabajo. Se darían estos casos al trabajar fuera del registro horario por no respetar la desconexión digital o al sufrir un infarto por causa laboral ocurrido fuera del lugar de trabajo.

 

Vamos a entrar en detalle en el tiempo de trabajo, en el lugar de trabajo y en otra cuestión muy importante en el teletrabajo, el tipo de accidente, que puede determinar que su causa no es laboral sino doméstica.

 

Tiempo de trabajo

Desde el RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que en su art. 10 modifica el art. 34 del ET, es obligatorio el registro de la jornada laboral, en todas las circunstancias.

Por tanto, también durante la realización de teletrabajo.

La mayor autonomía por parte del trabajador en la distribución de su tiempo de trabajo no debe afectar al registro de su jornada, que debe respetar los límites de jornada máxima y los tiempos de descanso obligatorios.

Respecto a la realización de horas extraordinarias, en la mayoría de convenios y pactos consta que las debe autorizar la empresa con carácter previo a su realización. Por lo que, de autorizarse y realizarse, también deberán registrarse y, en lo que respecta a los accidentes laborales, siguen el mismo patrón que las horas ordinarias de la jornada laboral.

Otra cuestión importante en el teletrabajo es el derecho a la desconexión digital (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

En relación con los accidentes laborales, el incumplimiento de este derecho una vez finalizada la jornada laboral debería conllevar la consideración de que éste ha ocurrido dentro de la jornada. Aunque si la empresa no acepta la laboralidad del accidente, con la normativa actual la carga de la prueba recae en el trabajador, que deberá probar que el accidente se sufrió por causa o a consecuenia del trabajo.

 

Lugar de trabajo

En la situación actual de emergencia sanitaria y confinamiento obligatorio, el lugar de trabajo inicial coincidide en la mayoría de los casos con el domicilio particular, aunque conforme avanza la desescalada, aumenta la posibilidad de desplazarse a un segundo domicilio, desde el sin duda se podrá teletrabajar en condiciones similares.

En cualquier caso, y aunque no ha sido exigido por el RDL 8/2020, de 17 de marzo, el acuerdo trabajador-empleador debería concretar el lugar en el que se desarrollará el teletrabajo, que en cualquier caso no debería incluir el domicilio completo del trabajador.

Las posibilidades son variadas. Desde el lugar más común, que sería una habitación de su domicilio, a un local de coworking, a un despacho profesional, o a una segunda residencia, que podría ser el lugar elegido para mejorar el aislamiento del entorno familiar.

Como hemos indicado, el lugar de teletrabajo concreto debe ser el lugar evaluado por el SP de la empresa. Si la empresa accede a que sea más de un lugar, se deben evaluar todos ellos.

En todos los casos, deben incluirse en el local de trabajo los servicios, durante todo el horario laboral, y el equivalente del office de los centros de trabajo, durante el tiempo esencial para su uso.

Como en los domicilios particulares el office es en realidad la cocina, su inclusión se debe matizar, ya que no suponen los mismos riesgos tomar un desayuno que preparar una comida, que comporta riesgos propios que deben excluirse del entorno laboral.

 

Foto de Vlada Karpovich en Pexels

 

Tipo de accidente

El tipo de accidente sufrido, aún en tiempo y lugar de trabajo, puede ser que no se considere un accidente laboral, sino doméstico.

Un corte con una herramienta ajena al trabajo, como un cuchillo de cocina, es un buen ejemplo de ello.

Una descarga eléctrica producida por una sobrecarga en el equipo de trabajo será un accidente laboral. Mencionar otra cuestión vinculada a este ejemplo, como es la de a quien corresponde la responsabilidad de dicho accidente. En este ejemplo al trabajador, por sobrecargar la línea eléctrica, con el posible agravante de haberlo ocultado a la empresa. Esta cuestón tendrá su importancia, aunque en ningún caso impide que el accidente sea declarado contingencia profesional. (Salvo dolo o imprudencia temeraria, de difícil encaje)

En cambio, la misma descarga eléctrica será accidente doméstico si se ha producido a causa de equipos ajenos al trabajo.

Un tropezón o una caída al mismo nivel serán siempre accidentes laborales, si ocurren en tiempo y lugar de trabajo, salvo que el trabajador manifieste que el accidente no tiene relación con su trabajo. Empresa y mutua no tienen otra posibilidad de refutarlo.

Por todo ello, y aún cuando no consta en la Ley de la SS que el tipo de accidente sea un determinante de su laboralidad, debemos mencionarlo al ser un motivo que empresas y mutuas a buen seguro considerarán para determinar cuál es la contingencia del accidente.

 

Accidentes no traumáticos

Existe todo un acervo legislativo para este tipo de accidentes, que incluyen principalmente infartos e ictus, tanto en tiempo y lugar de trabajo como in itínere o en desplazamiento durante la jornada laboral (en misión).

La casuística es la misma. Si ocurre en tiempo y lugar de trabajo, o en misión, se presumen laborales. Y corresponde a la empresa o a la mutua refutar esta premisa.

Si falta el tiempo o el lugar de trabajo, la carga de la prueba para considerarlo laboral corresponde al trabajador.

 

Accidentes in itínere

Pueden ocurrir durante el teletrabajo. Hemos visto el caso de que la empresa autoriza a un trabajador dos domicilios distintos para teletrabajar.

En el caso del desplazamiento entre dos domicilios, recordar la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 diciembre 2013 (nº 6487/2013, recurso 2315/2012), sobre un trabajador que los fines de semana se desplazaba unos 350 Km para reunirse con su familia y el accidente ocurrió el domingo por la noche, cerca de la residencia próxima a su trabajo. El TS consideró que se trató de un accidente in itínere y, por tanto, contingencia laboral.

También sería in itínere el accidente ocurrido entre el domicilio del teletrabajador y el coworking donde trabaja, si hubiera sido autorizado para ello por su empresa.

Así como los desplazamientos para acudir a las revisiones médicas periódicas que se establezcan con finalidad de controlar su salud y, en caso de ser elegido representante de los trabajadores, los desplazamientos que realice para cumplir los deberes de su cargo.

Los desplazamientos al centro de trabajo en el caso de teletrabajar en jornadas alternas, aun siendo in itínere, no deberían considerarse propios del teletrabajo, ya que se producen en días de trabajo presencial.

 

Accidentes en misión

Además de los desplazamientos que la empresa le pueda indicar a un trabajador que debe realizar, sería accidente laboral en misión. Por ejemplo, el ocurrido cuando el trabajador sale de su vivienda para comprar material que necesita para su trabajo (tinta de impresora, por ejemplo).

Debemos descartar los desplazamientos a lugares habilitados como archivo, en un sótano o un garaje, ya que el teletrabajo actual debe incluir la supresión de la documentación en papel y cualquier otro material en el domicilio del trabajador.

La supresión del almacenamiento de materiales en el domicilio particular consta ya en la NTP 412: Teletrabajo: criterios para su implantación, publicada hace más de 20 años.

 

Salir del domicilio para tomar un café

El ET establece en su art. 34.4 un periodo de descanso … no inferior a quince minutos, en jornadas de más de 6 horas; y la mayoría de los convenios lo ha aumentado.

Esto es también de aplicación al teletrabajo (art. 13.3 ET mencionado), y en este tiempo se puede salir del cowoking o del domicilio particular.

La sentencia del TSJ del País Vasco de 24 de noviembre de 2015 (nº 2219/2015, recurso 1961/2015) hizo en su día cambiar el criterio de algunas mutuas, entre ellas la recurrente, que no consideraban los accidentes ocurridos en estas salidas como contingencia profesional.

Que se pueda aplicar al teletrabajo está por ver. Pero si el domicilio particular se convierte en el centro del trabajo, el accidente debería considerarse laboral por similitud.

 

JURISPRUDENCIA SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y TELETRABAJO

Hemos buscado en la base jurisprudencial del Consejo General del Poder Judicial por las voces “accidente de trabajo”; “teletrabajo”; “trabajo a distancia”, sentencias del TS y de la AN. Sin obtener ningún resultado.

Ampliando la búsqueda a los Tribunales Superiores de Justicia, hemos encontrado 44 sentencias, aunque ninguna de ellas se refiere de forma directa o indirecta a los supuestos planteados en este artículo.

Por tanto, a falta de jurisprudencia específica sobre esta materia, podemos utilizar la existente sobre accidentes de trabajo y aplicarla por similitud, considerando que a estos efectos no existe diferencia entre los “centros de trabajo” habituales y aquel en el que se desarrolla el teletrabajo, de acuerdo con el mencionado art. 13.3 del ET. Es lo que hemos hecho en este artículo.

 

 

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Simposio Internacional Virtual «Cómo enfrentarse al COVID-19 desde la SST»

Publicada en junio 7, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Organizado por el CGPSST

El próximo lunes, dia 15 de junio, a las 16:00 h (Hora española) se celebrará el Simposio Internacional virtual que, bajo el lema «Cómo enfrentarse al Covid-19 desde la Seguridad y salud en el Trabajo» el CGPSST ha organizado, junto con el INSST.

El Simposio contará con la partipación de numerosos expertos, procedentes de España, Italia, Colombia, Costa Rica y Ecuador, para tratar de dar una visión acerca de cómo afrontar la nueva realidad que nos ha tocado vivir con la pandemia provocada por el Covid-19, desde la perspectiva de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Programa del Simposio

Ponente País Título de la Ponencia
Dr. D. Rafael Ruiz Calatrava (CGPPST)
Presentación
Dr. D. Javier Pinilla (INSST)   Inauguración
Dr. D. Luis Montoro (FESVIAL)   Los accidentes laborales de tránsito y la crisis del Covid-19
D. José Antonio Jareño (GLOBALFINANZ)   Incidencia del Seguro en el sector Transporte CV19
D. D. Pedro Sánchez Belmar (DAASEL Corporación Jurídica)   Sistema de Gestión del Compliance prevención del Covid 19
D. Franz Guzmán Galarza (APSSTEC)

D. Carlos Mojón Ropero (CGPSST)

Dª. Ángela Viviana García (UNAD)

Percovid-19, metodología semicuantitativa de evaluación de riesgos de covid-19 en espacios laborales
Dr. D. Efraín Butrón (NEUROCINCO LAB BRAIN)   Neuroseguridad laboral y su impacto en prevención de accidentes y enfermedades laborales
Dra. Dª Viviana Gómez (ALSO)   Rol de las Asociaciones Profesionales durante la Pandemia por COVID-19 en LA
Dr. D. Ricardo Díaz Martin (UDIMA)   Modelización para la estrategia de gestión y frente a la evolución del SARS-CoV-2
D. Ramón Pérez Merlos (CGPSST)   Actuación frente al Covid-19 en construcción. De la teoría a la práctica
D. Carlos Martínez Corral (CGPSST / APROSAL)   Adaptación psicosocial al Covid-19
D. Iñaqui Santos Alberdi (CGPSST / AEPREPOL)

D. Antonio José Adán Muñoz (CGPSST / AEPREPOL)

  Metodología de evaluación de riesgos psicosociales derivados de la situación generada por la pandemia del Covid-19.

Aplicable a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y FAS

D. Ismael Sánchez-Herrera Bautista-Cámara (CGPSST / AEPSAL)   Estrategia empresarial y PRL: Protecciones Colectivas
D. Claudio Munforti (ENSHPO) COVID -19 in Europe and ENSHPO Professional Network
Comandante D. Manuel Blanco Pereira (CGPSST / AEPREPOL)   La implantación de la PRL en Base Antártica Española “Gabriel de Castilla»
Clausura

 

Inscripciones

La inscripción es gratuita y se puede realizar a través de los siguientes enlaces

https://www.eventbrite.es/e/entradas-simposio-int-virtual-como-enfrentarse-al-covid-19-desde-la-sst-108574408980

https://forms.gle/fmpqxmU8Pm5roqoz8

Visualización

El simposio podrá seguirse de manera gratuita a través de las plataformas Youtube Live y Facebook live, y una sala virtual repleta de participantes en la plataforma ZOOM.

Puedes acceder al Simposio a través de Youtube Live, a través del siguiente enlace: https://youtu.be/FAvsYNFzxjM

 

Organizadores

Patrocinador

consultas médicas

Entidades colaboradoras

 

Publicado en: Eventos, novedades CGPSST | Etiquetas: ALSO, APSSTEC, CGPSST, COVID-19, FESVIAL, Globalfinanz, INSST, PRL, Simposio, SSL, SST, UDIMA |

Herramienta propuesta por la OIT para lograr un retorno al lugar de trabajo seguro y saludable

Publicada en junio 7, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Para América latina y el Caribe

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha presentado una guía bajo el título » Herramienta de 10 pasos para un retorno al trabajo seguro y saludable en tiempos de COVID-19″. Con este documento, se pretende facilitar la aplicación de medidas de seguridad y salud en tiempos de la COVID-19; estando dirigida a las empresas, a los trabajadores y a sus representantes así como a otros actores involucrados en una tarea que es considerada decisiva para la reactivación productiva.

Con esta herramienta en 10 pasos, la OIT pone a disposición de los países de América Latina y el Caribe, una serie de orientaciones a seguir para formular y aplicar protocolos de seguridad y salud, a nivel sectorial y/o de empresa, en base al diálogo social bipartito entre empleadores y trabajadores, que permitan un retorno al trabajo seguro y saludable y que actúen como una barrera frente a posibles nuevos brotes de contagio.

La seguridad y salud en el trabajo es una de las claves para la reactivación productiva con trabajo decente y para la conciliación de los objetivos de contención de la pandemia y de la recuperación económica.

10 pasos para un retorno al trabajo seguro y saludable

Los diez pasos que se plantean en esta herramienta son:

  1. Establecer un equipo bipartito para organizar el retorno al trabajo.
  2. Decidir quién regresa al trabajo y cómo.
  3. Adoptar medidas de ingeniería y organizacionales.
  4. Adoptar medidas de limpieza y desinfección de forma regular.
  5. Promover medidas de higiene personal.
  6. Proveer equipos de protección personal y velar por su uso efectivo.
  7. Vigilar la salud de las personas trabajadoras.
  8. Considerar los factores de riesgo psicosocial y otros riesgos.
  9. Revisar y actualizar los planes de emergencia y evacuación.
  10. Monitorear y actualizar las medidas de prevención y control.

Para consultar el documento o descargarlo, ir al siguiente enlace

Más información en la pagina web de la Organización Internacional del Trabajo – OIT: https://www.ilo.org

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Participación del CGPSST en una webinar organizada por ASONAP HSE, de Colombia

Publicada en junio 2, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Participación del CGPSST en una webinar organizada por ASONAP HSE, de Colombia

El pasado día 30 de Mayo, se celebró una jornada online internacional bajo el lema “Herramientas prácticas para retornar al trabajo de manera segura”

La jornada fué organizada por ASONAP HSE de Montería (Córdoba, Colombia), junto con otras entidades.

La representación del CGPSST corrió a cargo de nuestro compañero PhD. Rafael Ruiz Calatrava, quien realizó una ponencia sobre la “Evaluación de Riesgos por Exposición a Covid 19”. Durante su exposición, Rafael Ruiz presentó y explicó a los asistentes la herramienta de evaluación basada en el método de control banding para la evaluación y control del riesgo biológicos.

Con esta metodología, creada por profesionales de ASPA-Andalucía y el CGPSST, los profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo analizarán 6 aspectos iniciales, dotando de una puntuación correlativa en función de las tablas normalizadas para obtener un IR (Índice de Riesgo) resultado de la suma de las aportaciones parciales. Los campos de análisis son: A. Índice de Exposición Geográfica (Evaluación Técnica por área Infección); B. Escenario de Riesgos; C. Contacto Estrecho/Caso positivo; D. Espacios de trabajo; E. Disposición de EPI; F. Índice Ventilación ambiental.

Junto a nuestro compañero, participó también el Profesor PhD. D. Luis Montoro, de la Universidad de Valencia, que disertó, en una brillante conferencia, sobre los efectos muy negativos sobre los conductores profesionales y el incremento de los índices de accidentalidad debido a la precariedad con la que tienen que realizar su trabajo.

A esta conferencia asistieron en sala 350 personas y fue trasmitida por el Canal YouTube, registrándose 850 participaciones.

 

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El CGPSST participa en el programa de Ciencias Empresariales de Uniminuto, en Colombia

Publicada en junio 1, 2020 de Ramón Torres CGPSST

El CGPSST particiopa en el programa de Ciencias Empresariales de Uniminuto, en Colombia

 

Desde el 26 al 30 de Mayo se ha venido celebrando por la Universidad Uniminuto, dentro de su Sección de Ciencias Empresariales, un Programa dedicado al Sector Empresarial.

En la sesión celebrada el pasado dia 30 de mayo, participó nuestro compañero PhD. Rafael Ruiz Calatrava, quien impartió una conferencia sobre el “Reto de replantear la prevención de riesgos laborales frente al Covid 19”.

Nuestro compañero puso de manifiesto, que si bien el Covid 19 no es un riesgo laboral para la gran mayoría de los trabajadores, se da una circunstancia especial provocada por la pandemia mundial que hace que los profesionales de la prevención tengan que aportar sus conocimientos y replantear sus estrategias. Todo ello para valorar los riesgos de exposición a Covid 19, el teletrabajo, el confinamiento y el regreso escalonado al trabajo. Incluso, prestando su colaboración a las autoridades sanitarias; adecuando las estructuras de las empresas; evaluando los riesgos habituales con el añadido del Covid19; e incluso formando e informado a los trabajadores de las buenas prácticas a desarrollar para evitar contagios.

A esta conferencia asistieron 225 alumnos y profesores de la Universidad.

Uniminuto

La Corporación Universitaria Minuto de Dios (UNIMINUTO) o (UMD) es una universidad privada y católica de Colombia, con sede principal en Bogotá. Fue fundada en 1990. Ofrece programas académicos de pregrado, posgrado en especialización y maestría, además de educación continua en modalidades presencial y a distancia.

La universidad tiene ocho sedes​ que cubren 35 ciudades en Colombia. Dispone además de la cobertura nacional con programas virtuales del Instituto de Educación Virtual y a Distancia.

Publicado en: Formación | Etiquetas: CGPSST, Colombia, COVID-19, España, PRL, SSL, SST, Uniminuto |

El CGPSST participa en la webinar del canal Psico-industriales de Ecuador

Publicada en mayo 30, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Participación del CGPSST en la webinar del canal Psico-industriales de Ecuador

El pasado día 27 de mayo, nuestro compañero PhD. Rafael Ruiz Calatrava, participó en una webinar organizada por el Canal Ecuatoriano PSICO INDUSTRIALES – TALENTO HUMANO A TU ALCANCE.

Durante su exposición, Rafael Ruiz expuso los datos que obran en distintos estudios y los que él mismo participa, dirigidos por el Catedrático PhD. D. Ricardo Díaz . Dichos estudios se centran en la evolución de la curva de la pandemia, y la metodología para evaluar el riesgo de exposición al Covid 19.

El programa fue seguido por más de 200 personas.

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Publicadas las Especificaciones UNE para reducir riesgos frente al COVID-19 en el turismo

Publicada en mayo 29, 2020 de Ramón Torres CGPSST

Especificaciones UNE 0066, para reducir riesgos frente al COVID-19 en el turismo

Fuente: www.une.org

La Asociación Española de Normalización, UNE, en colaboración con el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), ha publicado la serie de Especificaciones UNE, que establecen las directrices y recomendaciones para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en el sector turístico. UNE pone este documento a disposición gratuita de la sociedad.

Especificación UNE 0066

La Especificación UNE 0066 se compone de una serie de partes dirigidas a una prestación segura del servicio turístico. En esta primera fase, se han desarrollado 12 especificaciones UNE para los siguientes subsectores:

  • Parte 1: Balnearios. Directrices y recomendaciones.
  • Parte 2: Hoteles y apartamentos turísticos. Directrices y recomendaciones.
  • Parte 3: Agencias de viajes. Directrices y recomendaciones.
  • Parte 4: Campings y ciudades vacacionales. Directrices y recomendaciones.
  • Parte 5: Servicios de restauración. Directrices y recomendaciones.
  • Parte 6: Alojamientos rurales. Directrices y recomendaciones.
  • Parte 7: Campos de golf. Directrices y recomendaciones.
  • Parte 8: Guías de turismo. Directrices y recomendaciones.
  • Parte 9: Museos y sitios patrimoniales. Directrices y recomendaciones.
  • Parte 10: Oficinas de información turística. Directrices y recomendaciones.
  • Parte 11: Albergues/hostels. Directrices y recomendaciones.
  • Parte 12: Turismo activo y ecoturismo. Directrices y recomendaciones.

 

 

Necesidad

Estas directrices abordan aspectos como la elaboración de un plan de contingencia, la limpieza y desinfección, el control de accesos y aforos, el equipamiento de protección para el personal o la priorización de reservas y pagos online para evitar contactos. Complementan las Normas UNE sectoriales existentes en materia de calidad turística que ayudan a mejorar la competitividad y sostenibilidad del sector.

En una segunda fase, se sumarán nuevas especificaciones UNE para visitas a bodegas, organizaciones industriales, lugares culturales e históricos, empresas de autocares turísticos, rent a car, transporte por cable y empresas de transporte acuático, instalaciones náutico-deportivas y actividades náuticas, ocio nocturno, espacios públicos singulares, playas, espacios naturales protegidos, parques de atracciones y de ocio y turismo MICE.

Estas Especificaciones UNE constituyen unas herramientas clave, avaladas por expertos sanitarios, para la implantación de una serie de protocolos de seguridad higiénico-sanitaria que garanticen la minimización de riesgos frente al coronavirus. Asimismo, evitarán una dispersión territorial de protocolos y ayudarán a preparar la reapertura del sector turístico una vez se suavicen las medidas de confinamiento, promoviendo la imagen de España como destino turístico seguro.

Acceso e información adicional

Mas información, en la web de UNE.

Puedes acceder al contenido de los documentos a través del siguiente enlace.

Publicado en: novedades CGPSST, publicaciones | Etiquetas: CGPSST, PRL, Sector turistico, SSL, SST, UNE, UNE 0066 |

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